La pedagogía a la luz de los profesionales no licenciados en Colombia

La pedagogía a la luz de los profesionales no licenciados en Colombia

Antes del decreto 128 de 1977, donde se estableció el primer estatuto del personal docente, ya existían profesionales no licenciados en las aulas escolares

Por: MAURO DAVID ARTEAGA FUENTES
agosto 02, 2017
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La pedagogía a la luz de los profesionales no licenciados en Colombia

La nueva realidad social, el boom de las tecnologías, el acceso rápido y fácil a la información “on line” y un mundo globalizado han suscitado cambios considerables en el hombre y su entorno, situación que lo ha llevado a asumir nuevos roles y adaptarse a una sociedad que le exige ser competente en las áreas o campos que son inherentes al desarrollo y desempeño de habilidades específicas que comprometen un nuevo proceso de formación. La educación no es ajena a estos cambios y el gobierno a través de ciertas políticas tomó cartas en el asunto, llamando a nuevos actores a hacer parte de estos planes. Así empezaron a involucrar directamente a profesionales no licenciados en los procesos de enseñanza- aprendizaje dentro de las aulas, desde grado preescolar hasta grado once de la educación media. Esta situación generó dos fenómenos muy importantes: el primero es la inclusión de maestros con conocimientos amplios y profundos en un área o asignatura específica y el segundo es la carente formación pedagógica del mismo para poder desarrollar su función docente en un escenario nuevo para él.

Desde antes del decreto 128 de 1977, en donde se estableció el primer estatuto del personal docente de enseñanza primaria y secundaria a cargo de la Nación, ya existían profesionales no licenciados en las aulas escolares, por necesidad del servicio. Sin embargo, eran muy pocos y no se permitía el ingreso a nuevos docentes con estas características, solo conservaban los derechos pero con muchas desigualdades. Luego llegó el decreto 2277 de 1979, que también negaba el acceso a los profesionales no licenciados y de igual manera respetó los derechos que traían este grupo de docentes en particular. Fue solo hasta el 2002 donde a través del decreto – Ley 1278 , Estatuto de Profesionalización Docente, se precisa el ingreso al definir, en su artículo 3, al profesional de la educación, así: “Son profesionales de la educación las personas que poseen título profesional de licenciado en educación expedido por una institución de educación superior; los profesionales con título diferente, legalmente habilitados para ejercer la función docente de acuerdo con lo dispuesto en este decreto; y los normalistas superiores”. El Estatuto permite no sólo a los normalistas superiores y a los licenciados ingresar al servicio, sino a profesionales de distintas disciplinas.

Esta situación hace que dentro del sistema educativo se tomen decisiones en torno a procesos operativos para materializar dichas intencionalidades, lo  que en este caso concretamente, permite que los profesionales de diferentes áreas ingresen a las instituciones educativas a la luz del nuevo estatuto docente, dejando claro que deben formarse en el campo pedagógico, como factor indispensable dentro del perfil profesional y ocupacional, como se plantea en la Ley General de Educación en su artículo 118: “Por necesidades del servicio, quienes posean título expedido por las instituciones de educación superior, distinto al de profesional en educación o licenciado, podrán ejercer la docencia en la educación por niveles y grados, en el área de su especialidad o en área afín. Estos profesionales podrán también ser inscritos en el Escalafón Nacional Docente, siempre y cuando acrediten estudios pedagógicos en el país o en el extranjero, en una facultad de educación o en otra unidad académica responsable de la formación de educadores, con una duración no menor a un año.”

Desde ese preciso momento muchas universidades empezaron de manera desmedida a ofrecer programas de pedagogía y  postgrados en educación a los profesionales universitarios no licenciados que iban ingresando a la carrera docente y que entre otras cosas eran un número bien considerable, estos programas deberían  responder al espíritu del Decreto 2035 de 2005 que reglamenta el parágrafo 1 del Artículo 12 del Decreto Ley 1278 de 2002 y en el que se establecen los objetivos y los requisitos del programa de pedagogía que deben acreditar los profesionales con título diferente al de licenciado en educación al término del período de prueba.

Estos programas académicos se organizan en créditos, el profesional universitario no licenciado debe cursar como mínimo 10 créditos académicos o su equivalente a 480 horas de trabajo académico.

Si miramos los pensum de los programas de la facultad de educación de cualquier universidad del país, una licenciatura  tiene un promedio de 30 créditos en materias que tienen que ver con la pedagogía y la didáctica. Así pues, estaríamos en una relación 1:3 con respecto a lo que la misma norma le exige a las universidades que ofrecen cursos de pedagogía a los profesionales no licenciados. Sin duda alguna la formación pedagógica mirada desde el punto de vista de intensidad horaria va a estar muy por debajo de la que recibe un licenciado en educación en una universidad. Estas deficiencias se evidencian año tras año en los protocolos de las evaluaciones de desempeño laboral en el área de gestión académica específicamente en la competencia de pedagogía y didáctica.

De la misma manera esta situación también se ve reflejada en las evaluaciones de competencias para ascenso en el escalafón, donde la prueba tiene un componente pedagógico muy importante y los profesionales universitarios no licenciados no superan el mínimo requerido para la reubicación salarial, argumentando lo difícil que resulta responder las preguntas relacionadas con la pedagogía y la didáctica.

Lo más complicado es que además de la incipiente formación pedagógica existe una concepción errada de ella y un desconocimiento teórico de las formas y estilos de aprendizajes de los estudiantes.También suponen que la pedagogía se aprende en forma empírica educando y haciendo, probablemente no tan infundado, debido a la gran proliferación de estudios en pedagogía que producen un efecto de confusión conceptual expresada abiertamente por ellos, restándole la verdadera e innegable importancia de la pedagogía y la didáctica en los procesos de enseñanza-aprendizaje y el carácter científico que tiene en la actualidad.

A todas estas y en contravía de cualquier conjetura, resulta paradójico que los resultados en cuanto a aprendizaje significativo se refiere, si se está suscitando dentro y fuera del aula por medio de estos mismos docentes, hasta el punto de obtener  mejores promedios en las pruebas externas que realiza el estado, frente a áreas y asignaturas dirigidas por licenciados de la educación. De igual forma, los estudiantes reconocen los talentos pedagógicos innatos en estos docentes que ya sea por vocación o por el ejercicio éticamente responsable como docentes hacen que su práctica pedagógica sea única y eficaz.

Por lo tanto podemos concluir que a pesar que la normatividad vigente no establece ni obliga a una formación más amplia y profunda en la pedagogía y la didáctica de los profesionales universitarios no licenciados, para el estado solo son suficientes 10 créditos, que el ente territorial tampoco tiene definido un programa de capacitación continuo, coherente y pertinente en este tema. El papel que desempeñan nuestros docentes no licenciados es extraordinariamente aplaudible, ya que a pesar de todas estas limitaciones, a pesar de educar en la necesidad. Existe un inmenso compromiso e ingentes esfuerzos por realizar una labor que no es fácil, pero que cuando se hace con vocación, con responsabilidad, con sensibilidad se logran excelentes resultados en los procesos de enseñanza-aprendizaje, en un país que siembra sus esperanzas en la educación de sus niños, niñas y jóvenes.

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