Hay preguntas, críticas y preocupaciones plenamente válidas e importantes sobre el Acuerdo de Paz firmado en La Habana entre el Gobierno de Colombia y las Farc el 24 de agosto.
Ya he mencionado anteriormente algunas de las que me han expresado varios líderes campesinos, víctimas y miembros de organizaciones sociales que —aun así— votarán a favor de la refrendación del Acuerdo; pues entienden, como lo plantea el profesor Rodrigo Uprimny, que la pregunta de fondo que cada uno de nosotros debe responderse a sí mismo ante la responsabilidad política e histórica de participar en el plebiscito es esencialmente ética.
Una de las críticas más importantes, y de las que más dudas generan entre la ciudadanía, sobre el Acuerdo de Paz es la de que esta será una “paz con impunidad”.
Dada la importancia y el impacto de esta crítica, quiero en esta ocasión ofrecer una explicación de por qué pienso que esta no es una “paz con impunidad”, así como algunas reflexiones en torno a las posibilidades que abre el modelo de justicia transicional que se ha adoptado en este proceso de paz.
Un modelo de justicia transicional es un conjunto de instituciones y mecanismos de armonización de las penas impuestas a los actores de un conflicto con los principios de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición requeridos para darle una salida política a la guerra y consolidar condiciones propicias para la construcción de paz. En este sentido, la justicia transicional busca modular la visión retributiva (castigadora) del derecho penal con una visión restaurativa (reparadora), para lograr, o avanzar sustancialmente hacia el bien superior de la paz.
Este modelo de justicia está contemplado en el Estatuto de Roma, el cual guía las actuaciones de la Corte Penal Internacional. La adopción de un modelo de justicia transicional que module lo retributivo con lo restaurativo para lograr un acuerdo de paz es algo plenamente válido a la luz, tanto de la Constitución y las leyes colombianas, como del derecho internacional.
La Corte Penal Internacional solo puede asumir casos específicos de crímenes de guerra o lesa humanidad, cuando dictamine que un Estado parte del Estatuto de Roma no está cumpliendo adecuadamente con un modelo de justicia transicional acorde con los estándares del Estatuto.
En consecuencia, si los negociadores del Acuerdo de Paz han tenido sumo cuidado de que el modelo de justicia transicional adoptado en él cumpla con dichos estándares internacionales, ello implica que, en principio, a la luz del derecho internacional, esta paz no significa impunidad.
Es por eso que, según el Acuerdo Final, solo podrán ser amnistiados quienes NO hayan cometido crímenes atroces o de lesa humanidad.
Quienes SÍ hayan cometido crímenes de guerra o de lesa humanidad
no podrán ser amnistiados,
incluyendo a quienes hayan participado en actividades de narcotráfico
no conexas con la rebelión
Quienes SÍ hayan cometido crímenes de guerra o de lesa humanidad - por ejemplo secuestro, violencia sexual, ejecuciones extrajudiciales, desplazamiento, o reclutamiento de menores - no podrán ser amnistiados, y deberán someterse a la Jurisdicción Especial de Paz, en el marco de la cual se les impondrán, tanto castigos penales de cárcel o privación de libertades, como obligaciones de restauración en clave de verdad, reparación y garantías de no repetición. Esto incluye a quienes hayan participado en actividades de narcotráfico no conexas con la rebelión.
Si quienes cometieron estos crímenes, confiesan y dicen la verdad en una primera instancia, tendrán sanciones propias privativas de libertades y derechos (como de residencia y movimiento); de dos a cinco años para quienes no hayan tenido una participación determinante en los casos más graves y representativos, y de cinco a ocho años para quienes sí hayan tenido una participación determinante en los casos más graves y representativos. Si confiesan y dicen la verdad en una segunda instancia, después de haber sido acusados, tendrán sanciones alternativas de penas privativas de la libertad (cárcel o prisión y/o cualquier medida de aseguramiento) de dos a ocho años, de acuerdo con la gravedad del caso. Si no confiesan ni dicen la verdad, tendrán sanciones ordinarias de privación de libertad de quince a veinte años (Acuerdo Final, pp. 146-147 y pp. 151-155).
Los militares, policías, empresarios, políticos y demás personas que hayan cometido o apoyado la comisión de estos atroces delitos, podrán acogerse a los beneficios de este marco judicial transicional, pero solamente si también confiesan, contribuyen a la verdad de lo acontecido, y se comprometen con acciones de reparación. Esto es de fundamental importancia para la construcción de paz; y por supuesto es un gran riesgo para quienes tienen el interés de preservar su impunidad o pasar como grandes colombianos.
El marco interpretativo del Acuerdo Final incorpora además el concepto de justicia prospectiva, según el cual la armonía de la retribución y la restauración para la construcción de paz debe considerar también el bienestar de nuestras generaciones futuras. Este ensamblaje completa un modelo de justicia transicional que, contrario a la caricatura de una “paz con impunidad”, abre importantes y esperanzadoras ventanas de oportunidad para que Colombia contribuya a que el mundo en pleno, de cara al futuro y sobre las cenizas de una primitiva idea de la justicia como retaliación y del castigo penitenciario como mecanismo de disuasión, construya una idea de justicia cada vez más ética y efectiva.