La Asociación Colombiana de Aviadores Civiles (ACDAC) adelanta un paro que fue declarado ilegal con pretexto de ser un servicio público esencial. Aunque esto es cierto, las que deben garantizar el servicio público de transporte son las empresas no sus empleados, pues las resoluciones que autorizan a prestar un servicio de transporte no están en cabeza de cada uno de los empleados así estos sean los pilotos de las aeronaves.
Esto es tan cierto que la ley 336 de 1996 establece: Artículo 18. El permiso para prestar el servicio público de transporte es revocable e intransferible, y obliga a su beneficiario a cumplir lo autorizado bajo las condiciones en él establecidas.
Los pilotos cambian, los empleados también pero la empresa continúa, pues ella es la única beneficiaria del permiso para operar, razón por la cual si los derechos no se ceden las obligaciones tampoco.
Vamos a suponer que a los pilotos no les pagan, ¿deben trabajar indefinidamente so pretexto de que el servicio de transporte es un servicio publico esencial? Cuando una empresa de transporte no cumple con sus obligaciones es intervenida por la Superintendencia hasta que se normalice la situación y las obligaciones con los empleados no se pueden incumplir, ni mucho menos se puede luego forzarlos a continuar trasladando hacia ellos las obligaciones, pero sin los derechos.