"Los animalistas no tenemos que pedirle permiso a nadie para protestar"

"Los animalistas no tenemos que pedirle permiso a nadie para protestar"

La prohibición del alcalde Peñalosa de protestar en los alrededores de La Santamaría el próximo domingo, ha enfurecido a los antitaurinos

Por: Alonso Rodríguez Pachón
enero 26, 2017
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“Debido a la violencia que se presentó, el próximo domingo no permitiremos manifestaciones en las inmediaciones de la Plaza Santamaría”, fue lo que dijo el alcalde de Bogotá Enrique Peñalosa el pasado martes a través de su cuenta de twitter, luego de los incidentes ocurridos en la marcha antitaurina del día 22 de enero.

A partir de la afirmación, anunciada por la soberbia del alcalde, más de uno creyó que a los animalistas se les prohibiría el ejercicio del derecho fundamental a realizar marchas sociales en contra del maltrato animal. Y cual opresor emulando épocas de alguna dictadura, con convicción pensó pisotear derechos y normas. Pero como el alcalde capitalino está lleno de falsos títulos, mentiras y demás engaños, en las últimas horas anunció un reversazo. Pues, según lo registra un titular de Publimetro.com, decidió “arrepentirse y ahora sí va a permitir las manifestaciones antitaurinas”. ¿Quién puede entender este sartal de decisiones improvisadas?

 

Cuando las personas decidan reunirse para manifestarse o expresarse en un espacio público –indica el artículo 53 del Nuevo Código de Policía-, lo primero que tienen que hacer es, mediante un escrito o por correo, “dar aviso ante la primera autoridad administrativa del lugar”, en este caso el alcalde. Pero tal aviso no debe comprenderse como un permiso para poder ejercer el derecho. El título II, capítulo 1 de los derechos fundamentales, en el artículo 37 de la Constitución Política de Colombia, recuerda lo siguiente: “toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho”.

 

Antes que nada, hay que entender que la primera parte del artículo 37 de la constitución es el género; la segunda parte, es la especie. Por eso, los dos no pueden interpretarse como la “antítesis de la tesis”; no se pueden descalificar entre sí. La segunda parte de ese párrafo es la excepción a toda una generalidad. En otras palabras, no puede considerarse como excepción el mismo sentido que da el artículo, es decir: “derecho de reunión y manifestación pública y pacífica”. Si bien funcionan como un engranaje, el segundo es el complemento del primero y, repito, no la negación del sentido general de todo el artículo.

 

Nadie tiene por qué pedir “permiso” a una autoridad para la realización de un derecho fundamental. De ser así (de pedir permiso a las autoridades para la realización de un derecho fundamental), en cada momento las personas tendrían que estar pidiéndole permiso a las autoridades para nacer, tener salud, desarrollarse libremente, pensar, elegir profesión u oficio, profesar una religión, etc -guardando las proporciones, desde luego-. Lo cual sería ridículo e inconcebible en un sistema democrático.

 

“Toda parte del pueblo” no tiene por qué pedirle permiso a nadie para “reunirse y manifestarse pública y pacíficamente”, porque precisamente es el mismo artículo de la constitución que da vía libre para realizarlo. Sería ilógico que si da vía libre para hacerlo, este mismo da vía libre para negarlo. Lo que hacen las personas que quieren manifestarse o expresarse en espacios públicos de manera pacífica es anunciarse, notificarle a la autoridad política que la manifestación se va a realizar; es por eso que se llama aviso escrito o por correo. Es como anunciarle a alguien que va a hacer algo en su propia casa, pero para evitar percances, le avisa por escrito a los demás habitantes de la casa que eso va a pasar. ¿Quién quiere pedir permiso dentro de su propia casa si va a hacer algo que está permitido y es lícito?

 

No hay que interpretar “permiso” como si fuera una “restricción”. Permiso, dice la Corte Constitucional, en sentencia C-742 de 2012, “no podría leerse como que las autoridades tengan competencia para restringir el derecho de reunión (…) El permiso al que alude la norma debe entenderse entonces como el resultado de un  aviso previo, que no persigue solicitar autorizaciones para ejercer un derecho fundamental, sino que tiene por objeto informar a las autoridades para que tomen las medidas conducentes a facilitar el ejercicio del derecho sin entorpecer de manera significativa el desarrollo normal de las actividades comunitarias”.

 

Por último, si hay una autoridad que niega, prohíbe o ponga trabas para la realización del derecho, pues quiere decir que alguien no está cumpliendo la constitución ¿Por qué creen que Peñalosa se “arrepintió y ahora sí va a permitir las manifestaciones”? Y aclaro, no hay que entender prohibición con limitación, ni trabas con procedimientos para hacerlo. Es un derecho fundamental y ese rango que le imprime precisamente el “capítulo 1” hay que interpretarlo de manera integral; es por eso que el artículo 37 no es una excepción a ese rango “fundamental” que le otorga la misma constitución. Cuando el artículo dice: “sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar”, está hablando de procedimientos y requerimientos.

 

Quiere decir que las personas deberán “expresar” en un aviso “día, hora y sitio de la proyectada reunión (…)”, pero “las reuniones y manifestaciones espontáneas de una parte de la población no se considerarán por sí mismas como alteraciones a la convivencia”; tal como lo reseña el artículo 53 del Nuevo Código de Policía que, valga la aclaración, en ningún momento restringe el mencionado derecho. Cuestión distinta es la función que cumplen las autoridades policivas que, con orden de las autoridades políticas, depuran todo lo que se vea ilícito. Aunque claramente, se colige, no pasó el domingo, ni pasa en muchas otras marchas.

 

@Alonrop

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