Un gran amigo mio supo sostener en su momento que existían dos grandes retos para quienes nos habíamos embarcado en la construcción de la paz. El primero nuestra historia y segundo la democracia misma, hoy le doy la razón. Por ello como muchos de los que hacen parte de movimientos ciudadanos que han decidido con firmeza proteger el acuerdo de paz en su integridad y seguir de cerca su implementacion, recibo con desaliento la decisión de la Corte Constitucional de declarar inexequibles los apartes del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2016 argumentando la existencia de una sustitución del principio de separación de poderes.
El pronunciamiento de la Corte me genera dudas, no porque las decisiones de la Corte Constitucional ajustadas a derecho me sepan mal cuando no nos es favorable, todo lo contrario, es porque al dejar sin efecto los artículos que disponían que la votación de las propuestas se debe hacer en bloque y que es necesario el aval del Gobierno para promover modificaciones a los proyectos de ley, la Corte Constitucional pone una gran traba a la rapidez que la implementación del acuerdo requiere y demanda con urgencia.
Es claro que hasta no leer el pronunciamiento, todo lo que se pueda decir es altamente especulativo. Ciertamente nadie sabe qué pueda pasar, pero a mi entender esta decisión puede tener implicaciones sustanciales que de facto entran a jugar en el proceso de implementación legislativa del acuerdo. Primero, que desaparezcan estas disposiciones pone en vilo el acuerdo en su integridad, ¿por qué? al disponer que se discuta artículo por artículo lejos de ampliar el espectro de legitimidad de lo acordado, abre una nueva etapa de negociación en el que ya no juegan las Farc, a pesar de tener voceros en el Congreso, sino únicamente los congresistas.
Una nueva negociación abre la posibilidad de modificar totalmente lo acordado y para quienes hemos estado en el Congreso siguiendo lo que pasa con la implementación entendemos que modificar lo acordado en definitiva es abrir la posibilidad de hacer “trizas” el Acuerdo.
Segundo, ahora que el Fast Track es todo menos fast, el debate de los proyectos de ley y de los actos legislativos tardará el doble, aquí apelo nuevamente a la labor de ciudadano veedor que ha seguido la implementación del acuerdo para señalar lo siguiente: la implementación aún con el Fast Track, como estaba inicialmente diseñado, solo había logrado abarcar por la vía legislativa un 12,5% de la totalidad del acuerdo. Además, la mayoría de los textos aprobados apenas han contado con los votos necesarios, por lo que también en este caso el debate individual de cada proposición no implica tener mayor legitimidad de lo discutido, aunque así parezca, sino la dilatación de la discusión. Como lo hemos visto en muchas ocasiones, pero en especial en la discusión y aprobación de la JEP, debate en el que el Senado tardó tres sesiones resolviendo únicamente inhabilidades, incomprensibles muchas de ellas. Es más en el mismo debate en Cámara de representantes no se votó por falta de cuórum.
Hechos como estos acompañados por las nuevas reglas de juego generan mucha incertidumbre, sin dejar de lado el hecho indudable de que los congresistas entran en campaña electoral y cada artículo votado tendrá un costo político reflejado en votos, por lo que podríamos llegar a final del año sin fast track, sin el 50% del acuerdo implementado y con un mayor número de disidentes nuevamente en el monte.
Ahora bien, a pesar de todo lo que me preocupa de esta decisión no puedo tildar a la Corte de villana, pues la misma apela a las funciones que el Constituyente le otorgó como guardiana de la Constitución, por lo que en ese sentido la Corte Constitucional debe hacer todo aquello que esté dentro de sus facultades para proteger la supremacía constitucional, principio rector de todo Estado Social y democrático de derecho. Además de esto, la postura de la Corte deja sin argumentos a aquellos que señalan que Colombia estaba ad portas de convertirse en Venezuela, y deja claro que aquí si existe división de poderes y respeto por la democracia.
Sin embargo, soy de los que considera que la teoría de sustitución de la Constitución con la que hoy la corte sustenta su decisión termina siendo demasiado estricta para evaluar la constitucionalidad de los mecanismos transicionales, gracias a las posturas que el hoy magistrado de la Corte Constitucional, Carlos Bernal Pulido defendió hace unos años. Si bien esta teoría busca evitar que se usen mecanismos de reforma constitucional para hacer que el Estado sea menos democrático de lo que es, es demasiado rigurosa para permitir que estos mecanismos funcionen de manera exitosa. Es claro que los procesos transicionales como el que hoy vive Colombia obedecen a otro tipo de propósitos de modificación constitucional, como el de introducir los cambios jurídicos necesarios para solucionar coyunturas políticas que antes no habían sido solucionadas con el régimen constitucional existente. Este es un propósito muy distinto al de querer sustituir la constitución, por lo que la decisión que hoy discutimos no puede desconocer sin más el momento coyuntural que hoy vivimos, momento tan especial de transición que incluso demanda que la misma corte constitucional adopte otro tipo de lógicas y visiones y sobre todo marcos más flexibles, como el marco jurídico internacional y transnacional de la justicia transicional.
En lo que a mí respecta, esta decisión le abre los ojos a la sociedad colombiana, a los que estamos convencidos de que esto es posible y a los que estaban quietos porque se convencieron después de la firma del acuerdo en el teatro Colón que la paz ya estaba hecha, aduciendo que la paz era un evento social y no un proceso de construcción diaria que podía durar años. Además, nos abre los ojos a nosotros porque nos recuerda que este sueño de la paz aún nos lo pueden quitar y que debemos defender lo ganado.
Las cartas están jugadas, en unas semanas conoceremos la decisión y tomaremos partido, por ahora me la juego de este modo. Seguramente escribiré al respecto cuando la conozca y saque mis propias conclusiones. ¿Cambiaré mi posición? No lo sé, pero también habrá que ver si Bernal Pulido mantuvo la posición que defendió como académico o si su nuevo cargo lo ha hecho cambiar de opinión