Los colombianos somos felices hablando de política y dando cátedra a los demás países sobre cómo deben solucionar sus problemas. Sin embargo, ¿pueden creer ustedes que en los diferentes municipios del país cafetero, todavía algunos concejales piden a sus agentes de tránsito que sean un cuerpo de represión?, ¿es increíble verdad?
Para la muestra un botón: en el municipio de Dosquebradas (Risaralda), conocido como tierra industrial y ubicado estratégicamente a menos de tres minutos de la capital de departamento, dos de sus concejales, de los mas antiguos por demás, han solicitado en la sesión del mes de julio, consagrada en el acta 104 de esa corporación edilicia, que los agentes de tránsito hagan más órdenes de comparendo. Además, gritaba en medio de manoteos el concejal Miguel Ángel Correa, quien funge como presidente del órgano coadministrador, que la producción mensual de multas era ridícula y que a los agentes les debería dar vergüenza meter la tarjeta débito al cajero automático, sin ganarse realmente el sueldo.
El problema no es que alguien pida comparendos como unidad de medida de rendimiento o de ejercicio del agente de tránsito de Colombia, el problema es que dos concejales a estas alturas de la vida no sepan cuáles son las funciones de los agentes de tránsito. Estas están consignadas en la Ley 1310 de 2009 y deben estar aterrizadas en un manual de funciones que el mismo Concejo Municipal debe aprobar. Con eso en mente, no entendemos cómo alguien que aprueba en el Concejo las funciones de un agente de tránsito, no sepa cuáles son las funciones que se le aprobaron este funcionario publico, a quien se le debe conocer más por la educación que por la represión, por la prevención que por la sanción y por promover la seguridad vial que por la confrontación con el ciudadano.
Si a estas alturas del partido los concejales de Colombia todavía sueñan con alcaldes y gobernadores militares es porque estamos muy atrasados ideológicamente y no hemos podido hacer la lectura real del poder que tiene la sociedad civil.
El debate es muy básico cuando pedimos democracia a los cuatro vientos, pero dudamos de los principios rectores del Código de Tránsito, en el cual figura desde el año 2002 el principio rector de la educación; lo que quiere decir que es completamente legal buscar por todos los medios que el ciudadano se enamore de las normas de tránsito y que cumpla con las normas de tránsito.
Estamos en un Estado social de derecho, el cual está consagrado en la Constitución Política de 1991. Por eso, debe ser considerado ilegal e indigno exigir a un empleado público como el agente de tránsito cuotas de comparendos.
Debe ser antiético y una agresión contra la moral que algunos concejales del país consideren al ciudadano del común un patético cajero automático. Es vulgar cosificar al ciudadano y despersonalizarlo de tal manera que sea una simple estadística de funcionamiento y se le diga a los funcionarios públicos que de esas multas de tránsito se pagan los sueldos. Lo anterior,es una vil mentira. El agente de tránsito debe ser posesionado y sus emolumentos deben estar descritos en el presupuesto municipal, así que no ha de depender de las órdenes de comparendo, cuyas multas tienen una destinación específica, la cual está ordenada por la ley 769 de 2002.
Convocamos a los ciudadanos para que defendamos la profesión del agente de tránsito, la cual es apabullada por políticos sin escrúpulos, quienes quieren malinformar simplemente para generar caos administrativo y firmar convenios leoninos con la Policía Nacional.