El miércoles 29 de noviembre de 2017 los concejales del municipio de Salgar, Antioquia, reunidos para debatir las medidas de defensa del patrimonio ecológico y cultural que le asigna el numeral noveno del artículo 313 de la Constitución Política aprobaron por unanimidad prohibir la minería de métalicos, a la vez que autorizaban las actividades de la pequeña minería de los materiales de construcción.
Con la decisión de los salgareños suman diez municipios de esta región del suroeste antioqueño que desde mayo de 2017 vienen protegiendo la tradición campesina, agropecuaria y turística de la zona montañosa del departamento, utilizando para ello una de las tres herramientas que la Constitución establece para garantizar los derechos fundamentales al medioambiente sano y la participación ciudadana en las decisiones que incumben directamente a las comunidades. Esas herramientas son la Consulta Popular, el Plan Ordenamiento Territorial y el Acuerdo Municipal. Es este último mecanismo por el que han optado sucesivamente las diez poblaciones antioqueñas: Támesis, Jericó, Urrao, Titiribí, Caicedo, Jardín, Tarso, Betulia, Concordia y Salgar.
Sin embargo, el Tribunal Administrativo de Antioquia se pronunció el 17 de noviembre de 2017, invalidando el Acuerdo del Concejo de Urrao que se basa en el mismo modelo de Acuerdo que habían escogido Támesis y Jericó y sobre los cuales el Tribunal permanece en silencio. En el fallo contra la voluntad de los urraeños, el Tribunal desconoce el debido proceso al no tomar en cuenta de ningún modo las intervenciones oportunas que durante el desarrollo presentaron los concejales y el abogado Rodrigo Negrete, asesor jurídico de los cabildantes.
La Corte departamental basó sus escasas argumentaciones, débilmente, por ejemplo, en el Artículo 37 del Código de Minas que el año pasado fue declarado inexequible por la Corte Constitucional; omitió el Tribunal reconocer la sentencia T-445/2016 de la Corte Constitucional que faculta a los municipios para prohibir la minería; tampoco tuvo en cuenta el Tribunal Administrativo de Antioquia el fallo que días antes había emitido su par del departamento del Huila que validó el Acuerdo municipal de San Agustín, por el cual se prohibía no solo la exploración y explotación de metálicos, siguiendo el mismo contenido jurisprudencial de los Acuerdos del Suroeste antioqueño, sino que además prohibía la exploración y explotación de hidrocarburos y la construcción de represas hidroeléctricas; y para citar una última inconsistencia de otras más que presenta la decisión de este Tribunal de Antioquia, se desconoce a los municipios como copropietarios del subsuelo que, como bien estable la Constitución, es propiedad del Estado y por ende también propiedad del núcleo estatal colombiano que son los municipios.
Ante esta situación que los concejales y pobladores del suroeste consideramos arbitraria de parte del Tribunal Administrativo de Antioquia, se ha convocado un plantón de protesta el próximo viernes primero de diciembre ante la sede del Tribunal.