Triunfo judicial de la Alcaldía de Cali en la lucha por la conservación de La Sagrada familia

Triunfo judicial de la Alcaldía de Cali en la lucha por la conservación de La Sagrada familia

Las tutelas interpuestas por la constructora Jara para levantar el sellamiento por haber modificado el permiso de remodelación inicial han sido falladas en su contra

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noviembre 23, 2017
Triunfo judicial de la Alcaldía de Cali en la lucha por la conservación de La Sagrada familia

Ya son cuatro las sentencias de tutela que han sido favorables a la Alcaldía de Santiago de Cali y que avalan su proceder en la defensa del colegio La Sagrada Familia como patrimonio cultural. Las más recientes corresponden a los días 7 y 14 de noviembre, que ya fueron notificadas a las partes.

La primera corresponde al fallo de segunda instancia proferido por el Juzgado 15 Civil del Circuito de Oralidad, con el que la Sociedad Jero S.A.S. pretendía el amparo de sus derechos al debido proceso, defensa y trabajo, y solicitaba que el Departamento Administrativo de Planeación Municipal autorizara las modificaciones a la licencia inicialmente otorgada. Aunque el apoderado de la sociedad alegó un perjuicio irremediable cuando se emitió la suspensión de las obras no autorizadas, según el juez constitucional esta situación no fue probada por el promotor.

El juzgador afirmó que “no reposa prueba en el expediente que certifique que en la actualidad el accionante, a causa de esos posibles daños a su patrimonio, estén realmente vulnerando de manera grave e inminente derechos de rango constitucional y no legal, asunto que aquí se verificó cuidadosamente y se logró establecer que no hay lugar a la procedibilidad de la acción de amparo. A partir de lo anterior, se concluye que no es procedente la acción de tutela objeto de estudio como mecanismo transitorio de amparo, debido a que, de las pruebas aportadas al proceso, no demuestran que se hubiera cumplido con los presupuestos definidos en la jurisprudencia del máximo órgano constitucional para que se constate la existencia de un perjuicio irremediable”.

Los jueces han recordado, entre otras aspectos, que la protección del patrimonio es de naturaleza constitucional, según lo indica el artículo 8 de la Constitución Política, que dice que "es una obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales de la Nación".

En otros apartes han señalado también que la propiedad privada cumple una función social cuando se cataloga como un bien de interés cultural (BIC). "Ello no quiere decir que lo esté despojando de la titularidad del dominio, pero sí está imponiendo unas restricciones deseables al ejercicio de este, porque la protección de la cultura y del patrimonio deriva directamente de la Constitución", explica un aparte de la sentencia de tutela del Juzgado 31 Civil Municipal, fallado en primera instancia.

La segunda sentencia de este mes fue emitida por el Juzgado 14 Penal Municipal con Función de Control de Garantías. En ella se reclamaba la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, pero el juzgado consideró que no existió violación a los mismos.

Según el juez, la ley prevé que en los casos de actuaciones urbanísticas donde no se acredite la existencia de la licencia correspondiente o que no se ajuste a ella, el alcalde o su delegado, de oficio o a petición de parte, podrán implementar medidas policivas de suspensión inmediata de todas las obras respectivas hasta que se acredite plenamente que han cesado las causas que hubieren dado lugar a las mismas.

En la sentencia de tutela 148 del 14 de noviembre de 2017 se anota que la suspensión radica en aquellas obras que no estaban contempladas y aprobadas en la licencia urbanística legalmente otorgada. Al respecto, el juez señaló que “el no levantamiento de la orden de suspensión obedece a la renuencia de la sociedad Jero S.A.S. para adecuarse a lo autorizado en la licencia de construcción”.

Adicionalmente se explica que “la suspensión de la obra se ordenó como una medida preventiva para evitar el perjuicio irremediable que puede sufrir un bien de interés cultural protegido constitucionalmente y no constituye la sanción adoptada dentro del proceso administrativo sancionatorio, como lo pretende hacer ver el tutelante, medida que solo se levantará cuando el infractor presente el correspondiente acto administrativo que lo faculta para adelantar la obra, lo que a la fecha no ha ocurrido”.

Otras tutelas ganadas por la administración municipal

La sentencia de tutela 007 del 20 de enero de 2017 del Juzgado Primero de Ejecución Civil Municipal tampoco amparó los derechos al debido proceso, a la defensa, a la libertad económica y a la libre empresa, relacionados con la suspensión de las obras no licenciadas en ‘La Sagrada Familia’.

En la referida acción, la alcaldía informó al juzgado que la suspensión de las obras no aplica para todo el proyecto sino a las áreas construidas por fuera de la licencia de construcción expedida en 2013. Por esa razón el operador judicial rechazó por improcedente la acción tras considerar que el accionante hizo uso de su derecho a la defensa cuando se solicitó suspender las obras, por lo que no demostró un daño irremediable.

En resumen, los juzgadores constitucionales han estudiado cuidadosamente el proceder de la Alcaldía de Santiago de Cali, avalando sus actuaciones administrativas y proceder en pro de las garantías procesales para el inversionista de ‘La Sagrada Familia’.

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