¿Quién le teme a Gustavo Petro?

¿Quién le teme a Gustavo Petro?

"Del análisis que hace la Sala del Consejo de Estado no queda duda que ha sido víctima de algunos órganos de control del Estado"

Por: Dagoberto Quiroga Collazos
diciembre 21, 2017
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¿Quién le teme a Gustavo Petro?
Foto: EFE/LEONARDO MUÑOZ

Con fecha de radicado 20-12-2017 , la Agencia Nacional de Defensa Jurídica Del Estado, ha formulado al presidente del Consejo Nacional Electoral una pregunta sobre la posibilidad de que Gustavo Petro pueda postularse a la presidencia de la Republica de Colombia, advirtiendo que de conformidad con el artículo 5º de la ley 1864 de 2017 prevé que el que sea elegido estando inhabilitado incurrirá en prisión.

La Agencia reconoce que el Consejo de Estado anuló la destitución e inhabilidad impuesta por la Procuraduría General de la Nación, no obstante, parte de afirmaciones erróneas al señalar que “en la actualidad se encuentran en firme decisiones de la Contraloría de Bogotá que lo declaran fiscalmente responsable, y le solicitan el reintegro de sumas de dinero... que hasta el momento no han sido canceladas”.

No deja de ser preocupante que se continúe insistiendo en eliminar a Gustavo Petro de la contienda electoral por la presidencia de la República a pesar que el propio Consejo de Estado en Sentencia de Sala Plena de lo Contenciosos Administrativo del pasado 15 de noviembre,  justifica la aplicación del artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos a la luz de las posibles fracturas que ha sufrido la estructura del Estado Colombiano, al permitir  que su diseño garantista haya sido distorsionado para que, en nombre de la legalidad, se desconozcan derechos políticos y se trunque el desarrollo de un mandato local legítimamente constituido.

Igualmente advierte la Sala Plena de la Corporación, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos fijó el alcance del artículo 23.2 de la CADH, al precisar que una autoridad administrativa no tiene competencia para restringir derechos políticos a los servidores públicos de elección popular, mediante la imposición de sanción, entre ellos, limitar el derecho al sufragio pasivo, es decir, el derecho a ser elegidos, por vía de la inhabilidad.

De otra parte, no es cierto que en la actualidad se encuentran en firme decisiones de la Contraloría de Bogotá, puesto que el único fallo definitivo por la rebaja en las tarifas de TransMilenio, fue suspendido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en auto de fecha 3 de noviembre de 2017, en razón a que el ente de control , se pasó por alto  Ley 610 de 2000, al desconocer principios mínimos establecidos en ella.

No obstante, el Consejo de Estado ha dejado claro, en primer lugar que que una autoridad administrativa no tiene competencia para restringir derechos políticos a los servidores públicos de elección popular, pero además mucho menos cuando tales autoridades administrativas han acudido a la arbitrariedad y al capricho para tratar de limitar los derechos del adversario.

El Consejo de Estado en su Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, señala que “Ninguna de las conductas investigadas y sancionadas por la Procuraduría General de la Nación tuvo como imputación un hecho constitutivo de un acto de corrupción …el exalcalde Bogotá D.C., Gustavo Francisco Petro Urrego, no incurrió en ninguna de las faltas disciplinarias atribuidas en los actos acusados, pero además enfatiza que el demandante tampoco fue objeto de reproche en la esfera de lo penal, pues el exalcalde Petro Urrego mantuvo incólume su presunción de inocencia a pesar de las sindicaciones que se le hicieron por la presunta comisión de delitos relacionados con las mismas circunstancias fácticas que sirvieron de sustento a las faltas que se le endilgaron".

Del análisis que hace la Sala del Consejo de Estado no queda duda que ha sido víctima de algunos órganos de control del Estado, manejados por funcionarios que sin escrúpulo alguno, recurren a artificios jurídicos mediante caprichosas y aberrantes adecuación de las normas, para configurar una arbitrariedad, utilizando sus cargos para ponerlos al servicio de intereses de origen político impuesto por los adversarios del exalcalde.

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