¿Cuál es la naturaleza jurídica de los jueces de control de garantías?

¿Cuál es la naturaleza jurídica de los jueces de control de garantías?

"Los jueces que ejercen la función de control de garantías existen para funcionar como un contrapeso a los poderes que el Estado ejerce a través de la Fiscalía"

Por: Luis Carlos Jiménez Rodríguez
julio 05, 2017
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¿Cuál es la naturaleza jurídica de los jueces de control de garantías?

El acto legislativo 03 de 2002 trajo una figura novedosa para el procedimiento penal acusatorio: se trata de los jueces con funciones de control de garantías.

Empero, basta leer el artículo 250 de la carta política para darse cuenta que en verdad no se creó un nuevo cargo o tipo de jueces, sino una nueva función: la función de juez de control de garantías, la cual le fue asignada en principio a los jueces penales municipales.

Pero en todo caso, sea que se trate de un nuevo cargo o de una nueva función, lo importante es saber cuál es el rol que está llamado a cumplir quienes actúan como tales.

Siendo así, tenemos que estos jueces funcionan como un contrapeso a los poderes propios del Estado, ejercidos por medio de la Fiscalía. Estos poderes son los que pueden causar afectaciones a derechos fundamentales, como la libertad por medio de órdenes de capturas, imposición de medidas de aseguramientos o registros y allanamientos entre otras medidas.

Los jueces en mención, toman partida en aquellos eventos en los que hay que tomar una decisión que pueda afectar derechos fundamentales. Sea que intervengan para realizar un control previo o posterior de legalidad.

Así por ejemplo, en materia de imposición de medidas de aseguramiento, la solicitud es en principio realizada solo por la Fiscalía, pero quien decide si se restringe dicho derecho fundamental o no, es el juez de control de garantías, quien está en la obligación de revisar su procedencia legal de conformidad con los requisitos establecidos en los artículos 306 del código de procedimiento penal y siguientes.

Pasando luego a revisar, si la afectación al derecho fundamental es idónea, es decir, que con la afectación a determinado derecho fundamental se pueda alcanzar un fin constitucionalmente legitimo; necesaria por no existir otra medida que permita alcanzar el mismo fin; y proporcional en estricto sentido, en el entendido que los resultados producto de la afectación a dicho derecho fundamental se compensen o equilibren con los beneficios que traerá a la sociedad.

De lo anterior tenemos, que la razón de ser de los jueces en mención, no es para decidir sobre la responsabilidad penal del procesado. Se recalca, los jueces que ejercen la función de control de garantías existen para funcionar como un contrapeso a los poderes que el Estado ejerce a través de la Fiscalía, para poder evitar afectación ilegitima a los derechos fundamentales de quienes intervienen en el proceso penal.

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