Esta semana llamó mi atención el debate que se presentó en las redes sobre el empleo de la palabra “presunto”. Durante este, Yolanda Ruíz, directora de RCN Radio, tuvo que hacer una defensa con vehemencia del uso de la expresión “presunto” por parte de los periodistas cuando en una noticia se refieren a la vinculación de una persona dentro de una investigación de algún delito.
Presunto, ta
Del lat. praesumptus, part. pas. de praesumĕre.
1. adj. supuesto.
2. f. desus. Presunción, orgullo.
Entonces bien, ¿qué dice nuestra Constitución de la presunción de inocencia?
Constitucionalmente se encuentra reconocida en el artículo 29, inciso 4º, como el mandato por el cual “Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable”.
En igual sentido, se consagra esta presunción en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José, ratificado por Colombia a través de la ley 16 de 1974.
Sin embargo, parece que tristemente nuestros funcionarios, autoridades de Policía y Fiscalía, políticos, profesionales, comunicadores, periodistas y hasta abogados no saben cómo comunicar o informar cuando una persona ha sido detenida dentro de una investigación por la comisión de un delito.
Las autoridades de Policía, medios de comunicación, Fiscalía y en general el público suelen utilizar expresiones como: fue detenido ayer “el presunto” violador de la niña, y el presunto narcotraficante declaró que no tenía nada que ver.
Y la pregunta es: ¿acaso la expresión “presunto” utilizada en estos contextos no quiere decir lo contrario, “que se presume”, que sí era violador o narcotraficante y no el contexto legal real que es el contrario?
Sin embargo, la mayoría de las personas no sabe cómo comunicar la detención de una persona cuando se está investigando un delito. Veamos ejemplos que uso en mis charlas a periodistas y medios:
Imagine periodista o comunicador que usted recibe un comunicado de prensa de la Policía Nacional donde se informa que “El presunto miembro del cartel de la toga, Yamit de las mercedes de la santísima trinidad Amad (nombre hipotético) fue detenido, tras investigaciones por las defraudaciones que se cometieron con la asignación de contratos para la ruta del Sol".
¿Lo presentaría como el día de ayer fue detenido el reconocido personaje Yamit de las mercedes de la santísima trinidad Amad o como presunto participante de la red de corrupción tras la asignación de contratos para la ruta del Sol?
Si la respuesta es sí o si usa otro titular que emplee la palabra presunto, lo invito a que piense en las posibles respuestas a las siguientes preguntas:
1. ¿Qué pasa si Yamit de las mercedes de la santísima trinidad Amad es desvinculado de la investigación, pues la Fiscalía no encuentra ninguna prueba en su contra?
2. ¿Tendría usted como periodista o como medio el deber ético y legal de informar que fue desvinculado de la investigación?
3. Si usted no publica nada en relación con la inocencia de Yamit de las mercedes de la santísima trinidad Amad, ¿cree que él podría iniciar una acción de tutela en contra del medio a fin de que se informe sobre su inocencia?
4. Si usted decide por iniciativa propia o por petición expresa de Yamit de las mercedes de la santísima trinidad Amad publicar que él es inocente, ¿le daría el mismo despliegue, con foto y con todo lo que se publicó la noticia inicial?
5. ¿ Cree usted que publicando la foto de Yamit de las mercedes de la santísima trinidad Amad, en la misma sección en donde salió la noticia, haría que el daño que se causó a la reputación de dicho señor cuando usted informó que era “presunto” quedaría reparada ?
¿Pero cómo presentar entonces estas noticias o informaciones?
Usted puede referirse a esto sin utilizar la palabra “presunto”, que insisto debe acompañar la “presunción de la inocencia”, no la presunción de la comisión del delito.
En nuestro ejemplo usando el mismo comunicado usted podría decir o titular: Yamit de las mercedes de la santísima trinidad Amad (nombre hipotético) fue detenido, tras investigaciones que se adelantan por las defraudaciones que se cometieron con la asignación de contratos para la ruta del Sol".
Nótese, que los hechos relevantes aquí son dos:
1. Que existe una investigación de corrupción por la asignación de de contratos para la ruta del Sol.
2. Que hay una persona detenida.
La protección de la reputación, la honra y el buen nombre de las personas corresponde en primera instancia a su titular, pero pueden presentarse casos donde se “salpique”, por así decirlo, a personas inocentes, en cuyo caso ética y legalmente estamos todos (cualquier profesión) llamados a procurar un mejor respeto de dichos derechos.