La alcaldesa de Tumaco, María Emilsen Angulo Guevara, ha sido notificada por la sala de audiencia oral, del Tribunal Contencioso Administrativo de Nariño, de la decisión en primera instancia de su elección como alcaldesa del puerto pesquero.
La Historia comienza cuando Gladys Palacios, entabló demanda ante el Tribunal Contencioso Administrativo de Nariño, porque consideraba que la susodicha ciudadana estaba inhabilitada, ya que su compañero sentimental, Jairo Guagua, fungió como Subgerente Administrativo del Hospital San Andrés desde el 22 de enero de 2015 hasta el 23 de octubre, o sea dos días antes de la elección, hecho que según la ley se convierte en causal de inhabilidad para la cuestionada alcaldesa, puesto que en estos casos la ley plantea “que los candidatos que estén en matrimonio o unión permanente con funcionarios públicos que ejerzan autoridad civil, política, administrativa o militar en el mismo municipio y dentro de los tres meses a la elección estarán inhabilitados”.
El Tribunal admitió la demanda y llamó a la señora Angulo a que presentara pruebas que desmientan lo demandado. Eh ahí el boroló que se armó. Guagua en su afán de mantener a su amada en el cargo, incurrió en una serie de atropellos e ilegalidades. Solicitó al Hospital, a través de un Derecho de Petición le respondieran que su cargo no tenía autoridad administrativa, que no pertenecía al grupo interno de la entidad hospitalaria, para lo cual anexó la resolución 2014, según la cual el hospital hacía una modificación y decía que el Subgerente no hacía parte de ese grupo.
La respuesta al derecho de petición fue favorable en todos sus puntos, sin embargo, el gerente de la institución el médico Francisco Luis Quiñones, entrega el 29 de febrero, un oficio al Tribunal de lo Contencioso Administrativo, en el que manifiesta que su firma fue falsificada por la asesora jurídica del hospital, a quien delegó para que diera respuesta al derecho de petición, por cuanto que él se encontraba de viaje, además entregó copia de la resolución 2014 que correspondía a una incapacidad de una empleada y para comprobar que Jairo Guagua si ejercía funciones administrativas anexó una carta en la que el ser amado de la alcaldesa en entredicho, ordenaba un proceso disciplinario contra Luis Efraín Arévalo, auxiliar administrativo y una resolución mediante la cual se creó el comité interno y sus funciones.
Para rematar el drama, el 25 de febrero en horas de la mañana se entran unos desconocidos por la ventana, a la oficina donde Guagua atendía, y se llevan más de 600 folios con procesos disciplinarios que había ejecutado.
El alto tribunal, presidido por el honorable magistrado Víctor Adolfo Hernández Díaz en su sentencia manifiesta Primero. Declarar no probadas las excepciones formuladas por la parte demandada y por la Registraduría Nacional del Estado Civil
Segundo: Declarar la nulidad del acto administrativo contenido en el formulario E-26ALC de fecha de 7 de noviembre de 2015, por medio del cual la comisión escrutadora municipal de Tumaco-Nariño declaró a la señora María Emilsen Angulo Guevara, identificada con cédula de ciudadanía número 59.314.513 como alcaldesa del municipio de Tumaco-Nariño para el periodo 2016-2019.
Ante esos hechos además, se cancela la credencial que acredita a Angulo Guevara como alcaldesa de Tumaco y pide a “la organización electoral que proceda a dictar los actos y tomar las medidas necesarias para efectuar un nuevo escrutinio de alcalde municipal de Tumaco-Nariño para el periodo constitucional 2016-2019″.
Cero y van tres para el sector de Neftalí Correa, aliado electoral de la actual administración departamental: Quisieron hacerle conejo al nombramiento del gerente del Hospital San Andrés y un juzgado les ordenó respetar el nombre de quien había ganado el concurso de méritos; la Procuraduría luego de escoger, uno de tantos casos, que tiene en contra del parlamentario Correa, falló también en primera la destitución simbólica del representante como alcalde por no acatar los objetos de un contrato y lo inhabilitó por 10 años; tercera a la que asistimos hoy y reseñada en los parágrafos anteriores.
Este es un momento históricos para Nariño y en particular para los raizales costeños, los que sin serlo viven y aman a esa tierra, para que se organicen alrededor de una agenda, social, económica y política, que consulte los más básicos sentires de los habitantes y designen a una persona de holgada solvencia moral, comprobada en el diario cotidiano de su vida, para que sea la ejecutora delos proyectos y programas que se planteen en la agenda, que a la vez debe ser construida colectivamente.
No más falsos profetas, ni asesorías de foráneos a quienes los tumaqueños ya los tienen identificados. Este momento histórico para la patria, que se abre paso hacia la construcción de una paz con justicia social, debe ser tenido muy en cuenta por los tumaqueños a la hora de elegir a sus gobernantes.
Entonces hay que aguzar los sentidos, porque los empedernidos jugadores electoreros no se duermen, ya deben estar tramando en el montaje de una carrosa de carnaval, engalanada de muchas promesas, orientada desde adentro del gobierno municipal y departamental, para impedir el ascenso a la primera magistratura de La Perla del Pacífico, de una persona cuyo perfil y forma de ser, sean los intereses de la comunidad y no los de grupo, partido o movimiento. Los saltimbanquis deben estar mezclando las pegas y las pinturas para maquillar a la figura central de la carrosa.
Los sectores independientes o incluso aquellos que perteneciendo a los partidos existentes, ya no creen en ellos, deben armar una gran minga política, cultural y social de la cual salga, a través de la ideas en movimiento, la gran agenda que hablábamos antes y definan los mecanismos más expeditos y democráticos para designar a la persona que en representación de todos, ejecute un Programa de Gobierno, incluyente y con mucha sensibilidad social.
Nota al Margen: Este 2 de octubre es una oportunidad para que digamos SÍ a la Paz e iniciemos a andar los caminos de construcción de una Nueva Colombia, con libertad y justicia social.