EL ARTÍCULO 109 DE LA CONSTITUCIÓN
AUTORIZA DESTITUIR A SANTOS
El artículo 109 de la Constitución Nacional, reformado en el Acto legislativo del 2003, establece claramente que “la violación de los topes máximos de financiación de las campañas, debidamente comprobada, será sancionada con la pérdida de investidura o del cargo”. Por consiguiente, si las campañas del presidente Santos tuvieron que esconder y no declarar las platas recibidas por debajo de la mesa para que los topes no fueran violados, y lo han atestiguado los gerentes de las campañas, el presidente Santos puede ser sancionado con la pérdida de su cargo.
SOLO 120 285 COLOMBIANOS PUEDEN COMERCIAR ORO
Gracias a las divinas leyes emanadas del Congreso de la República y reglamentadas últimamente por el ministro marmota que ocupa la cartera de Minas, en Colombia únicamente 120 285 personas están inscritas en el Rucom, el registro único de los comerciantes de oro. Solo ellos pueden explotar y comerciar el oro como si se tratara de alguna droga prohibida. Por alguna razón alcabalera solo esa mínima porción de colombianos pueden aparecer como vendedores de oro. Obviamente en este país de avispados los llamados mineros ilegales utilizan a los pobres mineros de barequerías inscritos en Rucom para vender su mineral y no pagar impuestos.
SI LAS MARCHAS NO FUERAN URIBISTAS SALDRÍA TODA COLOMBIA
EL 1 DE ABRIL A PEDIR QUE SANTOS SE VAYA
Como el país cada vez toma más conciencia que tantos Santos como Uribe son los responsables del engranaje de mentiras que nos ha ido trayendo a este máximo nivel de desconfianza, las marchas convocadas por los uribistas para el 1 de abril no van a llevar a todos los colombianos que coinciden en que Santos debe irse. El solo hecho de que sean uribistas quienes las organizan, frena a la mitad del país de salir a gritar contra Santos. Obviamente esa otra mitad de colombianos tampoco sale a apoyar a un gobierno tambaleante. Se queda en la casa esperando que lo tumben.