Corte Constitucional, garantista del derecho a la salud de los extranjeros

Corte Constitucional, garantista del derecho a la salud de los extranjeros

La sostenibilidad fiscal no puede estar sobre los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política de Colombia

Por: Leonel Guerrero
junio 14, 2018
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Corte Constitucional, garantista del derecho a la salud de los extranjeros
Foto: Pixabay

A pesar de algunas críticas que ha generado el fallo de la Corte Constitucional sobre la protección del derecho a la salud de mujer y niño venezolano, la decisión es ajustada a los preceptos fundamentales de nuestra Constitución Política colombiana y al precedente judicial.

El pasado viernes 1 de junio, la Corte Constitucional, tuteló los derechos fundamentales a la salud de una mujer y un menor de edad venezolano migrantes por la actual situación que atraviesa la hermana república.

En el fallo proferido por los magistrados Gloria Ortiz Delgado, Cristina Pardo Schlesinger y Jose Reyes Cuartas, se ordena al Estado colombiano brindar un mínimo de atención de urgencias a todos los migrantes, incluidos aquellos que se encuentran en situación irregular, para lo cual se deben adoptar las medidas para avanzar lo más expedita y eficazmente posible hacia la plena realización de este derecho fundamental.

Aunque el fallo ha tenido algunos críticos alegando el concepto de sostenibilidad fiscal, la Corte Constitucional no ha hecho cosa diferente a proteger los derechos fundamentales consagrados en nuestra carta magna, puesto que gozan de garantía especial el derecho a la vida y a la salud de cualquier individuo residente en Colombia, independientemente de si se es nacional o extranjero o si esa residencia es de tránsito o en forma permanente.

En el caso del menor, es claro el artículo 44, que establece la protección de los derechos fundamentales de los niños en forma genérica sin discriminar nacionalidad, por lo que el Estado colombiano está en la obligación constitucional de brindar las garantías necesarias para la protección de sus derechos.

Asimismo el artículo 48, establece que la seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio y que se le debe garantizar a todos los habitantes el derecho irrenunciable a ella, para lo cual el Estado ampliará progresivamente la cobertura, que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que determine la ley. El término “todos los habitantes” no hace acepción de personas ni nacionalidad por lo que guarda congruencia con el artículo 13 que prevé el derecho a la igualdad.

El derecho a la salud y a una vida en condiciones dignas prima sobre el concepto de sostenibilidad fiscal y así lo ha dejado claro el alto tribunal en sentencia C-282-12, al establecer que las autoridades del Estado tienen proscrito tratar a las personas como simples instrumentos, como cosas o mercancías, como tampoco ser indiferentes frente a situaciones que ponen en peligro el valor intrínseco de la vida humana, entendida ésta no ya como el derecho a no ser físicamente eliminado sino como el derecho a realizar las capacidades humanas y a llevar una existencia con sentido. La sostenibilidad fiscal no es un principio constitucional, sino una herramienta para conseguir los fines del Estado social de derecho.

Y es que la sostenibilidad fiscal no puede estar sobre los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política de Colombia y así lo ha comprendido la Corte Constitucional, que es la única garante de la protección de estos derechos no solo en el pasado fallo del 1 de junio, sino en otros tantos donde se han garantizado los derechos de los extranjeros desde el año 2016.

Sin embargo, como padre de una niña en condiciones de discapacidad, guardo el sinsabor de la paquidermia de la honorable Corte, que ya va para dos años sin resolver la acción de tutela sobre el viacrucis que vienen padeciendo más de 300 infantes en situación de discapacidad del departamento de Córdoba, a los que no se les han tutelado los derechos a la salud y la vida en condiciones dignas ante la vulneración flagrante de estos por parte de la Secretaría departamental de Salud y la Gobernación de Córdoba, que suspendieron autorizaciones y pagos por tratamientos de terapias No Pos-s, pese a las tutelas y derechos de insistencia formulados por los padres a los que también afecta la suspensión del tratamiento de sus hijos.

Así como la Corte protege los derechos a la salud y vida digna de los extranjeros residentes en Colombia, sería bueno que protegiera los derechos de estos niños cordobeses a los que, día a día, se les va deteriorando su salud por la falta de las terapias de neurodesarrollo, indispensables para su mejor desempeño en la comunidad sin la ayuda de terceras personas.

No es justo que nuestros infantes sigan siendo ignorados, no es justo que se les siga discriminando, no es justo que se les siga prolongando en el tiempo la violación de sus derechos teniendo la principal garantista de estos, Corte Constitucional, la solución en sus manos; máxime cuando ellos en el fallo al que hacemos referencia indicaron que "el derecho a la salud es fundamental de manera autónoma" cuando se puede concretar en una garantía subjetiva derivada de las normas que rigen el derecho a la salud, advirtiendo que algunas de estas se encuentran en la Constitución misma, otras en el bloque de constitucionalidad y la mayoría, finalmente, en las leyes y demás normas que crean y estructuran el Sistema Nacional de Salud, y definen los servicios específicos a los que las personas tienen derecho.

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