Se invita a hacer efectivo un pacto por la cultura ciudadana, esa que permite la legitimidad, la concordia, los aplausos de propios y ajenos; en suma, lo que en el fondo permite la denominada ‘seguridad jurídica’.
Una organización, dígase aquí un Estado, posee invulnerabilidad interna y, por supuesto, externa cuando de él se predica seguridad jurídica, aquella que se produce cuando las reglas del juego, las formas de acceder desde los más simples negocios, pasando por la inversión extranjera, hasta la conformación de las grandes políticas de Estado, son y permanecen por la mera razón de la confianza y la lógica de la postura de las normas que las preceden; por supuesto, el acatamiento de las mismas es necesario no solo en quien las ejecuta, sino en quienes las produce. Colombia así está a prueba. Ejemplos muchos. Sí señoras y señores, iniciemos:
Con bombos y platillos se lanzó lo que en principio, muy contrario con el dicho de los expertos, se denominó el Código para la Convivencia- el Código de Policía, cuyo nomenclatura corresponde a la Ley 1801 de 2016, ‘Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia’; nada menos se juntan las expresiones Código Nacional de Policía y Convivencia. De allí los primeros requiebros de los expertos: ello no coincide, como debe coincidir, en el cuerpo de la norma pues enclavan como objeto de la Ley[1] que ‘Las disposiciones previstas en este Código son de carácter preventivo y buscan establecer las condiciones para la convivencia en el territorio nacional al propiciar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de las personas naturales y jurídicas, así como determinar el ejercicio del poder, la función y la actividad de Policía, de conformidad con la Constitución Política y el ordenamiento jurídico vigente’; y, entonces, no coinciden, no por la razón y fundamento de lo preventivo, así ha de ser, sino por las previsiones de establecer la convivencia y determinar el ejercicio de poder al mismo tiempo; el poder no produce la convivencia, la convivencia no se impone, se llega a ella por la interiorización de las normas de cultura ciudadana; ésta alguna de las razones para que en girones la Corte Constitucional haya comenzado a determinar límites, condiciones que llevan a la norma a una lenta, imperceptible, pero segura desuetud: (i) las sanciones, por ejemplo: multas, decomiso de bienes, se limitan cuando el ‘comercio’ es ejercido por personas vulnerables ‘hasta tanto las autoridades competentes hayan ofrecido programas de reubicación o alternativas de trabajo formal’; (ii) la posibilidad de ingreso a un inmueble sin orden escrita de autoridad, de juez, en donde el Congreso debe establecer que ‘el cumplimiento de las garantías allí previstas no excluye la realización de un control judicial posterior de la actuación policial’; (iii) el Derecho de reunión, expresiones o manifestaciones en el espacio público y las actividades que involucran aglomeraciones de público no complejas, son materia de Ley estatutaria y, así se impuso la ‘declaratoria de inexequibilidad, otorgando un plazo al Legislativo para que expida la normativa respectiva’; otra pero no última, (iv) el ingreso a inmueble, en donde los alcaldes podrán dictar mandamiento escrito para el registro de domicilios o de sitios abiertos al público; declarado inexequible al ser ‘violatorias del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio contenida en el artículo 28 de la Carta Política y de la reserva judicial allí dispuesta’.
El poder no produce la convivencia
La convivencia no se impone,se llega a ella
por la interiorización de las normas de cultura ciudadana
La cultura ciudadana se observa en crisis, cuando al defender normas inconstitucionales no se reflexiona sobre su contrariedad con la Constitución, sino que, por el contrario, se sanciona socialmente a un magistrado que recién posesionado vota a favor del cumplimiento de la Norma, a pesar de ser en contra del querer oficial que, como se supo en medios de comunicación, debió jurar fidelidad al Jefe de Estado. ¡Qué tal la felonía cometida!: guardar la Constitución y no al Señor Feudal.
Y así en muchos otros temas: Buenaventura, uno de ellos; se trata de imponer el orden cuasimarcial, donde el sendero de las cosas inconstitucionales allí vividas hacen que el Estado pase al tablero de las responsabilidades; o, la desbandada de argumentos un poco estériles, otros ilegítimos, de la nueva configuración de la norma de tierras; o, el denominado ‘decretatón’, para cumplir el término del funesto fast track.
Y, el punto que pone en gran dificultad la democracia participativa, como principio fundante de la Constitución: los referendos o plebiscitos, en donde gana el que pierde y el que pierde gana, por decisión oficial.
Es la verdad entre lo que se encuentra en el papel y lo que se hace en la práctica. Y, ¿la cultura ciudadana que es seguridad jurídica, entre otros conceptos? Horror.
[1] art. 1º de la Ley 1801 de 2016: Objeto.