Las autoridades administrativas de los cabildos de las comunidades en uso de las facultades legales consagradas, en especial en la ley 89 del del 25 de noviembre de 1890, por la cual se determina cómo deben ser gobernados, en la constitución Política de Colombia de 1991, fuimos reconocidos en los artículos 1, 2, 7, 10,63,246,287, 329 y 330. Lo mismo que en los tratados y convenios internacionales, firmados por el Estado a través del Congreso y en especial el convenio 169 de la OIT, la ley 21 de 1991, así mismo en la ultima declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas en sus artículos 4 y 5(…)
En consecuencia, las comunidades indígenas de los resguardos de Honduras, Agua Negra, Chimborazo, cabildos: Nueva Esperanza, Nuevo Horizonte de la Zona Occidente territorio de la UH WALA VXIC y comunidades indígenas del territorio Cerro Tijeras Zona Norte CXHAB WALA KIWE: denunciamos y rechazamos la presencia de actores legales e ilegales que realizan la minería en los territorios antes mencionados, afectando la armonía y equilibrio de nuestra madre naturaleza.
El territorio y el agua son un ser vivo y espiritual, sujeto de derecho colectivo de los pueblos originarios desde la preexistencia, por lo tanto no está sujeto a la comercialización, explotación, destrucción y todo aprovechamiento distinto al interés comunitario. Por esta razón, las comunidades y autoridades estuvieron en asamblea permanente en el marco de la defensa y el control territorial, ejercicio que se realizó aplicando autonomía territorial, desde la exigencia al respecto de nuestros derechos.
Por tal motivo la máxima autoridad denuncia todas las irregularidades, daños y atropellos causados al territorio, especialmente sobre el río Inguito. La gran minga se realizó el 14 y 15 de agosto del 2017.