Se ha dicho en los últimos días por parte de muchos que “el presidente tiene el derecho a la reelección” y, me temo que es una afirmación que debe ser analizada con cuidado y sobremanera, con prudencia y tacto político.
Dentro de los derechos políticos se encuentra, sin duda, el que todo ciudadano pueda elegir y ser elegido, salvo que se encuentre inhabilitado; a más, como derecho político, se tienen exigencias y limitaciones; en suma, no todo ciudadano puede acceder a los cargos públicos. Veamos:
Si se trata del acceso a la función judicial, la designación debe surtir trámites, postulaciones, requisitos sea que se trate de cargos de carrera o de aquellos cuya integración proviene de listas que, para el caso de las altas cortes, Corte Suprema y Consejo de Estado son presentadas ante cada corporación por el Consejo Superior de la Judicatura —Sala Administrativa—; de la Corte Constitucional, por ternas presentadas al Senado de la República, por el presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y, el Consejo de Estado. A su turno, la Sala Administrativa, es integrada por designación que se realiza por la Corte Suprema, el Consejo de Estado y la Corte Constitucional; y, de la Sala Disciplinaria por ternas que envía el Presidente de la República y, solo él, al Congreso de la República que, por su origen y función, pero sobremanera, por la utilización político-burocrática que se descubrió, es sin duda, el primer fruto prohibido; ¿cómo unos magistrados que disciplinan, son escogidos de un vergonzante juego de poder y de burocracia? Impensable; quedó mal estructurado por la Constituyente; se debe aceptar.
Y, siguiendo el recorrido de la arquitectura estatal, tenemos los llamados organismos de control, el Fiscal General de la Nación, elegido de terna que envía el Presidente de la República a la Corte Suprema de Justicia bajo el importante y no desdeñable argumento de la fijación y puesta en escena de la Política Criminal del Estado, que, a la postre, nunca ha sido clara y estructurada. Fruto envenenado en la gestión de diseño de ley estatutaria, que puede tener corrección, en estos momentos de la justicia transicional. El Contralor General de la República por terna que envían al Congreso Nacional, la Corte Suprema, la Constitucional y el Consejo de Estado. Y, allí también el Procurador General de la Nación, garante de los Derechos Humanos, del orden jurídico y de la moral pública, de terna elaborada por el Consejo de Estado, la Suprema Corte y, el Presidente de la República. Sin embargo, lo de importancia, que no pueden ser reelegidos, excepto el procurador, al parecer por una omisión, hoy lamentable del Constituyente; fruto envenenado, entre otras razones, pues sus electores son, al mismo tiempo, sus investigados.
Hecho el rastreo normativo que se encuentra en las discusiones de la Constituyente, la idea de la reelección no tuvo acogida para ningún funcionario, intención que debería observarse como “espíritu del legislador” en todos los casos.
En el Legislativo, el pensamiento del Constituyente fue diverso; se permitió la reelección, pero se crearon fuertes casuales de pérdida de investidura.
Ahhh, y lo que fue indubitable: la imposible reelección presidencial. Decisión de gran valía en cuanto se buscaba resguardar el equilibrio de poderes en un sistema presidencialista, por lo cual, las cortes nombradas por períodos individuales de ocho años, especialmente con relación a la Constitucional, en donde el ejecutivo interviene en la designación de tres de sus miembros, el que los períodos —nominador y designado—, no coincidieran; así se garantizaría que la jurisprudencia quedara a salvo de la contienda presidencial; pensamiento idéntico en la elección del Fiscal General de la Nación, el presidente saliente fuese quien presentara la terna; ocurrió lo propio con los miembros de la Junta del Banco de la República y, otros tantos. De resaltar, el equilibrio de poder en la escogencia de dignatarios, frente a un poder presidencial fuerte.
Todo varió y, varió rompiendo el equilibrio de poderes, cuando fue ‘aprobada’ la reelección presidencial de la que diremos que no es un derecho sino una mera opción; nada más que ello: una opción. Ahora bien, lo de especial consideración no se encuentra allí, sino en el hecho de que su aprobación en el trámite en el Congreso incluye una ilegitimidad, si se tiene en cuenta el fenómeno que se denominó la yidispolítica que, no es otra cosa que la compra del trámite legislativo; de la opción de la reelección presidencial. Así está consignado en la sentencia condenatoria contra Yidis Medina, Teodolindo Avendaño y, Cía.; allí, probado un clásico desvío de poder y, por supuesto una ilegitimidad. ¡¡El máximum de los frutos prohibidos!!, pues los votos estaban contaminados y, sin ellos, no hubiera existido la mayoría necesaria desde el primer debate; de manera que la cláusula constitucional así “aprobada” es, inexistente, una reforma constitucional que carecía de vocación al trámite, para convertirse en Acto Legislativo.
Es el fruto envenenado el que lleva, como opción, a un segundo debut, constituye un vacío de poder; ¿las segundas partes con inexistencias de inicio? Lo histórico sería, no utilizar la opción contaminada. Señor presidente, los frutos envenenados no son buenos para la salud… de la República.