Concejales de Montería podrían ser sancionados por la Procuraduría

Concejales de Montería podrían ser sancionados por la Procuraduría

Los concejales que votaron a favor de la iniciativa de limitar ciertas facultades del alcalde podrían ser castigados

Por: LUIS FERNANDO FACIOLINCE VALS
agosto 05, 2017
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Concejales de Montería podrían ser sancionados por la Procuraduría
Foto: Concejo de Montería

Por extralimitación de funciones en la aprobación de un acuerdo que limita las facultades al alcalde para poder contratar podrían ser sancionados los concejales de Montería que votaron a favor de esta iniciativa, que según el Código Único Disciplinario es definida como una falta gravísima. Esto podría llevar a la destitución de los cargos como concejales, tal cual lo define el numeral 10 del Artículo 55 del CUD y que según un experto en Derecho Disciplinario podría llevar a los concejales a la máxima sanción establecida por esta falta cometida por los cabildantes del municipio de Montería.

Recordemos que la Constitución y las leyes que establecen y reglamentan el Régimen Municipal Colombiano y junto con la jurisprudencia vigente han definido claramente las atribuciones de los concejales en la reglamentación de las autorizaciones para que los mandatarios locales puedan tener las herramientas para cumplir con su  gestión administrativa. Sin embargo, los organismos colegiados no pueden ir más allá de lo establecido en las normas superiores y limitar a los alcaldes como un mecanismo de ponerlos contra la pared, ya que pueden ser investigados y sancionados por extralimitarse en las funciones atribuidas a sus cargos.

Como bien lo ha manifestado el Concejo de Estado:

 La atribución de los concejos municipales son restringidas y exige un entendimiento sistemático y coherente con las potestades del alcalde para contratar.  Así pues, se debe reiterar que a través de la atribución constitucional del artículo 313-3 de la Constitución Política y las establecidas taxativamente por le Ley 136 de 1994 y 1551 de 2012 de naturaleza netamente administrativa, el concejo municipal no puede: (i) someter todos los contratos que vaya a suscribir el alcalde a su autorización previa; (ii) modificar el estatuto de contratación pública o sus normas reglamentarias o establecer trámites o requisitos adicionales para el respectivo contrato; o (iii) interferir en las potestades contractuales que la Constitución y la ley le asignan únicamente al alcalde como representante legal del municipio, o de lo contrario, se podrían exponer a las investigaciones que el Ente de Control Disciplinario pueda iniciar a las corporaciones que extralimiten sus funciones.

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