De los contratos de prestación de servicios

De los contratos de prestación de servicios

Muchos de los contratistas deben cumplir horario, estar subordinados y resultan con las mismas cargas que un trabajador formal, pero sin los beneficios

Por: Diana Carolina Abril Giraldo
enero 25, 2018
Este es un espacio de expresión libre e independiente que refleja exclusivamente los puntos de vista de los autores y no compromete el pensamiento ni la opinión de Las2orillas.
De los contratos de prestación de servicios

Muchos colombianos en algún momento o en la actualidad han trabajado bajo la modalidad de contrato de prestación de servicios. Algunos de estos llevan años en los que deben ser contratados anualmente o dependiendo de la duración del contrato, o según el momento político por el que Colombia esté atravesando. Para su contratación, los interesados deben llevar la misma documentación que se llevó en el primer contrato, adicional a estos documentos deben anexarse certificaciones actualizadas y/o vigentes de estudios o trabajos que hayan realizado las personas, pues así los exigen la mayoría de las entidades. Cada final de contrato vuelve el martirio de organizar anexo por anexo para ser entregado y poder así obtener otro contratico.

De la misma manera, si es una entidad pública se debe estar inscrito en la página web de la entidad contratante, en el software que dicha entidad maneje, paralelamente ante el SIGEP (Sistema de Información y Gestión del Empleo Público) y ahora es también una obligación, estar registrado en el SECOP II (Sistema Electrónico de Contratación Pública) o también llamado Colombia Compra Eficiente, con hoja de vida actualizada y todos sus anexos.

Al mismo tiempo, se debe estar inscrito a una entidad promotora de salud, fondo de pensión y ARL. Para poder pasar cada cuenta de cobro deben haberse realizado los aportes del respectivo mes de seguridad social, para ser anexados a la cuenta y así esperar el pago de honorarios de trabajo del mes cobrado.

A la vez, el contratista debe pagar toda su seguridad social completa, la empresa contratante no le paga nada, como es el caso de otros tipos de contratos como el indefinido o el contrato por obra o labor. En estos el empleado solo debe pagar el 4% en salud y 4% en pensión para un total de un 8%, mientras que un contratista debe pagar el valor pleno que equivale al 12,5% en salud y al 16% en pensión, para un total de un 28,5%, con una diferencia porcentual de 20,5% adicionales. Esto es algo absurdo, es claro que debería ser equitativo, si a igualdad nos referimos de acuerdo a la carta magna colombiana:

Artículo 48. La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley [...].

Además, hay que tener en cuenta que la misma Constitución establece lo siguiente:

Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados [...].

Así pues, queda claro que la seguridad social es obligatoria. Entonces, existe una discriminación entre los trabajadores según su tipo de contrato. Si se menciona un ejemplo, una entidad como el DANE se demora en pagar a un contratista alrededor de cuarenta a cuarenta y cinco días a partir del primer día de trabajo y así sucesivamente por el tiempo que dure el contrato. Sería bueno que el mismo Departamento de Estadística que se demora tanto en pagar creara una encuesta para saber ¿qué cantidad de personas en Colombia prestan sus servicios bajo este tipo de contrato?

Encima de todo lo que se debe hacer para la contratación por prestación de servicios y la espera del pago de honorarios se deben tener en cuenta las veces que devuelven las cuentas de cobro por requisitos de forma, que se convierten en una espera eterna por un pago que seguramente cuando llegue, ya se deberá todo. En esa demora en el pago, de igual modo, se observa una gran diferencia entre la retribución que hacen la mayoría de las empresas privadas quienes cancelan quincenalmente, en comparación con una empresa pública que se demora casi el triple o más en realizar el pago del mes trabajado.

Además de todo lo anterior, los contratistas no cuentan con prima, vacaciones, pago de horas extras, dominicales y festivos, cesantías o intereses de cesantías, por lo que todo ello termina convirtiéndose en un sueño para personas que trabajan bajo esa modalidad.

Finalmente, muchos de los contratistas deben cumplir horario, son subordinados, además de que obtienen una retribución, lo que podría configurarse en un contrato realidad si fuera lo justo; pero si estos contratistas no cumplen con estas dos primeras condiciones, lo más probable es que no les otorguen el próximo contrato. Como ven están esclavizados igual que si fueran empleados formales, pues de su desempeño depende de que tengan más trabajo, sin dejar de mencionar el tema político, que tiene otra influencia adicional, el cual puede ser tema de un próximo artículo.

Sigue a Las2orillas.co en Google News
-.
0
Nota Ciudadana
Caricatura: Provocaciones y escaladas

Caricatura: Provocaciones y escaladas

Nota Ciudadana
Caricatura: Siempre es mejor tener votos de más

Caricatura: Siempre es mejor tener votos de más

Los comentarios son realizados por los usuarios del portal y no representan la opinión ni el pensamiento de Las2Orillas.CO
Lo invitamos a leer y a debatir de forma respetuosa.
-
comments powered by Disqus
--Publicidad--