Consejo de Estado ratifica a Carlos Andrés García Castaño como personero de Rionegro

Consejo de Estado ratifica a Carlos Andrés García Castaño como personero de Rionegro

Tras haber sido declarada la nulidad de su elección, el fallo de última instancia lo ratificó en su cargo

Por: Carlos Andrés García Castaño
septiembre 29, 2017
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Consejo de Estado ratifica a Carlos Andrés García Castaño como personero de Rionegro

Carlos Andrés García Castaño seguirá ejerciendo su cargo por 4 años más como agente del Ministerio Público, en la personería municipal de Rionegro. Así lo determinó la Sección Quinta en fallo de última instancia del 6 de septiembre de 2017, radicado 05001-23-33-000-2017-00409-2. La consejera ponente Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez revocó la sentencia del 1 de junio del 2017 procedida por el Tribunal Administrativo de Antioquia que había declarado la nulidad de la elección.

En el fallo de última instancia el Consejo de Estado como máxima autoridad de la jurisdicción contenciosa administrativa de Colombia determinó lo siguiente:

  • Ratifica a Carlos Andrés como legítimo personero de Rionegro.
  • El mayor puntaje obtenido dentro el concurso de méritos lo obtuvo Carlos Andrés García Castaño.
  • El Concejo de Rionegro obró respetando el ordenamiento jurídico y acatando una orden judicial.
  • La lista definitiva de elegibles para el cargo de Personero Municipal la componen en su orden los abogados Carlos Andrés García Castaño, en primer lugar, y en segundo lugar el doctor Jorge Luis Restrepo Gómez.
  • La omisión del demandante Pemberty, de no acudir a la entrevista le generó su exclusión del concurso y es por ello que no hace parte de la lista de elegibles.

Así mismo el alto tribunal determinó:

“…en el caso que ocupa la atención de la sala puede concluirse que el supuesto reproche contra el procedimiento electoral surtido por el concejo municipal no ocurrió”.

“.. por lo cual resulta inane ordenar un nuevo trámite administrativo que muy seguramente terminara, de nuevo, con la elección del señor CARLOS ANDRÉS GARCÍA CASTAÑO, como, en efecto, ya acaeció”.

Así las cosas, la Sala ni encuentra razones suficientes para anular la elección demandada, más aún teniendo en consideración que este es el segundo medio de control electoral que se ejerce contra la elección del Personero de Rionegro, Antioquia para el período 2016-2020.

Ver sentencia de la última instancia del Consejo de Estado

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