Iván Duque podría volver a ser senador

Iván Duque podría volver a ser senador

O quien ocupe el segundo lugar en las elecciones presidenciales

Por: Andrés Felipe Vásquez Sibaja.
abril 23, 2018
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Iván Duque podría volver a ser senador

Iván Duque, Gustavo Petro o cualquier candidato que ocupe el segundo lugar en votos a la presidencia de Colombia se volverá senador de la República y su fórmula vicepresidencial terminará en la Cámara de Representantes, así lo establece el artículo primero de la reforma al equilibrio de poderes, acto legislativo 02 de 2015.

Así pues, ya no existirá un absoluto perdedor en segunda vuelta, pues quien ocupe ese no tan anhelado lugar tendrá un premio de consolación: ser senador de la república. Sumado a eso, su fórmula vicepresidencial iría a la Cámara de Representantes, lo que le permitiría liderar la oposición desde el ejecutivo.

Podríamos entonces ver nuevamente a Iván Duque en el Senado de la República o a Gustavo Petro, candidatos que al día de hoy lideran las encuestas y podrían pasar a una segunda vuelta. De ganar Petro, Duque volvería al Senado; no sería líder de la oposición, pues ese lugar lo seguiría ocupando Álvaro Uribe Vélez. Y de ganar la presidencia Iván Duque podría ser Petro quien vuelva al Senado, lo que sí lo convertiría en líder de la bancada decentes e indiscutible líder de la oposición.

Este es el texto de la reforma artículo 1:

Acto legislativo número 02 de 2015

Artículo 1o. Adiciónense los incisos cuarto, quinto y sexto al artículo 112 de la Constitución Política, los cuales quedarán así:

El candidato que le siga en votos a quien la autoridad electoral declare elegido en el cargo de Presidente y Vicepresidente de la República, Gobernador de Departamento, Alcalde Distrital y Alcalde municipal tendrá el derecho personal a ocupar una curul en el Senado, Cámara de Representantes, Asamblea Departamental, Concejo Distrital y Concejo Municipal, respectivamente, durante el período de la correspondiente corporación.

Las curules así asignadas en el Senado de la República y en la Cámara de Representantes serán adicionales a las previstas en los artículos 171 y 176. Las demás curules no aumentarán el número de miembros de dichas corporaciones.

En caso de no aceptación de la curul en las corporaciones públicas de las entidades territoriales, la misma se asignará de acuerdo con la regla general de asignación de curules prevista en el artículo 263.

Parágrafo transitorio. La asignación de las curules mencionadas en este artículo no será aplicable para las elecciones celebradas en el año 2015.

 

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