Muchos hablan de la Ley 996 de 2005, aunque normalmente a esta norma el común de la gente la nombra Ley de Garantías, a pesar de que en su contenido solo se expresa la palabra garantías en los artículos primero y veinticinco. Sin embargo, es así como se le conoce por todos los medios de comunicación y en todos los ámbitos locales, nacionales e internacionales, debido a que dicha ley ofrece unas garantías a la imparcialidad electoral.
Por otra parte, pocos conocen el contenido de la llamada Ley de Garantías, por lo tanto, quise mencionar tres de los cuarenta y dos artículos que contiene la ley, puesto que son los más atinados para la época de elecciones que está atravesando el país.
El objeto de la Ley 996 de 2005 es como aparece en su primer artículo:
Artículo 1. Objeto de la ley. La presente ley tiene como propósito definir el marco legal dentro del cual debe desarrollarse el debate electoral a la Presidencia de la República, o cuando el presidente de la República en ejercicio aspire a la reelección, o el vicepresidente de la República aspire a la elección presidencial garantizando la igualdad de condiciones para los candidatos que reúnan los requisitos de ley. Igualmente se reglamenta la Participación en política de los servidores públicos y las garantías a la oposición.
En cuanto al anterior artículo; objeto de la ley, es indispensable destacar que se dirige únicamente para los candidatos a la presidencia, y habla de igualdad y garantías entre los candidatos, las cuales no se observan mucho en la política colombiana, de igual modo, se refiere a la participación en política de los servidores públicos, igual que lo anterior; esta parte del objeto, no se respeta a cabalidad. En este primer artículo no se menciona el tema de contratación, el cual debería estar allí por ser tema protagónico de la Ley de Garantías, ahora bien, se debe considerar la antigüedad de la ley, y, de todas maneras, lo referido a contratación, se menciona en el siguiente artículo:
Artículo 33. Restricciones a la contratación pública. Durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la elección en la segunda vuelta, si fuere el caso, queda prohibida la contratación directa por parte de todos los entes del Estado.
Queda exceptuado lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias. Adicionalmente se exceptúan aquellos gastos inaplazables e imprescindibles que afecten el normal funcionamiento de la administración.
De acuerdo con el anterior artículo, es entendible perfectamente, el ¿por qué?, del comienzo de la Ley de Garantías, el cual dio inicio a partir del 27 de enero de 2018, por cuanto la primera vuelta presidencial será realizada el 27 de mayo de 2018, no obstante, mantendrá su vigencia a partir de la elección del nuevo presidente de Colombia, por lo que en el mismo artículo se específica lo siguiente; «y hasta la realización de la elección en la segunda vuelta».
Artículo 37. Intervención en política de los servidores públicos. A excepción de los empleados del Estado que se desempeñen en la Rama Judicial, en los órganos electorales, de control y de seguridad, los demás servidores públicos autorizados por la Constitución podrán participar en las actividades de los partidos o movimientos políticos, movimientos sociales o grupos significativos de ciudadanos, sin ostentar en ellos representación alguna en sus órganos de gobierno o administración, ni dignidad en los mismos o vocería, según los términos establecidos por la presente ley. No podrán recibir remuneración alguna por el desarrollo de sus actividades políticas, mientras se desempeñen como servidores del Estado.
Parágrafo. Quedan exceptuados de las limitaciones establecidas en el presente artículo, los Congresistas, Diputados, Concejales y Ediles, así como los funcionarios de las respectivas corporaciones, en los términos y de conformidad con la legislación que los rige.
En otras palabras, este artículo resulta interesante para que toda la sociedad civil lo tenga en cuenta antes de participar en política y además todos puedan conocer quiénes pueden o no participar en ella. Igualmente, el artículo es muy claro al mencionar que por sus actividades políticas, los servidores del Estado no deben recibir remuneración alguna, por consiguiente deben estar atentos a este punto.
Finalmente, es importante resaltar la importancia de la lectura completa de la Ley 996 de 2005 para quienes están inmersos en la política, así como para los que deseen incursionar. También para los contratistas y servidores públicos, como para los ciudadanos que les interesen temas políticos y quieran empaparse un poco. Incluso se debe leer paralelamente la Sentencia C-1153 de 2005, que le hace varias modificaciones a la ley, y otras leyes de contratación, decretos reglamentarios, y diferente normatividad que aclararan, modifican y actualizan puntos de algunos artículos de la Ley de 996 de 2005 o Ley de Garantías.