La ecuación práctica corrupta – práctica mafiosa en el naciente código antimafia italiano

La ecuación práctica corrupta – práctica mafiosa en el naciente código antimafia italiano

Luego de 4 años de tramitación, la Cámara de Diputados italiana aprobó con 259 votos a favor, 107 en contra y 28 abstenciones el llamado Código antimafia

Por: Martin Eduardo Botero
septiembre 30, 2017
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La ecuación práctica corrupta – práctica mafiosa en el naciente código antimafia italiano
Foto: Europa Press

Se advierten tiempos difíciles para la delincuencia organizada, de empresa y de “cuello blanco", de corrupción política y judicial, ya sean nacionales o extranjeros, que se relacionan con la mafia o con los fenómenos de corrupción. En efecto. El nuevo Código aporta ciertos cambios significativos en materia de leyes contra la mafia, riesgos asociados y medidas preventivas personales y patrimoniales. La relación práctica corrupta igual a práctica mafiosa ha sido recomendada como la mejor para la prevención y lucha contra la corrupción.

Esta iniciativa tiene por objeto acelerar —a través de un adelgazamiento en todas las etapas del procedimiento— las medidas en materia de prevención y detección de traslados ilícitos, así como activar los procedimientos en materia de contraste a los patrimonios ilícitos, preservar y favorecer la reutilización social de los bienes y de las empresas confiscadas a las mafias, proteger el trabajo en dichas empresas, hacer más honesto y transparente el nombramiento de administradores judiciales y rediseñar la Agencia nacional de activos incautados.

Pero, sobre todo, incluir a los presuntos autores de comportamientos corruptos, a los stalker (acosadores) y a los terroristas entre los destinatarios potenciales de las medidas de prevención. Con respecto a este último punto en concreto, paso la agenda que compromete al gobierno revisar la ecuación mafioso-corrupto, o viceversa.

Por lo respecta a los que se dedican a aprovechar de los recursos del Estado o considerados como propensos a prácticas corruptas, se amplía el círculo de los potenciales beneficiarios de las medidas preventivas: además de los testaferros que ayudan presuntamente a los sospechosos de una organización delictiva, la reforma también incluye a quienes cometen delitos contra la administración pública, como, por ejemplo, el peculado simple, la malversación de fondos, la concusión y la corrupción propia e impropia ( en los casos de delitos de asociación mafiosa), la presunta corrupción en actos judiciales, la inducción a dar o prometer dinero o cualquier otra utilidad indebida, incluido la instigación a la corrupción y el delito de soborno.

Se introduce asimismo la posibilidad de adoptar medidas preventivas contra los sospechosos de haber cometido crímenes de comercio mafioso y delictivo durante el período electoral, las personas que estén vinculadas con la comisión de crímenes contra el orden y la seguridad pública, ya sea durante las manifestaciones deportivas o en otro tipo de manifestaciones, así como contra los sospechosos de delitos contra la administración pública, en la medida en que estén dedicados a tráficos ilícitos o viven habitualmente también, en parte, con las rentas derivadas de dichos delitos.

Otra medida preventiva prevista en la ley es la simplificación y la ampliación para localizar y confiscar los bienes en caso de fallecimiento del indagado; no solo respecto a los herederos, sino también a las personas físicas que han vivido en los últimos cinco años con el fallecido y a las personas jurídicas cuando el sujeto tenía la disponibilidad de los bienes, aunque sea indirectamente.

Finalmente, se introduce una mayor transparencia en los nombramientos públicos con el fin de circunscribir las recomendaciones entre los servidores públicos y sus familiares. Así pues, se crea un régimen sistemático de incompatibilidad para ocupar cargos en la administración judicial, de los magistrados y sus familiares, sus colaboradores y sus amigos y mayores oportunidades para intervenir en las empresas infiltradas por la delincuencia organizada.

El ministro de Justicia Andrea Orlando, desde su propia cuenta de Facebook, se ha expresado positivamente, reconociendo que " Al día de hoy, hay más herramientas para luchar contra la mafia, más transparencia en el manejo de los bienes confiscados, más garantías para los que están sujetos a medidas de prevención, buenas noticias para la lucha contra el crimen organizado y el Estado de derecho".

La mayor parte de las asociaciones en campo contra la mafia y la corrupción aplauden dicha ley. Para ellos, se trata claramente de un importante acto de responsabilidad política y un paso decisivo para prevenir y combatir más y mejor las mafias y la corrupción.

Sin embargo, el exministro de Justicia Giovanni Maria Flick tiene sus reservas respecto de la necesidad de hacer “pasar el principio de que la corrupción es la otra cara de la mafia”. Para el constitucionalista Flick esto contribuiría en gran medida a aumentar la confusión que caracterizan las medidas de prevención y su aplicación, estaríamos pues reemplazando esa represión que ha sido ineficaz con las políticas de prevención que inevitablemente termina siendo basada únicamente en la sospecha (en una creencia, en la opinión).

Sobre este punto compartimos plenamente la opinión del ex ministro: al castigar a alguien sobre la base de una mera sospecha de que se hayan cometido actividades delictivas, los derechos de defensa del titular —solicitud de recusación, integración del contradictorio o impedimento del interesado— se ven gravemente cuestionados y se vulnera gravemente el principio de legalidad que es la base del derecho penal. Con la aplicación de las medidas de prevención represivas, el principio de contradicción entre las partes será denegado o restringido sin una buena razón.

La actuación de esta jurisdicción especial permitirá una masa de quejas, prevenciones policiales y judiciales, denuncias y querellas ante las autoridades competentes, en detrimento no solamente de la eficacia en la gestión y administración de la justicia sino también de los intereses particulares de funcionarios públicos y empresas del sector privado. Por otra parte, está claramente en conflicto con lo que impone la Convención Europea de Derechos Humanos.

En estos tiempos de perplejidad e incertidumbre, aunado a una fuerte alarma social frente a la corrupción, los legisladores creen se requiera un instrumento para calmar la opinión pública. Los Estados tienen ante sí la tarea de asumir con renovado empeño y nuevos recursos su misión fundamental: prevenir y luchar contra la corrupción. Esta tarea no solo exige que evolucionen las estructuras institucionales y los conflictos sociales, sino también que su sustrato cultural profundo, es decir la cultura de la legalidad y la transparencia, se transformen en una cultura ciudadana.

Una cultura de legalidad consiste en valores, actitudes y conductas, que plasman y suscitan a la vez interacciones e intercambios sociales basados en principios de libertad, justicia, democracia, todos los derechos humanos, el buen gobierno, la integridad y la transparencia en la gestión y la rendición de cuentas; que rechazan la corrupción y procuran prevenirla tratando de atacar sus causas y que garantizan a todos el pleno ejercicios de todos los derechos y los medios para participar plenamente en el proceso de desarrollo de su sociedad.

La esencia del planteamiento de la cultura de legalidad reside en la idea de que prevenir ante todo la corrupción y tratar sus causas profundas es más humano y eficaz que intervenir con la represión o con medidas ilegales de represión colectiva. Aunque la educación en su sentido más amplio y la labor de los medios de comunicación son el medio de acción principal, para que logren sus objetivos es menester unirla a la justicia social y al desarrollo humano sostenible.

La prevención en materia de corrupción tiene básicamente como objetivo evitar comportamientos delictivos. La prevención, ciertamente, no puede funcionar sin la posibilidad de castigo; pero la persecución penal, que es la forma más intensa de intervención del Estado, debe ser el último recurso en la lucha contra la corrupción. Ello quiere decir que deberán agotarse en primer lugar todas las posibilidades de luchar contra la corrupción por medios no represivos antes de pasar a la represión. La necesidad de examinar las posibilidades de prevenir la corrupción también puede basarse en criterios de proporcionalidad, en particular si se considera que la prevención de los delitos, por lo general, supone una intervención menos intensa y, por lo tanto, más humana que la represión.

 

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