La pelea por la prestación del servicio de aseo en Caucasia

La pelea por la prestación del servicio de aseo en Caucasia

El gerente de Caucasia Medio Ambiente denuncia a la alcaldía municipal por bloquear sus actividades y violar el principio de libre competencia

Por: Jairo salazar
marzo 01, 2018
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La pelea por la prestación del servicio de aseo en Caucasia
Foto: Caucasia Medio Ambiente

En mi calidad de representante legal de Caucasia Medio Ambiente S.A. E.S.P., por medio de la presente me permito denunciar la actuación irregular e ilegal desplegada por la alcaldía municipal de Caucasia (Antioquia), en clara violación de la normativa legal de los servicios públicos y la libre competencia, según lo previsto en el artículo 365 y ss de la Constitución Política, la Ley 142 de 1994 y el Decreto 1077 de 2015, entre otros, por las siguientes razones:

El alcalde municipal de Caucasia, Óscar Aníbal Suárez, mediante oficio de 1° de marzo de 2018, dirigido a la secretaría de Tránsito de Caucasia, sin número, bajo la referencia “Solicitud de inmovilización de vehículos”, que se adjunta a la presente ordenó a dicha entidad: “Aunado a la anterior, se solicita la colaboración de la autoridad de tránsito para que en ejercicio de sus controles realice la inmovilización de cualquier vehículo compactador que se encuentre circulando por la jurisdicción municipal con la finalidad de realizar recolección de residuos sólidos sólidos, puesto que a la fecha el único operador que cuenta con los permisos municipales de que trata el artículo 26 de la Ley 142 de 1994, es la empresa Futuraseo S.A. E.S.P”.

 

Lo anterior en clara contravención, entre otras, de las disposiciones contenidas en el artículo 22 de la Ley 142 de 1994, según el cual las empresas de servicio públicos debidamente constituidas y organizadas no requieren permiso para desarrollar su objeto social (…).

A su turno, el artículo 26 de la misma norma, establece que en “cada municipio, quienes prestan servicios público estarán sujetos a las normas generales sobre planeación urbana, la circulación y el tránsito, el uso del espacio público, y la seguridad y tranquilidad ciudadanas; y las autoridades pueden exigirles garantías adecuadas a los riesgos que creen (…) Las autoridades municipales en ningún caso podrán negar o condicionar a las empresas de servicios públicos las licencias o permisos para cuya expedición fueren competentes conforme a la ley, por razones que hayan debido ser consideradas por otras autoridades competentes para el otorgamiento de permisos, licencias o concesiones, ni para favorecer monopolios o limitar la competencia”.

Lo anterior en concordancia de lo previsto en el Decreto 1077 de 2015, Artículo 2.3.2.2.1.11. Libre competencia en el servicio público de aseo y actividades complementarias. Salvo en los casos expresamente consagrados en la Constitución Política y en la ley, existe libertad de competencia en la prestación del servicio público de aseo y sus actividades complementarias, para lo cual, quienes deseen prestarlo deberán adoptar cualquiera de las formas señaladas en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994. Los prestadores del servicio público de aseo deben someterse a la competencia sin limitaciones de entrada de nuevos competidores, salvo por lo señalado por la Constitución Política, la Ley 142 de 1994 y el presente capítulo, de tal forma que se favorezca la calidad, la eficiencia y la continuidad en la prestación del servicio en los términos establecidos en la normatividad vigente sobre la materia.

Por las anteriores razones, y por la conducta irregular de la alcaldía municipal, que incluso puede tener implicaciones penales y disciplinarias, incurriendo en las siguientes conductas:

  • Orden de inmovilización de la totalidad de los vehículos prestadores del servicio público de aseo en el Municipio de Caucasia.
  • Sellamiento de la báscula del relleno sanitario y prohibición de ingreso al personal de Caucasia Medio Ambiente, aún cuanto este relleno se encuentra en etapa de cierre y clausura con responsabilidades ante Corantioquia y el lote está alquilado a un tercero.
  • Decomiso de los coches de barrido de propiedad de mi representada.
  • Un potencial conflicto de interés dada la doble condición del alcalde Óscar Aníbal Suárez como entidad contratante y el municipio como socio de una tercera empresa operadora que se vería beneficiada con las restricciones impuestas a Caucasia Medio Ambiente.

En cuanto a la inmovilización de vehículos del prestador, nos permitimos aclarar que por virtud de diligencia contractual, Caucasia Medio Ambiente S.A. E.S.P. fue obligada a entregar al municipio dos (2) vehículos compactadores, no obstante otros 4 vehículos, de propiedad de terceros, no de la empresa, que se encontraban vinculados bajo la figura de alquiler y con los que se garantizaría la continuidad de la prestación, ante la contingencia de la entrega contractual de los primeros dos (2) equipos, fueron también objeto de medida de inmovilización, quedando la empresa materialmente expropiada de sus vehículos para poder prestar el servicio, orden del alcalde municipal que supera y desborda cualquier posible plan de contingencia, toda vez que constituye un acto de autoridad irresistible.

Cabe señalar que, aunque la comunicación a que hacemos referencia, es de fecha 1° de marzo de 2018, se comenzó a ejecutar de manera inexplicable por funcionarios de tránsito municipal desde el día 28 de febrero en horas de la noche, cuando se procedió con operativos de inmovilización de vehículos, sin notificación alguna, sin dejar constancia de la diligencia y sin que los vehículos estuvieran incurriendo en ninguna de las causales legales de decomiso, incautación o inmovilización, las cuales se concretan a la expedición de orden judicial, o por la comisión de infracciones de tránsito, conforme lo previsto en la Ley 769 de 2002, y que en el presente caso no se han cumplido.

Nos permitimos informar que el día de hoy, 1° de marzo de 2018, la operación de Caucasia Medio Ambiente S.A. E.S.P. se encuentra impedida en su totalidad y de manera ilegal por decisión de la alcaldía municipal, por lo que se está imposibilitando que preste el servicio público domiciliario de aseo en el municipio, con los riesgos que ello conlleva.

Igualmente, que la actuación del municipio afecta y viola la libre competencia, pues en un claro abuso y desviación de poder ha determinado, sin tener competencia para ello, que Caucasia Medio Ambiente. E.S.P. no preste el servicio público de aseo, imponiendo medidas de hecho para bloquear sus actividades y ha impuesto a una empresa competidora, Futuraseo S.A. E.S.P., determinando, como claramente se observa en el adjunto, expedir permiso de funcionamiento en el municipio únicamente a dicha empresa, lo que materialmente implica que Caucasia se encuentra conformada como Área de Servicio exclusivo de Futuraseo S.A. E.S.P., por decisión del alcalde municipal.

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