Piden anular resolución de adjudicación de baldío para el San Nicolás de Tolentino

Piden anular resolución de adjudicación de baldío para el San Nicolás de Tolentino

La acción fue impetrada ante el Tribunal Administrativo del Atlántico por la Veeduría Ciudadana por Puerto Colombia, que estima que el procedimiento viola la ley

Por: Juan Manuel Torres Muñoz
diciembre 12, 2017
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Piden anular resolución de adjudicación de baldío para el San Nicolás de Tolentino

Juan Manuel Torres, vocero de dicha veeduría, dijo que “no estamos oponiéndonos a la realización de la obra, solo deseamos que las cosas se hagan bien”, en una carta dirigida al gobernador, Eduardo Verano, explicando sus puntos de vista sobre las fallas del proceso iniciado por el entonces alcalde, Carlos Altahona Arraut, en septiembre de 2015. Tras la visita de la Ministra de Educación, Yaneth Giha, a Puerto Colombia a principio del mes de noviembre para anunciar que “estaban asegurados los recursos” para la construcción de la sede propia de la Institución Educativa San Nicolás de Tolentino, la Veeduría Ciudadana por Puerto Colombia desarrolla un seguimiento al proceso en el que “consideramos que existen algunas irregularidades”.

Por esas presuntas irregularidades, Torres Muñoz, presentó el pasado 29 de noviembre, una acción popular en el Tribunal Administrativo del Atlántico, cuyo objeto es la “nulidad y restablecimiento del derecho” de un acto administrativo dictado por el entonces burgomaestre Altahona, mediante el cual se declara baldío un predio vacante catastral que por ley es del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).

“El día 24 de septiembre de 2015, el alcalde de ese período (2012-2015) Dr. Carlos Alberto Altahona Arraut, dictó la resolución No. 2015-09-24-023 en la que se hace una declaración de bienes baldíos del municipio de Puerto Colombia, departamento del Atlántico, en cuyo texto el alcalde, Carlos Altahona Arraut, comparece ante el mismo en un hecho sin precedente y declara como baldío el inmueble con referencia catastral # 00-01-0001-1192-000, siendo éste un bien que por fuerza de ley le corresponde su dominio al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar por ser predio declarado por el Igac como Vacante Catastral, por lo tanto no le pertenece al municipio”, señala Torres en su demanda de nulidad.

Anota también que, el predio en cuestión, el cual mide 9.000 metros cuadrados, fue declarado vacante catastral desde 2010 por resolución del Igac y de esa realidad jurídica tienen conocimiento, oportunamente, Altahona y el actual alcalde, Steimer Mantilla Rolong, a quienes la veeduría informó mediante oficio dirigido a ellos específicamente.

El veedor Torres Muñoz, “la entidad facultada legalmente para declarar un bien baldío de acuerdo al ordenamiento jurídico del momento en que se realiza el trámite de la resolución del alcalde Altahona, es el Incoder, entidad que desde diciembre de 2015 fue reemplazada por la Agencia Agraria de Desarrollo Rural  y Agencia Nacional de Tierras”.

Según el Artículo 4º. De las funciones de la Agencia Nacional de Tierras, en su numeral 11 señala que entre otras facultades tiene las de “administrar las tierras baldías de la Nación, adelantar los procesos generales y especiales de titulación y transferencias a las haya lugar, delimitar y constituir reservas sobre éstas celebrar contratos para autorizar su aprovechamiento y regular su ocupación sin perjuicio de lo establecido en los parágrafos 5 y 6 del artículo 85 de la Ley 160 de 1994.

Torres señala en la demanda de simple nulidad ante el Tribunal que la resolución 2555 de 1988, expedida por el Igac, sostiene que los predios vacantes catastrales “se inscribirán provisionalmente y se informará al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, para que si lo estima conveniente, proceda de conformidad con los artículos 66 de la Ley 75 de 1968 y 39 de la Ley 7ª. De 1979”.

Concluye Torres Muñoz en la demanda que “nos queda claro que el Alcalde Carlos Altahona Arraut se extralimitó en sus funciones al comparecer ante si mismo y dictar una resolución sobre un predio que no era de su resorte, para convertirlo en baldío, transgrediendo, razón suficiente para que se declare nula esa actuación y regresen las cosas a su estado natural, o sea a Vacante Catastral”.

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