Del caso Avianca-Acdac y otros errores

Del caso Avianca-Acdac y otros errores

"No erró Acdac en poner en la opinión pública temas que estaban en la oscuridad, como lo es el sindicalismo, los pliegos de peticiones colectivas, la huelga"

Por: MELISSA ANIBAL LÓPEZ
noviembre 30, 2017
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Del caso Avianca-Acdac y otros errores

No era de extrañarse que la Corte Suprema de Justicia confirmara el fallo del Tribunal Superior de Bogotá en el caso donde Avianca demanda la calificación como ilegal de la suspensión colectiva del trabajo o en términos más coloquiales, la huelga que los pilotos de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles (Acdac) iniciaron el 20 de septiembre de esta anualidad.

No es extraño para quienes analizamos la sentencia de primera instancia, donde se centra en dos puntos cardinales, el primero, en obviar el debate que se suscita al analizar la diferencia entre un servicio público y un servicio público esencial, este debate no es nuevo, pero si es necesario darlo, toda vez que en un Estado social de derecho como el nuestro, donde predominan principios como el de la legalidad, donde se exige que ninguna ley sea contraria a la constitución y que cualquier interpretación que de ella se haga, debe hacerse en uniformidad con los principios rectores de la carta magna.

Si bien el Artículo 430 del Código Sustantivo del Trabajo, expresa en su numeral (b) la prohibición de la huelga en las de empresas de transporte por tierra, agua y aire, el artículo 56 de la Constitución Nacional, señala que, la huelga se garantizará salvo en los casos de los trabajadores relacionados con empresas de servicios públicos esenciales y en Sentencia No. C-450 de 1995 proferido por la Corte Constitucional, se exhorta a que, el legislador, rama del poder que tiene la autoridad para definir qué es o no un servicio público esencial señale expresamente que actividad comercial entra en el rango de lo fundamental, todo esto como orientación que la misma OIT expone en sus conceptos de los grupos de experto.

De acuerdo con lo anterior y atendiendo a ese concepto de la OIT no es dable que una corporación como el Tribunal y la Corte señalen que el transporte aéreo es un servicio público esencial, porque ello no depende de su análisis legal, sino de lo que por mandato el legislador con base a las condiciones subjetivas de cada país defina sus prioridades y con base a ello regule y discrimine a las actividades según su función social.

Así las cosas, encontramos que existe un vacío legal en el ordenamiento nacional, que tiene haciendo tomar providencias especulativas sobre decisiones que por mandato constitucional (artículo 56 C.P.) y supraconstitucional le ordena y recomienda respectivamente al legislador.

En segundo lugar, Acdac erró en el juego y la dinámica que exige la actividad sindical, convocando solo a los miembros del sindicato y no a todos los trabajadores de Avianca a la asamblea general donde se decidió irse a huelga, Acdac erró en los cálculos, no eran un sindicato mayoritario.

Sin embargo, Acdac no erró en su decisión de denunciar su convención colectiva de mantenerse firmes en la mesa para llegar a acuerdo de arreglo directo, para movilizarse en contra del boicot que Avianca a través de Efromovich y demás directivos le hacían a su organización y a su derecho de Asociación, porque un sindicato no es más que el instrumento para organizarse y conseguir mejorar condiciones laborales.

No erró Acdac en poner en la opinión pública temas que estaban en la oscuridad, como lo es el sindicalismo, los pliegos de peticiones colectivas, la huelga y sobre todo la dignidad que como trabajadores se nos olvidaba que gozaban lo colombianos.

Tampoco erró en descubrir ante la opinión pública cuál era la real posición de clase del gobierno actual, toda vez que, la discusión legal del caso, toma un tinte político al analizar las circunstancias externas al paro, las condiciones de la vida laboral de un piloto en Avianca, la seguridad aérea y la desigualdad en los salarios y contraprestaciones respecto de los pilotos de otras aerolíneas, inclusive de la misma aerolínea en otros países.

No es ilógico pensar en este país que lo que pide un sindicato como Acdac “es descabellado”, sabiendo que la situación económica de los otros profesionales y demás sectores laborales del país se encuentra literalmente pisoteada, tercerizada, arrinconada y callada ante los patronos, (muestra de ello un 4.6% de tasa de sindicalización laboral lo demuestra); sin embargo, no es excusa para no seguir buscando la disminución en la brecha de desigualdad y el mejoramiento de las condiciones en el trabajo de cada colombiano.

 

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