El concurso de méritos para elegir personeros municipales, ¿una idea que fracasó?

El concurso de méritos para elegir personeros municipales, ¿una idea que fracasó?

"Fue reglamentado por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 2485 de 2014, el cual fue compilado en el Título 27 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015"

Por: Miguel Antonio Peña Peña
diciembre 21, 2017
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El concurso de méritos para elegir personeros municipales, ¿una idea que fracasó?

Ahora, cuando se cumplen dos años de los concursos públicos de méritos con los cuales se eligieron los actuales personeros municipales, son muchos los casos de concejales sancionados y de personeros municipales destituidos o cuya elección fue declarada nula, por irregularidades en el trámite de dichos concursos.

Antes de la expedición de la Ley 1551 de 2012 fueron muchas las voces, tanto de los líderes de opinión como de congresistas, que pedían la eliminación de la figura del personero municipal al considerarla inoperante, burocratizada y un factor más de clientelismo y politiquería en el ámbito territorial.

Y, para nadie era un secreto que la elección del personero fue uno más de los negociados que se hacían entre los alcaldes y los concejales a la hora de repartir puestos y beneficios cuando se iniciaban su respectivos periodos; máxime cuando dicha elección no estaba sometida legalmente a trámite alguno, bastando solo con que los candidatos cumplieran los requisitos mínimos de acuerdo a la categoría de cada municipio y obtuvieran la mayoría de votos para ser elegidos.

La solución que se aprobó a esta problemática con la expedición de la Ley 1551 de 2012 fue someter la elección de los personeros municipales a un concurso público de méritos que, en un principio, sería realizado por la Procuraduría General de la Nación, pero que, finalmente, quedó en manos de los propios concejos ante la declaratoria de inexiquibilidad de esta función en cabeza del Ministerio Público por parte de la Corte Constitucional.

El concurso fue reglamentado por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 2485 de 2014, el cual fue compilado en el Título 27 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015.

Esta reglamentación facultó a los concejos municipales para adelantar el concurso directamente en su totalidad o para contratar con entidades especializadas, públicas o privadas, la mayoría de las etapas, salvo la entrevista que debe ser realizada por la respectiva corporación.

Lo cierto es que la gran mayoría de los concejales —por no decir, la totalidad— presentaron una tenaz resistencia al cambio y mostraron dificultades para adaptarse al nuevo modelo de elección de los personeros. En algunos casos, se contrató la elaboración del concurso con entidades de garaje con el objeto de manipular el resultado; en otros, habiéndolo contratado con la ESAP o con otras universidades de prestigio, se desconoció el resultado o se manipuló la entrevista a fin de conformar una terna final —terna que no procedía por ilegal—, o simplemente se eligió a una persona distinta de quien ocupó el primer lugar en la lista de elegibles. En no pocos casos se comprobó la continuidad del antiguo contubernio entre alcaldes y concejales para elegir al personero.

Estas situaciones irregulares han dado como resultado la declaratoria de la nulidad de la elección de varios personeros por parte de la justicia contencioso-administrativa, así como la destitución e inhabilitación de muchos concejales y personeros por parte de la Procuraduría, lo mismo que varios casos de investigación penal a alcaldes, concejales y personeros por parte de la Fiscalía General de la República.

En este sentido, la más reciente decisión la tomó la Procuraduría General de la Nación al confirmar —según noticia publicada el 20 de diciembre en la página web de esta entidad— la destitución e inhabilidad general para ejercer cargos públicos durante 12 años a seis concejales de Juradó, Chocó, por irregularidad en la elección y posesión como personero municipal para el periodo 2016-2020 de Romel Ibarguen, pese a no haber ocupado el primer lugar en la lista del concurso realizado para proveer ese cargo.

Para el Ministerio Público, "los concejales incurrieron en un prevaricato por acción, al violar las normas de la meritocracia y desconocer las pautas establecidas por el Departamento Administrativo de la Función Pública, que obligan a los concejos municipales a cubrir la vacante del personero mediante concurso de méritos con la persona que ocupe el primer puesto en la lista de elegibles, lo que les mereció la sanción disciplinaria".

Como este, se cuentan por cientos los municipios del país donde sus concejales y personeros ya fueron sancionados o están siendo procesados por este motivo, confirmando así que lo que se buscó corregir con los preceptos de la Ley 1551 de 2012 no se logró y sí vino a constituir un motivo más de corrupción, agravando la situación de inmoralidad administrativa y desprestigio de nuestras instituciones locales.

La otra alternativa que se estudiaba antes de la expedición de la Ley 1551 era la posibilidad de que los personeros municipales fueran elegidos por voto popular. ¿No será hora de pensar en esta como una mejor solución a esta problemática? Junto, claro está, con el fortalecimiento institucional y financiero de estas importantes instancias municipales de defensa de los derechos fundamentales, el control disciplinario y la promoción de la paz y la convivencia ciudadana.

*Publicado originalmente en www.podermunicipal.com.co.

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