Reglamentación de la prostitución en Colombia

Reglamentación de la prostitución en Colombia

Por: Liliana Forero Montoya
noviembre 12, 2013
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Reglamentación de la prostitución en Colombia

El proyecto de ley que pretende reglamentar el “ejercicio” de la prostitución, impulsado por el senador Armando Benedetti no es otra cosa que la legalización de los delitos relacionados con la Explotación sexual y la Trata de personas.

Desde la perspectiva de los Derechos Humanos la prostitución no es la profesión u oficio más antiguo del mundo, sino que es el ejercicio de poder y dominio sobre una persona en condiciones de vulnerabilidad más antiguo del mundo. Esto es así porque quien compra o alquila el cuerpo y la sexualidad de otra persona está ejerciendo un derecho de propiedad y dominio sobre la integridad personal y sexual de otro ser humano. Al revisar las cifras en Colombia y a nivel mundial sobre quienes son las personas que “ejercen” la prostitución se encuentra que éstas están en desventaja frente a quienes las compran. Se puede comprobar entonces, que en su gran mayoría son mujeres, gays, transexuales, niños, niñas, adolescentes, migrantes, en situación de pobreza, y en general personas excluidas o discriminadas.

Para entender por qué la prostitución no es un trabajo, y por lo tanto no puede ser reglamentado como tal, es posible hacer una analogía y decir que “trabajar” en prostitución es equivalente a “trabajar” vendiendo los propios órganos. Si bien cada persona tiene la libertad de hacer lo que quiera con su cuerpo, no existe la misma libertad para hacer lo que se quiera con el cuerpo de otro ser humano, aunque pague por ello y haya consentimiento. Es por esto que la legislación prohíbe la compra de órganos y la esclavitud, en tanto ambas prácticas reducen los seres humanos a objetos o mercancías. La prostitución vulnera derechos fundamentales y tiene graves consecuencias en la salud física y mental de las personas. En últimas, lo que se presenta en la prostitución es el pago en dinero (o especie) por abusar sexualmente de otra persona, es decir, es la comercialización del abuso sexual.
Por lo anterior pretender reglamentar el proxenetismo es legalizar el abuso sexual cometido directamente por el “cliente” y el aprovechamiento económico que de éste hace el proxeneta. Esto no favorece en nada la situación de las personas víctimas de explotación sexual, al contrario les deja aun más vulnerables y desprotegidas. El modelo de regulación que propone el proyecto de ley mencionado ha sido probado en otros países con resultados devastadores, por ejemplo, el aumento de la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes, la trata de personas, el deterioro en la salud y el maltrato físico de las personas sometidas a estas prácticas. http://www.huffingtonpost.com/lauren-hersh/failed-prostitution-experiment_b_3941883.html

Por el contrario, modelos que buscan atender de manera integral a las víctimas, reconociéndolas como tal, y paralelamente castigando a clientes y proxenetas, ha demostrado una reducción significativa en los delitos mencionados. De esta forma se logra un gran cambio cultural en la ciudadanía en tanto empieza a ser claro que pagar por sexo no solo no es legal sino que no es legítimo ni natural. http://justicewomen.com/cj_sweden_sp.html

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