¿Por qué el paramilitar H.H deberá pagar 40 años de cárcel y una multa de 5 millones de dolares?

¿Por qué el paramilitar H.H deberá pagar 40 años de cárcel y una multa de 5 millones de dolares?

La sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca es ejemplar pero también una historia del paramilitarismo. Análisis del ICTJ

¿Por qué el paramilitar H.H deberá pagar 40 años de cárcel y una multa de 5 millones de dolares?

La sentencia emitida por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá contra el líder paramilitar Hebert Veloza García de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), el pasado 30 de octubre, sienta un precedente importante en la judicialización de crímenes de sistema en Colombia.

Tras un proceso de seis años, que comenzó en octubre de 2007, Veloza García fue condenado a la pena de 480 meses de prisión y multa de 17.950 salarios mínimos (aproximadamente 5.2 millones de dólares) por los delitos de concierto para delinquir agravado, utilización ilegal de uniformes e insignias, reclutamiento ilícito de menores, homicidio en persona protegida, secuestro simple, desaparición forzada, tortura en persona protegida, hurto calificado y agravado, actos de terrorismo, y actos de barbarie. Por considerar el Tribunal que cumplió los requisitos “hasta este momento”, pues la sentencia es parcial, para ser elegible al beneficio de la pena alternativa consagrada en la Ley 975 de 2005, Veloza García recibió una pena de siete años de prisión que deberá cumplir una vez termine de pagar la que le sea impuesta por la justicia norteamericana, por los cargos de concierto para importar y distribución de estupefacientes en Estados Unidos.

“El proceso de Justicia y Paz es la oportunidad para comprender el fenómeno paramilitar en el país, que permeó varios sectores de la sociedad en la historia reciente colombiana, y para lograr la desarticulación de su estructura militar, política y económica. A eso debe contribuir la sentencia contra Hebert Veloza”, afirma María Camila Moreno, directora de la oficina en Colombia del ICTJ.

En esta sentencia, que abarca 85 hechos cometidos como comandante del Bloque Bananero, el magistrado Eduardo Castellanos presentó un contexto y análisis de la historia de la violencia en la región de Urabá, como se recomienda para la judicialización de crímenes de sistema.

“El amplio y detallado contexto de la sentencia es un gran aporte al esclarecimiento real del fenómeno paramilitar en la región de Urabá. No solamente ofrece información sobre sus acciones y crímenes, sino también sobre las diferentes dimensiones de estos grupos ilegales, como sus fuentes de financiación y las relaciones con otros actores poderosos. Es por esto que el ICTJ contribuyó con el Tribunal en la caracterización de las redes criminales de los frentes Turbo y Árlex Hurtado en la región. La relevancia que se le ha dado al contexto en esta sentencia debería ser un ejemplo para la investigación de otros casos relacionados con grupos armados ilegales”, continúa Moreno.

En esta sentencia se establece la presencia de varios conflictos que explican la situación de violencia en Urabá. Entre ellos, el conflicto laboral que durante la década de los ochenta “estuvo representado por controversias obrero-patronales cada vez más militarizadas” y el conflicto por la tierra, originado en la colonización de ganaderos y bananeros que elevaron la concentración de la tierra y por las invasiones de tierras influenciadas por los grupos insurgentes. La escasa presencia del Estado en la región significó que este omitiera su papel de garante de la convivencia y mediador legítimo en tales conflictos; sin embargo, al momento de intervenir, se convirtió en un factor más de disociación, pues sus decisiones fueron altamente represivas, como la militarización de toda la zona del “eje bananero”.

Con base en estos análisis, el Tribunal estableció que los crímenes de los que fueron víctimas los sindicalistas de la industria del banano en Urabá no fueron hechos aislados sino que obedecieron a un plan sistemático dirigido a golpear, debilitar y hacer desaparecer el movimiento sindical, mediante el homicidio, la desaparición y el desplazamiento forzado de sus miembros. Por esta razón, la Sala declaró que se trata de crímenes de lesa humanidad y estableció que en estos se vio involucrada la Fuerza Pública, representada en algunos miembros de la Brigada XVII con sede en Carepa, y miembros de la Policía Nacional en Apartadó.

La persecución de la UP, "genocidio político"

Así mismo, la sentencia señaló que la masiva victimización de los miembros y simpatizantes del partido político Unión Patriótica (UP) estaba dirigida al exterminio de este grupo político, por promover ideas de izquierda, ser considerados simpatizantes de la guerrilla de las FARC y haber obtenido triunfos importantes en comicios locales, regionales y nacionales. La sentencia estableció que los crímenes cometidos contra los miembros y simpatizantes de la UP constituyeron un “genocidio político”, por el cual, el Estado colombiano tiene la obligación de investigar y judicializar a los responsables, reparar a las víctimas y tomar las medidas necesarias para que tales hechos no vuelvan a ocurrir.

En un aparte especial, la sentencia se refirió a la creación y desarrollo de las cooperativas de seguridad privada conocidas como “Convivir”, creadas por decreto en 1994 como “estructuras armadas y redes de informantes de carácter civil, con permiso para el manejo de armas de uso privativo de las fuerzas armadas. Su objetivo era restablecer el orden público turbado en algunas zonas del país”. Tras un análisis detallado del funcionamiento de estas cooperativas, la sentencia afirmó que “bajo dicha fachada y con amparo legal, los grupos paramilitares consolidaron y expandieron sus redes criminales y sus nexos con sectores económicos, políticos y estatales”. Mencionó de manera particular a la Convivir “Papagayo”, “por medio de la cual no solamente se filtraron recursos económicos hacia los grupos paramilitares, sino que también sirvió como plataforma logística para la obtención de material de guerra, intendencia, armas, vehículos, etc., para los grupos armados paramilitares que operaron en la región de Urabá”.

Igualmente, el tribunal estableció que varios grupos económicos se han beneficiado del actuar del paramilitarismo en la zona del gran Urabá (Antioquia - Chocó), y relacionó el favorecimiento de las empresas dueñas de las fincas bananeras y las comercializadoras de banano con los atentados a la integridad de trabajadores y sindicalistas, así como con la financiación de tales empresas a grupos paramilitares mediante la entrega de recursos a las denominadas “Convivir”.

Por esto, además de condenar a Hebert Veloza García, la sentencia ordenó la investigación penal de los comerciantes, ganaderos y bananeros de Urabá que presuntamente estuvieron implicados en la financiación, colaboración o el accionar del paramilitarismo en la región, y ordenó la investigación penal de las autoridades civiles, militares y de policía encargadas de la vigilancia y control de las actividades de las “Convivir”.

Además, la sentencia exhortó a la “Unidad de Víctimas” a reparar a las víctimas en un plazo de seis meses y a otorgarles los montos máximos correspondientes a la indemnización administrativa. En este mismo plazo, exhortó a la Unidad a poner en marcha un proceso colectivo de reparación para las víctimas de la Unión Patriótica, y a incluir de manera particular a las víctimas de la persecución contra el sindicalismo en Urabá en el plan de reparación colectiva del sector sindical.

Aunque son importantes las exhortaciones, las solicitudes de informes y las órdenes de investigación penal hechas en la sentencia, el reto para la justicia continúa y no es menor, pues la sociedad colombiana sigue a la espera de conocer con precisión cuáles empresas financiaron estos grupos ilegales y cuál fue el rol de la fuerza pública y los organismos de seguridad del Estado frente al accionar paramilitar en Urabá y en el resto del país.

Ver Sentencia del Tribunal Superior de Bogotá

Sigue a Las2orillas.co en Google News
-.
0
Los comentarios son realizados por los usuarios del portal y no representan la opinión ni el pensamiento de Las2Orillas.CO
Lo invitamos a leer y a debatir de forma respetuosa.
-
comments powered by Disqus
--Publicidad--