Petro, nuestro Mike Tyson
Opinión

Petro, nuestro Mike Tyson

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enero 22, 2014
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Es sorprendente los absurdos a lo que se ha llegado en los debates alrededor de la destitución de Petro.

Argumentos van y vienen como si en verdad hubiera lugar a diferentes interpretaciones y razones jurídicas para que esta no se produzca.

Más allá de tales controversias, que pueden tener validez en el campo teórico, el caso concreto se puede estudiar en su origen y en sus consecuencias.

La figura de la Procuraduría fue propuesta por el M-19 para acabar con los abusos de los 'dueños del poder'. Inicialmente se inspiró del Obdusman, el cargo que existe en los países escandinavos para que quien lo ocupa 'verdad sabida y buena guardada', es decir sin necesidad de justificar ni motivar su decisión, pudiera destituir a cualquier servidor público.

Se entendió que tal posibilidad en nuestro medio requería limitaciones y nació esta idea que, como se repite con frecuencia, desconcierta porque no existe en ninguna otra parte del mundo; y se enmarcó tanto en el texto de la Carta, explicitando quienes podrían ser sujetos de control al enfatizar "incluso los de elección popular", y en cuales casos, estableciendo el Código Disciplinario.

Petro votó todas las etapas, votó por la elección del Dr. Ordóñez, solicitó su aplicación cuando Peñalosa, triunfó con ella contra Samuel Moreno, nunca cuestionó que se usara en los más de 300 casos similares, ni siquiera cuando se impuso el mismo argumento contra Piedad Córdoba, quien no tenía funciones administrativas. En conclusión, lo que Petro pretende o la idea que se defiende es que es por ser él no se le puede aplicar la Constitución y la Ley como a todos los demás.

Si prospera la tesis de que los funcionarios de elección popular no son sujetos de control en sus funciones administrativas, lo absurdo de a lo que aspiran Petro y sus defensores se refleja en lo que serían sus consecuencias.

Por supuesto, el caso del él mismo: si sin esa especie de 'licencia para matar' cometió tanto los abusos de poder como las violaciones a ley ya conocidos y establecidos, ¿cómo será con una decisión que lo vuelve intocable?

Y, ¿qué pasaría con todos los sancionados por la misma razón, y las indemnizaciones y reintegros a los que con razón podrían pretender?

Pero más grave es ¿qué pasaría con toda nuestra institucionalidad? Si lo que dice la Constitución no es imperativo ¿por qué se limitaría solo a ese caso? Toda la legislación podría ser desconocida a punta de manifestaciones, y todo el poder de cualquier funcionario podría ser dedicado a acciones en beneficio propio.

Desaparecería no solo la validez de la Constitución como centro y base del ordenamiento del Estado y de las relaciones ciudadanas, sino todos los cargos responsables de órganos de control que tienen por función advertir el peligro de una violación a la ley e intentar evitarla serían inútiles, puesto que sus actuaciones pueden ser desatendidas sin consecuencia para los infractores.

Porque lo único que en este caso se podría debatir desde el punto de vista jurídico —es decir, institucional— es si en efecto el alcalde violó el Código Disciplinario o no; y a eso no se ha orientado Petro porque tiene clara la respuesta. Al fin y al cabo fue prevenido con anterioridad por lo menos por seis órganos de control, e incluso por sus mismos funcionarios.

En estricta juridicidad ni una eventual solicitud de la Comisión ni un eventual triunfo en una revocatoria podrían alterar la decisión de la Procuraduría.

La primera, porque es solo una solicitud sobre la cual decide el presidente si la cumple o no. La facultad de ordenar solo la tiene el juez correspondiente, o sea la Corte Interamericana y no la Comisión, tal como lo dicen los respectivos textos. Sería irónico y contradictorio que en el caso del pleito con Nicaragua el presidente diga que está obligado a cumplir la Constitución por encima de las sentencias de las cortes internacionales, pero que la desobedece ante una simple solicitud de un órgano sin ninguna competencia vinculante (porque la Comisión solo puede definir si admite tramitar una acusación ante la Corte, pero no tiene competencia para imponer obligaciones a los Estados).

Y la segunda, porque en ninguna parte de nuestro ordenamiento se dice que entre las consecuencias de negar una revocatoria sea el impedir las sanciones a quienes violan la ley; si se quisiera acudir al argumento de que una decisión del Constituyente Primario sí puede derogar o desconocer la Constitución sería en un referendo que lo planteara así, y no en un trámite ya regulado para otro propósito específico.

Entre las muchas opiniones expresadas respecto al alcalde de Bogotá llama la atención lo parecido del caso con Mike Tyson puesto que parece que su vocación y su única capacidad es la de pelear.

También los niveles que pueden llegar en un estado de desesperación como cuando Tyson mordió la oreja de su contrincante, o Petro abusa en forma tan flagrante de sus facultades al utilizar Canal Capital para sus diatribas, o al autorizar y promover no solo manifestaciones en la Plaza de Bolívar (las que había negado a la protesta campesina menos de 15 días antes) sino su ocupación ilegal.

Es posible que igual que Tyson pasó por la cárcel por violar la ley algo similar le pase a Petro.

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