¿Y los derechos de las niñas y niños migrantes de Venezuela?

¿Y los derechos de las niñas y niños migrantes de Venezuela?

Aunque pueden acceder a la educación en Colombia, las condiciones para hacerlo son complicadas

Por: Nastassja Rojas Silva
febrero 12, 2018
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¿Y los derechos de las niñas y niños migrantes de Venezuela?
Foto: contraluzcucuta.co

El pasado jueves 08 de febrero, el presidente Juan Manuel Santos anunciaba las tan esperadas medidas para el tratamiento de la migración de venezolanos hacia Colombia, especialmente sobre la gestión en la zona fronteriza. A simple vista, parecen ser las decisiones necesarias, un tanto tardías, pero aparentemente acordes a las restringidas capacidades de Colombia frente a este fenómeno imposible de detener. Y aunque algunas voces se manifestaron en contra, en términos generales las medidas fueron bien recibidas por la opinión pública.

Entre las medidas que generaron mayor polémica se encuentran: la suspensión de la emisión de la tarjeta de movilidad fronteriza (TMF), la creación del Grupo Especial Migratorio (GEM) y el despliegue de 2.120 efectivos para el control fronterizo. Al respecto es posible aducir que  hay dificultades estructurales en su posible aplicación, como resultado de la situación especial de los migrantes que están llegando al país. Un ejemplo de ello es que solo podrán ingresar a Colombia quienes tengan pasaporte (o que cuenten desde antes de la fecha la tarjeta migratoria). Obviando, puede que de manera intencional, que hoy en día un porcentaje importante de la población venezolana no tiene la posibilidad de acceder al pasaporte, bien sea por su costo o la demora en su elaboración y entrega.

Sin embargo, las poblaciones receptoras estaban esperando desde hace mucho tiempo la atención del gobierno nacional, particularmente en lo económico. Es por ello que poca o nada fue la atención recibida a otro tipo de decisiones que se camuflaron en el discurso y que demostraron una vez más, como sucede en casi todas las latitudes, que las medidas tomadas en cuanto a gestión migratoria carecen de un enfoque compatible con la protección de las mujeres y de los niños y niñas. En esta ocasión, una de las disposiciones que debería despertar especial alarma es que los niños y niñas van a recibir educación y acompañamiento del ICBF, siempre y cuando estén registrados en los puntos que el gobierno ha asignado para ello. Lo cual, condiciona sus derechos, algo completamente contradictorio con su efectiva protección.

Esto significa que, tal como ha reiterado la canciller, es necesario que quienes se encuentren en territorio colombiano, sea cual fuere su estatus migratorio, deben registrarse. No obstante, es difícil imaginar que una familiar que se encuentre de manera irregular en el territorio tome la decisión de ponerse al servicio de las autoridades, cuando su mayor temor es ser deportados. Y entonces, cabe preguntarse, mientras este proceso se lleva a cabo, qué será de la suerte de los niñas y niñas venezolanos en territorio colombiano. ¿Qué pasará con aquellos que no sean registrados por temor a ser deportados o por las razones que fueren?

Lo más alarmante frente a este asunto es que este tipo de medidas no parecen ser nuevas, el año pasado  la Corte Constitucional en su sentencia T-250 de 2017 determinó que la exigencia de todos los documentos legales a los hijos de venezolanos en Colombia para poder acceder a la educación no es un requisito irracional o desproporcionado, ni mucho menos violatorio de los derechos fundamentales, por tanto es acorde con la política migratoria del Estado colombiano. Pronunciamiento que resulta contradictorio con las declaraciones de la Ministra de educación Yaneth Giha, cuando manifestó hace unos meses desde Cúcuta que todos los niños y niñas que se encuentren en territorio colombiano tienen derecho a estudiar.

Sin embargo, la Corte afirmó que si bien la educación es un derecho del que gozan niños y niñas, imponiendo así obligaciones al Estado, también las impone a la familia, quienes tienen la obligación de presentar los documentos que acrediten la legalidad de los niños y niñas extranjeros para poder estudiar y asegurar el acceso a otros servicios.

Siendo así, es imperativo recordarle al gobierno colombiano que las niñas y los niños se encuentran en una situación de vulnerabilidad por sus características propias, emanadas de su edad. Y más aún, como en este caso, cuando se sobrepone su condición de niños y niñas a su condición de migrantes y particularmente  una actuación de sus padres o representantes. Así mismo, vale la pena recordar que entre sus compromisos adquiridos en el sistema internacional e interamericano, el interés superior del niño y la niña es el principio esencial según el cual se deben regir, por tanto, cualquiera que fueren las medidas tomadas se debe garantizar primero el acceso a sus derechos, como lo es la educación, sin importar si son nacionales o extranjeros, sin importar si son migrantes regulares o irregulares.

Así las cosas, uno de los escenarios que podría resultar de este decisión es la exclusión de los niños y niñas que no tengan su situación migratoria resulta hasta la fecha, lo cual es claramente violatorio a todos los preceptos establecidos internacionalmente para su protección. Ya que parece que lo que se pretende con esta medida es obligar a los migrantes irregulares acudir a este registro, pese a todos sus temores, utilizando de por medio el bienestar de los niños y niñas.

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