La violencia sexual se configura “con acciones de naturaleza sexual que se cometen en una persona sin su consentimiento, que además de comprender la invasión física del cuerpo humano, pueden incluir actos que no involucren penetración o incluso contacto físico alguno
Corte IDH. Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160, párr. 306.
Según un informe de Medicina Legal del 2015 (Forensis 2015), en Colombia fueron asesinadas aproximadamente (casos reportados) 970 mujeres y según la Defensoría del Pueblo, 5243 fueron víctimas de violencia sexual. Si tomamos como referencia que la mayoría de las víctimas están por debajo de los treinta años, se entiende la preocupación sobre el estado de riesgo en que las mujeres jóvenes se encuentran como víctimas de este delito.
Lamentablemente en el país solo un par de casos terminan siendo emblemáticos o representativos, pero no mucho más que por lo que significan en términos de audiencia para la prensa. Sin embargo, ¿realmente las condenas y escándalos mediáticos son suficientes para detener la violencia sexual contra las mujeres como fenómeno?
Es muy común (claro, cuando llegan a estas instancias) ver la forma cómo la opinión pública genera en torno un odio exacerbado hacia el criminal y no hacia el crimen. Hay quienes piden cadena perpetua, pena de muerte y hasta castración química para las personas que incurren en este delito. Estas, lejos de ser medidas eficientes para tratar dicho fenómeno, desvían la atención de lo que más debería preocupar al Gobierno Colombiano: la violación. Pues —entre otras— publicar desafortunadas y sensacionalistas portadas haciendo énfasis en el dolor por el cual pasa una víctima, no es ni de cerca la estrategia que deberían utilizar los medios de comunicación oficiales ni privados para abordar debidamente el debate sobre el castigo al crimen y no exclusivamente al criminal.
Según el artículo 7 de la Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar Y Erradicar La Violencia Contra La Mujer –en la que participó Colombia:
Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia […]
Este apartado es más que pertinente para nuestra discusión, pues hace mención a la forma en que en principio se debiera tratar cualquier tipo de violencia contra la mujer y es más que aplicable para el caso de la violación. Desde tres ejes aborda un trato al fenómeno de la violencia sexual que son: políticas de prevención, de sanción y erradicación. En este momento en Colombia por lo menos en el plano de la práctica exclusivamente se legisla y se implementan campañas de pedagogía en torno a la sanción.
Para la prevención y erradicación es necesario —por ejemplo— una caracterización de la población víctima y el único acierto en varios años de historia patria que hemos visto en materia legal de esta identificación, es el que en el Acuerdo de Paz entre el Gobierno y las FARC-EP, se compromete a categorizar a la mujer como víctima del conflicto armado en Colombia. Pero y ¿cuándo se le reconocerá dentro de los demás ámbitos de la vida Nacional como víctima de la economía, de la falta de oportunidades laborales, educación impertinente y sexista, religión, etc.?
Según Medicina Legal, en el 2015 en promedio cada trece minutos una mujer en Colombia fue víctima de algún tipo de agresión; lo cual sucede en el marco de un sistema cultural que las instrumentaliza, objetiviza y cosifica. Esto podemos verlo reflejado —sin necesidad de recurrir a la ciencia para comprobarlo ni a estadísticas oficiales— en comentarios del género masculino como “solo es un cumplido” o “no tiene nada de malo decirle algo lindo por la calle si es decente”, justificando la violencia simbólica sobre el cuerpo de una mujer; o por parte del género femenino el “por lo menos ese fue amable”, que naturaliza la forma dominante en que el hombre actúa sobre ellas (naturalmente las responsabilidades para cada caso son distintas).
Según la Corte IDH (Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160, párr. 306):
La violencia sexual se configura “con acciones de naturaleza sexual que se cometen en una persona sin su consentimiento, que además de comprender la invasión física del cuerpo humano, pueden incluir actos que no involucren penetración o incluso contacto físico alguno.
Sí señores, un piropo sí constituye una violación. Esas manifestaciones aparentemente inofensivas, son síntomas de una sociedad enferma. Como lo son la violación y el maltrato físico. Unas mucho más graves que otras, de acuerdo, pero en todo caso síntomas. La enfermedad se llama machismo. ¿Castigar a un violador con 51, 60 o 150 años de prisión desestimula el ejercicio de este tipo de delitos? No. La sociología y la criminología tienen mucho que decir en estos campos en donde se ha comprobado que ninguna relación tiene el castigar a un criminal por delitos sexuales y la disminución en la ocurrencia de los mismos. De hecho en ninguna clase de delito.
Mientras se sigan vendiendo carros con mujeres desnudas como un accesorio parte de la compra, mientras la hipersexualidad mediática sobre el cuerpo de la mujer siga criando hombres abusivos y mujeres desinformadas sobre sus derechos sexuales y reproductivos, mientras el hombre siga creyendo que tiene a su disposición —así sea “amablemente”— el cuerpo de una mujer como mercancía para apreciar en un anaquel; será imposible abordar los otros dos ejes de la Convención, el de la prevención y el de la erradicación.
A la aplicación de “penas ejemplares” de las que hablan los medios y la justicia colombiana no se le ve su carácter ejemplar, cuando la Corporación Sisma Mujer afirma que según un estudio de Medicina Legal realizado en el año 2014 cada 14 minutos una mujer era víctima de algún tipo de violencia, mientras que como podemos ver en el informe mencionado anteriormente para el año 2015 la cifra aumenta. No se sugiere entonces que las penas no sean aplicadas, ni mucho menos obviadas. Pero un Estado competente debería estar en la capacidad de responder por el modelo educativo y cultural para la transformación de la ciudadanía, construyendo pedagogías pertinentes que no solo “castiguen”, sino que prevengan y erradiquen desgracias para la humanidad como lo es la violación producto de la dominación fálica del mundo.