¿Podría Duque extraditar a los excomandantes de las Farc?

¿Podría Duque extraditar a los excomandantes de las Farc?

Aunque solo es una propuesta y en su cometido el aspirante uribista se podría encontrar con múltiples tropiezos, su intención evidencia la fragilidad del acuerdo

Por: Fredy Alexánder Chaverra Colorado
abril 05, 2018
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¿Podría Duque extraditar a los excomandantes de las Farc?

Duque ha afirmado en reiteradas oportunidades que si llega a la presidencia promoverá una reforma para derogar las disposiciones del acto legislativo 01 de 2017 (la reforma constitucional que creó la Jurisdicción Especial para la Paz - JEP) y que el narcotráfico no sea considerado como un delito conexo a la rebelión en favorabilidad a los exintegrantes de las Farc. Esta propuesta va en la línea de hacer “trizas” lo pactado en La Habana y sin lugar a dudas podría abrir un capítulo delicado en el proceso de reincorporación política de la Farc. ¿Por qué? Porque abriría las puertas para que los excomandantes del extinto grupo guerrillero pudieran ser extraditados, dejaría la JEP sin la oportunidad de conocer la verdad sobre todo lo que pasó en medio del conflicto y desembocaría en una coyuntura político-social bastante incierta. Aunque solo es una propuesta y en su cometido el aspirante uribista se podría encontrar con múltiples tropiezos, su intención sí encubre una alternativa real que de paso evidencia la fragilidad de un acuerdo cuya estabilidad reposa en la voluntad política del gobierno entrante.

En varias entrevistas Duque ha asegurado que le hará “reformas estructurales al acuerdo” y ha sugerido como alternativas la constituyente, un referendo o una serie de actos legislativos. Dada la facilidad que tendría para consolidar una mayoría en el Congreso (además de su partido contaría con el respaldo de los conservadores, Cambio Radical y sectores liberales) esa última alternativa sería la más adecuada. Pero, ¿limitará Duque su agenda temprana de gobierno a desmontar lo que se logró implementar?. Seguramente, si Uribe es el “poder en la sombra” su aversión hacia la negociación podría condicionar bastante su óptica en ese sentido. Volviendo a la alternativa, Duque podría presentar (así lo ha sugerido) un proyecto de reforma para derogar el artículo 19 del capítulo V del título transitorio de la Constitución que establece que los delitos amnistiables o no amnistiables (cometidos en el marco del conflicto armado claro está) no serán objeto de extradición. De lograrlo, le quitaría a la JEP la potestad de conocer y decidir sobre cualquier solicitud de extradición que pese sobre algún exintegrante de las Farc por el delito de narcotráfico.

Este es un tema bastante delicado porque una de las líneas rojas que las Farc trazó en la negociación fue precisamente el relativo a la naturaleza del narcotráfico como un delito conexo a la rebelión para así cerrar la puerta a una eventual extradición de sus exintegrantes. Al parecer, en el país todavía no hay un consenso general en torno a la condición del narcotráfico como un delito esencialmente común o como una posible estrategia económica de la subversión (en el marco de la rebelión) para el mantenimiento de las tropas. Esta discusión ya se había cerrado tras la expedición del acto legislativo 01 de 2017 que estableció el narcotráfico como un delito conexo en el entendido que fue una fuente de financiación de las Farc en medio de la confrontación armada. Algo que ya había sido aceptado por Corte Suprema de Justicia a finales de 2015 cuando ratificó que el narcotráfico era conexo a la rebelión “(…) cuando esta actividad ha sido utilizada para financiar organizaciones insurgentes”. Asimismo, en ese acto legislativo también se estableció que solo la JEP podría conocer, al ser un tribunal de carácter preferente y excepcional, sobre las solicitudes de extradición que pesaran sobre algún exintegrante de la Farc. Así se acordó en La Habana y así se implementó en el Congreso. Eso es lo que el uribismo quiere desmontar.

Si Duque logra revertir ese punto del acuerdo (al concertar una voluntad política en el Congreso para derogar el citado artículo 19) ya dependería de la Corte Constitucional determinar si es posible o no reintroducir la extradición para los exintegrantes de la Farc. En la única sentencia sobre la JEP que el alto tribunal ha emitido hasta el momento (C-674 de 2017) no se pronunció en clave competencial sobre ese artículo dando por sentado que es constitucional. Del mismo modo, no se puede pasar por alto que hay una cláusula (acto legislativo 02 de 2017) que obliga a cumplir de buena fe con lo pactado y que la Corte le dio luz verde en su revisión integral (sentencia C-630 de 2017) al considerar que el derecho a la paz se presupone como un fin esencial del estado constitucional. Tampoco es menos importante que esa misma cláusula haya introducido todo el paquete de la JEP al bloque de constitucionalidad pues su contenido corresponde a normas propias del derecho internacional humanitario (DIH). A vuelo de pájaro, se podría concluir que jurídicamente la Corte no le permitiría a Duque sacar avante su propuesta.

Pero como cualquier cosa puede pasar en el país del realismo mágico, seguramente Duque podría insistir en el Congreso pensando en darle viabilidad política e ideológica a su pretensión. Considero que es necesario cerrar definitivamente ese debate (otra vez) pensando en la seguridad jurídica de los excombatientes de las Farc, la estabilidad de la JEP como un tribunal preferente frente a los delitos cometidos en medio del conflicto y pasar de una vez la página. Parece que el uribismo está empeñado en perpetuar las mismas discusiones ad infinitum.

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