Demanda por $160 millones de dólares contra Merck por daños causados por la vacuna Gardasil en Colombia

Demanda por $160 millones de dólares contra Merck por daños causados por la vacuna Gardasil en Colombia

"La vacuna, dice el fabricante, sirve para prevenir el cáncer uterino, cosa que jamás ha probado, ya que se necesitarían décadas para saberlo"

Por: Mario Lamo Jiménez
agosto 18, 2017
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Demanda por $160 millones de dólares contra Merck por daños causados por la vacuna Gardasil en Colombia

El pasado 4 de agosto se presentó ante la justicia colombiana una demanda contra la multinacional Merck Sharp and Dhome por $160 millones de dólares por los daños causados por la vacuna Gardasil en este país. La abogada, Mónica León del Río, presentó la demanda ya que en Colombia más de 700 niñas han sufrido los efectos colaterales de la vacuna Gardasil, los cuales incluyen, entre otros, síncope o desmayo, enfermedades autoinmunes, síndrome de Guillain-Barret, disautonomía, esclerosis, encefalitis, neuropatías, lupus/Sjogren, insuficiencia ovárica, fibromialgia, síndrome ASIA (síndrome autoinmune/inflamatorio inducido por adyuvantes), e incluso la muerte. (Ver)

Esta demanda es de especial importancia ya que esta vacuna se aplica en muchos países y decenas de miles de niñas han sido afectadas por sus debilitantes e incapacitantes efectos colaterales y muchas han muerto a causa de la misma. La vacuna, dice el fabricante, sirve para prevenir el cáncer uterino, cosa que jamás ha probado, ya que se necesitarían décadas para saberlo y por el momento tal prevención es solo un asunto de fe. La cruda realidad es que la vacuna es insegura y que el fabricante prácticamente falsificó las pruebas de la misma para ocultar su peligrosidad. Los efectos colaterales de la vacuna se encuentran científicamente documentados en estudios médicos independientes (no pagados por el fabricante), entre ellos los llevados a cabo por el Dr. Yehuda Shoenfeld y otros, que aparecieran en el libro Vaccines and Autoimmunity, publicado en 2015 por Wiley-Blackwell.

Por este motivo, entrevisté a la abogada Mónica León del Río, quien nos respondió así acerca de la demanda:

¿En qué consiste la demanda presentada contra Merck Sharp and Dhome?

ML: La acción de grupo presentada contra la multinacional Merck Sharp and Dhome el pasado 4 de agosto, es básicamente una acción que recoge a un colectivo, el colectivo de niñas, adolescentes y mujeres que se han visto perjudicadas por los efectos adversos de la vacuna contra el virus del papiloma humano, Gardasil. La peculiaridad de una acción de grupo como la que nos ocupa, es la dimensión en el número de víctimas que la conforman, la unicidad de sintomatología y diagnóstico de cada víctima. Esta acción va a desarrollar un tema muy poco tocado en Colombia que se denomina ´responsabilidad por producto defectuoso´.

¿Por qué se tuvo que llegar a esta instancia?

ML: En Colombia, al igual que en todas partes del mundo, se han agotado todas las instancias para poder denunciar los efectos adversos producidos por Gardasil. Ni las autoridades sanitarias ni los miembros de los grupos de medicina de los países en donde se han denunciado los efectos adversos ni la multinacional fabricante del producto han dado respuesta y de manera permanente han estigmatizado a las víctimas manifestando que no tienen ningún componente de daño orgánico y que se trata de un caso de “psicogenia”.

Es particular ver cómo el tema de la psicogenia es un tema que ha sido tratado en todas las partes donde ha habido efectos adversos significativos. Tenemos el caso del Japón, Reino Unido, Dinamarca, Estados Unidos, y siempre el elemento común que las autoridades de salud, permeadas por la multinacional que fabrica el producto, ha sido establecer un tema de piscogenia cuando se están presentando ante las autoridades historias clínicas perfectamente documentadas sobre las enfermedades autoinmunes y neurológicas de las menores.

Por esa circunstancia en Colombia, desde el inicio de mi actividad de denuncia social y judicial, e instaurado y presentado al gobierno nacional los efectos adversos, las tablas con las historias clínicas de las menores y esto no fue respondido de manera adecuada ni se establecieron tratamientos para las niñas. Se ha presentado acciones de tutela con el fin de garantizar el derecho constitucional a la salud y tampoco se les han dado cumplimiento.

¿Puedes darnos un ejemplo de una tutela que no se haya cumplido en este caso?

ML: Por ejemplo, la tutela del Carmen de Bolívar fue una tutela que se ganó ante el Consejo de Estado Colombiano, que es el máximo organismo contencioso, esta tutela tiene ya dos años de haber salido la sentencia y a las niñas del Carmen de Bolívar que forman parte de esta tutela no se les ha dado tratamiento ninguno, ni se les ha emitido diagnóstico, esto empeora la situación de salud de las menores y las enfermedades han venido avanzando significativamente, causando la muerte de muchas de ellas.

¿Puedes ampliar un poco el tema de la demanda por “producto defectuoso”?

ML: Esta es una demanda que tiene un componente peculiar en materia de responsabilidad, denominado “responsabilidad por producto defectuoso”. Dicha responsabilidad tiene lugar cuando un producto que sale al mercado, al que tiene acceso el consumidor, en este caso las consumidoras son las niñas y adolescentes colombianas, genera un daño por ser un producto inseguro y este va a ser el debate probatorio, demostrar que Gardasil es un producto inseguro para cientos o miles de niñas, no solamente en Colombia, sino en el mundo.

¿Cuál es el trámite de la demanda?

ML: Una acción de grupo en Colombia es una acción preferente, esto quiere decir que tiene que ser tramitada con rapidez y agilidad. Debido al número significativo de víctimas que conforman la demanda, me imagino que estarán dilatados los términos, pero en principio el juez mira si la admite o no, si ve los requisitos para su admisión y posteriormente entraremos en una etapa de notificación a Merck Sharp and Dhome, que es el demandado, y posteriormente a una etapa de conciliación y seguirán las etapas probatorias con todas las pruebas que en este momento tengo en mi poder.

¿Puedes hablarnos un poco cómo funciona este sistema en los Estados Unidos?

ML: En Estados Unidos existe un sistema de reporte de efectos adversos denominado VAERS, que recopila (supuestamente) todos los efectos producidos por todas las vacunas. Lo que llama la atención es que la vacuna Gardasil tiene un número desproporcionado de efectos adversos frente a las demás vacunas. Al contrario de los Estados Unidos, afortunadamente en Colombia no tenemos ningún impedimento judicial para demandar al fabricante de la vacuna, circunstancia que sí sucede en los EE. UU.,ya que gracias a una ley aprobada por el Congreso en 1986, los fabricantes de vacunas no pueden ser demandados en ese país por las víctimas, sino que estas pueden ser compensadas por el gobierno si se prueba que la vacuna les causó algún daño. Este es un tema de responsabilidad objetiva y no subjetiva, lo cual quiere decir que independientemente de si querían hacer o no un daño, deben resarcir los perjuicios.

¿Qué otros casos de demandas como esta se han visto en el mundo?

ML: El caso más conocido de demandas en el mundo contra el fabricante de la vacuna, es el del Japón, donde hay una demanda con un significativo número de víctimas, más de 60 niñas afectadas y que tiene un sustento probatorio bastante contundente, debido a que allí el mismo Ministerio de Salud es el que exige la creación de un grupo interdisciplinario para analizar los efectos adversos en cientos de niñas japonesas y llegan a unas conclusiones definitivas respecto a las enfermedades causadas, como por ejemplo la intolerancia ortostática, el síndrome del dolor tópico complejo, y enfermedades neurológicas que también estamos viendo en las niñas colombianas. Son los mismos diagnósticos, la misma sintomatología en dos países totalmente diferentes, Japón y Colombia.

¿Cuál ha sido la experiencia en Europa en casos como estos?

ML: Recientemente ha salido una sentencia proferida por la corte europea donde se hace una anotación respecto a la obligatoriedad de la parte demandante frente a la carga de la prueba. Es obvio que quien tiene la mejor condición para demostrar que actuó diligentemente es el fabricante, es la multinacional. Esto por obvias razones: económicas, científicas y de todo orden. Lo que se puede demostrar a partir de un juicio de esta naturaleza es que nosotros tenemos las víctimas, tenemos las historias clínicas y tenemos documentadas perfectamente las enfermedades. El juez tendrá que decidir si con eso considera que es suficiente material probatorio para establecer que la vacuna no es una vacuna segura.

¿Cómo podría tratar de contradecir Merck el testimonio de una víctima?

ML: Sería muy difícil mostrar que pueda haber aquí algo no relacionado directamente con la aplicación de la vacuna, ya que estas niñas en sus historias clínicas anteriores eran niñas sanas, y desarrollaron estas enfermedades idénticas a las que tienen las niñas en el Japón, Dinamarca, Estados Unidos y Canadá después de vacunarse. Indiscutiblemente, las menores colombinas han sido inoculadas con Gardasil desde 2013 y desde ese año se inician las sintomatologías y cuadros diagnósticos de enfermedades desmielinizantes, de enfermedades neurológicas y de enfermedades inmunológicas de la mayor gravedad que han dejado ya desafortunadamente seis menores muertas en Colombia y muchísimas en el mundo.

¿El hecho de que se hayan pagado indemnizaciones en los Estados Unidos por la vacuna Gardasil es un antecedente que se pueda usar en este tipo de casos?

 ML: Definitivamente, el hecho de que se hayan pagado indemnizaciones de parte del fondo de compensaciones norteamericano demuestra que sí existe un daño y esto no sucede solamente con la vacuna Gardasil, históricamente, las multinacionales fabricantes de vacunas han tenido que enfrentar demandas de igual naturaleza. Por eso se creó una ley en Estados Unidos para impedir que las personas particulares pudieran demandar a los fabricantes de vacunas, ya que el número de reacciones adversas era alarmante. Tenemos por ejemplo el caso de la vacuna del polio, el denominado caso Cutter, es algo similar a lo que nos está ocurriendo, donde fueron unos 200 mil niños afectados con la enfermedad del polio y quedaron muchísimos con incapacidades para el resto de sus vidas y fueron indemnizados. Para proteger al fabricante, se crea en Estados Unidos este sistema que impide que se demande al fabricante de vacunas. Esperamos que esto no suceda en Colombia, porque no podemos seguir permitiendo que productos defectuosos como este sigan circulando en el mercado, dañando a consumidoras de la naturaleza y protección tan especial como son las niñas y adolescentes colombianas.

¿Son mayores los daños que los beneficios de la vacuna Gardasil?

ML: Sabemos que todos los productos y todos los medicamentos pueden tener efectos adversos, pero, ¿hasta qué punto debe soportar un consumidor un efecto adverso desproporcionado como el que está soportando cientos de niñas en Colombia y miles en el mundo? Es ahí donde se plantea la diferencia entre el daño generado proporcional y un tema que es muy debatido en el aspecto médico y judicial, que es el del bien general frente al particular y un daño que supera en proporción cualquier bien que esté obligada a asumir una persona en el colectivo. Para las niñas colombianas su expectativa legítima al aplicarse el Gardasil, fue el prevenir una enfermedad y nosotras como madres cuando aplicamos esa vacuna pretendimos que se protegiera a futuro a niñas de una enfermedad grave que quizás nunca hubieran adquirido porque no era 100% seguro que adquirieran un cáncer de la cérvix. Es por eso que se rompe la expectativa legítima del consumidor final que son las niñas, adolescentes y mujeres colombianas y se crea la responsabilidad.

¿Cuántas niñas hay afectadas en Colombia?

ML: Para esta fecha, agosto de 2017 hay alrededor de mil niñas afectadas a nivel nacional. Después de todas las denuncias presentadas en Colombia y a causa de todos los efectos adversos que han sido reportados, el porcentaje de aplicación de la vacuna Gardasil ha caído substancialmente en Colombia.

Con esta pregunta dimos por terminada la entrevista. Queda en manos de los jueces el que se haga justicia en este caso o el que una multinacional que ha sido penada con multas por billones de dólares por corrupción, se salga con la suya. El historial de Merck, el CDC (Centro de control de enfermedades de USA) y la OMS (Organización Mundial de la salud), es más como el historial de la mafia de las drogas que el de la lucha por la salud y bienestar del ser humano. El CDC, está comprobado, ocultó la relación entre las vacunas y el autismo, la OMS es la alcahueta que además se lucra de estas vacunas peligrosas y además todas estas organizaciones le dieron el visto bueno al adyuvante usado en las vacunas, el aluminio, el cual es una reconocida neurotoxina que atraviesa las barreras de protección del cerebro, se acumula en el mismo y comienza a producir diferentes tipos de enfermedades neurológicas que pueden terminar por matar a las pacientes que antes gozaban de perfecta salud.

Resulta muy diciente que los grandes medios de prensa de este país hayan ignorado esta demanda. No se necesita ser muy perspicaces para saber de qué lado están, ciertamente no del lado de la salud de todas estas niñas que languidecen sin ningún tipo de ayuda, ya que al gobierno le sale más barato negar la verdad que reparar los daños causados por su gran mentira inoculada. Esta es una lucha de David contra Goliath. Goliath tiene todo el poder del dinero y de los funcionarios y científicos comprados por treinta monedas de plata que juran y perjuran sobre la “benigna vacuna”. Las demandantes tienen sus cuerpos, sangrantes, debilitados, enfermos, desesperanzados, estigmatizados como prueba de que sí existió un antes y un después de la vacuna. La justicia tiene la palabra.

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