“Quien peca a conciencia, tarde o temprano sufre como el que se ahoga en silencio con el pan seco robado” —Was.
El “remiendo” del traje hecho a su medida, que diseñó Alianza Fiduciaria, confiando en la justicia ordinaria, y preparado por todo el equipo de “sastre-abogados” dispuestos a la última moda con finas agujas para pinchar cualquier bolsa patrimonial, podría rompérsele y así lo presienten especialmente quienes contribuyeron a la manipulación de escrituras, extraña desaparición de pagarés, indebida utilización de certificados de garantía como títulos valores, y actuación de personajes con falsas identidades en el más importante negocio fiduciario que se llevó a cabo en la ciudad de Pasto. Y más, cuando no solo han desconocido sino desconfiado de la justicia arbitral dada su especialización y celeridad. Lo veremos.
Es necesario recordar que esta Alianza Fiduciaria aceptó de Fidubancoop —liquidado por orden del gobierno junto con el Banco Cooperativo— la cesión fiduciaria de Isidoro Medina, asesorado por un alias Jhon Paul Rubio Cortés —de una dudosa consultora de negocios— para lo cual firmó un poder especial, que desafortunadamente fue utilizado indebidamente por abogados, empleados y entidades corruptas que con el mismo efectuaron la cesión fiduciaria y que luego se dieron a la tarea de modificar el acto mencionado metiendo en el contrato pertinente un nuevo acreedor sin ningún título valor.
El sujeto en mención utilizando irregularmente el poder suscribió la escritura 2492 de junio de 2001, en la Notaría Primera del Círculo de Bogotá, con el visto bueno del notario encargado Hermann Pieschacón Nigrinnis. Los “ágiles” financieros aceptaron la cesión y la modificación del negocio, algo de lo que solamente vinieron a enterarse los fideicomitentes tres años después, cuando les quisieron robar sus bienes. Por fortuna, en esos momentos, los disimulados pero “avezados delincuentes de cuello blanco” no pudieron lograr su botín por vicios de nulidad.
Y esto no es ni cuento ni historia, pero los “aliancistas fiduciarios” a pesar de haber acordado una cláusula compromisoria, optaron por “remendar” la escritura de cesión fiduciaria donde se adquirieron los derechos.
Una vez elaborada dicha escritura, con un “poder excedido”, llamaron a su sastre de "confianza" y en su “taller de alta costura financiera” le hicieron finos cortes a punta de tijera y “cosidos” delicados solo posibles con dedal de plata. No hubo un solo lado que se salvara de la improvisada costura.
Clientes y ayudantes financieros congratulados y a punto de desfallecer de la risa por su “astucia jurídica”, orondos, majos y serenos —seguros de su leguleya maldad— salieron un 12 de junio de 2001 y sin necesidad de hacer cola desfilaron por el despacho del Notario Primero del Círculo de Bogotá, señor Nigrinnis, padre, pues el titular que era su hijo andaba de vueltas por otros lados.
Y así fue. Este notario, también pletórico de risas, recibió a la habilidosa delegación con olorosas y humeantes tazas de café y con tremenda auto publicidad: “¡Muchachos, este cafecito es de exportación y es una de las primeras producciones de mi propia finquita!
El aroma del tinto le dio paso al olor de la plata, algo inconfundible para el funcionario. “Vamos al grano. ¿En qué les puedo servir? Mi hijo está fuera del país y me dejó encargado. Comprenderán este trajín tan macho. Por ratos me canso y no veo nada. Casi me duermo. Bueno, pero tengo una excelente asistente, la que me hace más fácil el encargo por el que vienen. Ella es muy eficiente, y por eso se gana sus propinitas, sus detallitos”.
Mientras el trajín con nueva e improvisada costura se producía ante los ojos, participación y complacencia del risueño notario, los hábiles funcionarios fiduciarios, aterrados por el diligente manejo de aguja e hilos financieros, se “comían las uñas” bastante preocupados por el “poder excedido”, sobre todo sabiendo que quien lo firmó lo hizo con un alias y no con el propio nombre.
Pero con todo, susto y remordimiento, el "milagro" sucedió... Mejor dicho, se hizo…
—Aquí tienen mis amigos de siempre— dijo más que sonriente el notario, padre, encargado de la oficina de su hijo viajero y hacendado cafetero en ciernes, entregándoles el “remiendo” financiero.
Aquellos funcionarios no se cambiaban por nadie. Las pícaras sonrisas se disparaban de rostros a rostros. Ni las caries se salvaron de la enorme y maquiavélica “sonrisa” en aquella oficina bogotana.
Se sintieron orgullosos del trabajo y como verdaderos maestros de la alta costura financiera —maestros del derecho, rebuscadores de códigos y leguleyadas— habían logrado un excelente traje de moda, aunque con un remiendo hábilmente oculto… ¡Qué traje!, con todos los adornos del momento y para lucir en cualquier rincón financiero o estrado de justicia ordinaria…
¡Ah!, y antes de abandonar aquel “caritativo” recinto notarial, uno de los "doctores" de la delegación “aliancista”, recordando las recomendaciones del viejo notario cayó en cuenta de que el obsequio que llevaban no había sido entregado. Rápidamente buscaron a su destinataria: la arrolladora y diligente asistente, quien muy expresiva y con una gran sonrisa recibió entonces un llamativo estuche negro que contenía un fino lapicero Cross… Seguramente muy apropiado para seguir haciendo firmar toda clase de arreglos…
La delegación salió inmensamente feliz.
Pero… Ya vienen los sustos… el remiendo oculto saltará a la vista y aunque no se quiera, será un árbitro legal y no un sastre financiero, el que calificará el ampuloso y ostentoso vestido lucido por alianza. Y todos los participantes en este desfile de modas financiero y de leguleyadas tendrán que responder con su propio traje a la medida.
Y es que el profesionalismo de esta alianza es tan contundente que ha logrado —hasta ahora— enredar a la propia Superintendencia Financiera, Asobancaria, defensor del cliente financiero y a la justicia ordinaria, con la que se ha creído ha diseñado un perfecto traje a la medida…
Sustos, temores y desconfianzas saltan a la vista, esta alianza no confía ni respeta al Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio Bogotá y para la muestra un botón: no pagó los derechos que obligatoriamente le correspondían en virtud de la cláusula compromisoria y con toda seguridad, buscando una nueva leguleyada para hacer fracasar al Tribunal…
Es que hay hilillos sueltos del remiendo que amenazan deshilachar, como por ejemplo hacer aparecer la cesión de contrato fiduciario de adhesión de la escritura 2492, radicada ante el notario de marras, como si fuera un contrato en el que además se aceptó un falso acreedor; utilización de certificados fiduciarios haciéndolos valer como títulos valores, ignorando las anotaciones de “no negociables”.
Modificación de acto comercial manipulando las cláusulas; torcidas ‘‘costuras jurídicas’’, para ‘‘cercenar’’ la cláusula compromisoria contenida en una primera escritura de cesión (mediante esta cláusula las partes acuerdan solucionar total o parcialmente eventuales diferencias que puedan suscitarse en relación con un contrato que hubieren celebrado. En este caso difieren en el proceso arbitral la solución de un litigio que llegare a surgir entre ellos) y creación de un comité fiduciario inexistente en la escritura original, pretendiendo que como nuevo juez reemplazara al ‘‘Juez Natural’’ que es el Tribunal de Arbitramento y aceptar estafa consumada por un “avispado mandadero” y tratar de vender bienes ajenos en ausencia de títulos valores. Esto como para no profundizar demasiado.
Finalmente, podemos decir que después de 17 años de injusticia por haber usado los servicios de una fiduciaria, el fideicomitente Isidoro Medina confía en encontrar justicia después de desvelarse entendiendo que podía acudir al Tribunal de Arbitramento, que ahora trata de evadir con leguleyadas Alianza Fiduciaria, a cuyos sastre-abogados se les olvidó que la cláusula compromisoria es autónoma e independiente del negocio y muere solo al fenecer el contrato.
Y como lo recomienda el propio Isidoro Medina: “La defensa del Fideicomitente debe estar respaldada por una cláusula autónoma denominada cláusula compromisoria, la cual ante la inexistencia en Colombia de una Jurisdicción de derecho comercial es la única que puede garantizar que los conflictos que se presenten entre la entidad dominante y el fideicomitente no se diluyan en el tiempo convirtiendo el abuso de la posición dominante de las financieras que tanto daño ha hecho a los fideicomitentes en una práctica para acabar con las empresas”.