Este es la situación: el más alto tribunal constitucional de la nación, con una mayoría de 5 votos contra 3, declaró inconstitucionales varios apartes del Acto Legislativo con los cuales se creaba un procedimiento especial para convertir en artículos constitucionales y leyes algunos puntos del acuerdo de paz que pone fin a más de 50 años de conflicto armado. La Corte Constitucional tomó dicha decisión al estudiar una demanda de inconstitucionalidad presentada por un ciudadano (en este caso, además senador del partido que se opone al Gobierno de turno y a buena parte de los acuerdos de paz). El voto decisivo para tumbar las disposiciones lo emitió un nuevo magistrado, ternado por el Gobierno y elegido con amplia mayoría por el Senado de la República. La decisión le reconoce al parlamento la posibilidad de cuestionar, discutir y proponer cambios a las modificaciones normativas que busquen desarrollar los acuerdos de terminación del conflicto. Se argumentó que limitar esta posibilidad sería una sustitución de la Constitución, por cuanto alterarían hasta desfigurar las competencias de una de las ramas del poder público. Difícil encontrar un ejemplo más completo, y a la vez complejo, de un sistema democrático de frenos y contrapesos y de un andamiaje institucional en plena acción.
Los lectores bien saben que este no es un caso hipotético de una clase de Constitucional en la Facultad de Derecho o de Instituciones Políticas en la Escuela de Ciencias Políticas. Las decisiones en defensa de la Carta de 1991 tomadas por la Corte Constitucional esta semana tendrán consecuencias sobre el proceso de terminación del conflicto. Los efectos de esta sentencia de constitucionalidad sobre algunos de los actores del conflicto merecen ser analizados.
Gobierno: Aun cuando el Gobierno ha demostrado cierta apertura para discutir e incluir, con intervención de las Farc, algunos puntos propuestos por parlamentarios, lo cierto es que el fast track en su versión presentencia le daba un poder inmenso para decidir la forma y el fondo de los Actos Legislativos y leyes que desarrollan el Acuerdo. El nuevo fast track significa un trabajo previo de búsqueda de mayores consensos y una disposición para discutir, fundamentar y sustentar los temas en los respectivos debates. Muy seguramente tendrá que instalarse una especie de oficina paralela con presencia continua de los negociadores para tramitar en vivo y en directo las proposiciones modificatorias que logren cierto nivel de aceptación o cuenten con mayorías. La posibilidad de votar artículo por artículo y proposición por proposición (así no cuente con el visto bueno del Gobierno) hará que los tramites se alarguen y por ende el orden de prioridades para los proyectos restantes (Reglamentación JEP, Tierras, Reforma Política, Circunscripciones Especiales) será fundamental. Todos los proyectos son importantes, pero algunos como la Reforma Política y las Circunscripciones vienen apretados por el calendario electoral (inscripciones y elecciones) y el de la JEP por una urgencia de legitimidad, verdad y, obvio, justicia. La Unidad Nacional, si es que todavía existe, tendrá su prueba de grandeza y responsabilidad. Negociantes clientelistas con un gobierno débil o líderes de la construcción de paz.
Centro Democrático: Empecemos porque a una parte de la oposición uribista, se le cayó el discurso de “Santos dictador”, “estamos igual a Venezuela” o el “llegó el Farc-Estado”. Como lo demuestra el primer párrafo de esta columna, las instituciones del país (con deficiencias y problemas estructurales que no son nuevos) están interactuando de acuerdo a la Constitución y cumpliendo sus funciones (más allá de que nos gusten o no algunas de sus decisiones). La nuestra sigue siendo una democracia profundamente imperfecta, pero aun así, democracia. La oposición tendrá la posibilidad de proponer, sustentar, perder y ganar en el juego democrático. Podrá intentar hacer trizas el Acuerdo desde ya, como lo proponen algunos de sus miembros, o buscar cambios (que ellos llaman “mejoras”) que no desconozcan lo central de los acuerdos y que encuentren apoyo en otras bancadas y en los negociadores. Como ya se pudo observar en las semanas después del Plebiscito, las grandes diferencias girarán alrededor de los temas de cárcel (vs. privación efectiva de la libertad) y de la participación en política de jefes investigados por delitos graves. La cercanía de las elecciones hace poco probable algún acuerdo o consenso.
Las Farc: En pleno proceso de entrega de armas entienden de primera mano una de las mejores definiciones de democracia: el sistema de las reglas ciertas con resultados inciertos. El proceso siempre presupuso y reconoció la existencia, legitimidad y prevalencia de la Constitución de 1991. Es cierto que se propusieron y se adelantaron modificaciones, pero la Constitución, y lo que la Corte Constitucional ha llamado elementos esenciales de la misma, son límites insuperables que no podrán ser modificados sea cual sea el caso. El fin del conflicto y la construcción de paz no podrán en ningún momento o situación desconocer estos elementos esenciales y ya las Farc lo tienen claro. El llamado de Timochenko a que las zonas veredales se declaren en Asamblea Permanente debe servir para que se reflexione sobre el proceso y los retos venideros. No tiene por qué afectar la entrega de armas y el avance de la reintegración.
Finalmente, como parte del desarrollo del Acuerdo, pero sobre todo como necesidad de apertura a nuevas fuerzas y a la renovación de liderazgos nacionales y regionales, el Gobierno y el Congreso en pleno tendrían que tramitar y aprobar rápidamente la Reforma Política presentada esta semana. De no ser así, y dado que el único nuevo actor de las próximas elecciones son las Farc, el mensaje sería perverso y los cambios en cuanto a apertura muy limitados.