El título que se le dio al borrador de documento —Acuerdo—, es decir, Acuerdo sobre el cese al fuego bilateral y definitivo y dejación de armas entre el Gobierno Nacional y las Farc-Ep, no solo es extenso sino que, en realidad, posee, fuera de su larga formulación, muchos temas, todos de interés.
Consiste en (i) un acuerdo entre las partes, las partes del conflicto; lo que se agrega a las reflexiones hechas en esta columna sobre la categoría de ‘Acuerdo Especial’ y, por supuesto, la entronización en el denominado ‘Bloque de Constitucionalidad’; (ii) el establecimiento del Cese al Fuego y de Hostilidades, dicho sea de paso, conforme a lo establecido en los Convenios de Ginebra y, sus protocolos; (iii) en resalto: como cese, bilateral y definitivo; lo que la lógica indica, como una especie de desactivar o, mejor, culminar la guerra; en contraposición del simple des-escalamiento; y, (iv) dejación de armas: punto que estaba subiendo de tono como un huracán, debido a que se estaba hablando de mero desarme que, técnicamente, posee otros elementos de contenido y de consecuencia.
Y, de esta manera, se abre la reflexión, por lo menos provisionalmente. Sí, Señoras y Señores, se han establecido en el borrador de acuerdo citado, como definiciones que, podríamos llamar operacionales: (i) ‘Cese al fuego y de hostilidades bilateral y definitivo (CFHBD): Terminar de manera definitiva las acciones ofensivas entre la Fuerza Pública y las FARC-EP, las hostilidades y cualquier conducta que no deba ser ejecutada de acuerdo con el anexo de las Reglas que Rigen el CFHBD. El Cese al fuego y de hostilidades bilateral y definitivo (CFHBD) inicia el día D a la Hora H’; lo que indica una postura de conclusión de las operaciones que pudieran describirse de guerra, dentro del marco del DIH y, con una fecha fija de realización; (ii) ‘Dejación de las armas (DA): Es un procedimiento técnico, trazable y verificable mediante el cual la Organización de Naciones Unidas (ONU) recibe la totalidad del armamento de las FARC-EP para destinarlo a la construcción de monumentos’; entonces no es el mero desarme, sino el procedimiento técnico de dejación y, con un propósito internacionalmente aceptado como es, el destino de las mismas; desde luego con la visión y la verificación; (iii) ‘Monitoreo y Verificación. (…) se establece un Mecanismo de Monitoreo y Verificación (MM&V) encargado de verificar su cumplimiento (…). (…) es un mecanismo (…) que contribuye a la generación de transparencia, credibilidad y confianza en el proceso de ejecución del CFHBD. Respecto a la Dejación de las armas (…). Tiene una estructura compuesta por tres instancias, una del orden nacional; ocho (08) (…) de carácter regional; y unas (…) local (…) tripartito (…) integrado por representantes del Gobierno Nacional (Fuerza Pública), de las FARC-EP, y un Componente Internacional consistente en una misión política con observadores no armados de la ONU integrada principalmente por observadores de países miembros de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC).
(…)’; garantías de variado nivel territorial y en la que se prevén formas de autoridades especiales; el diseño es pues, gracias a la conformación y elementos, digno de consideración; (iv) ‘(…) el Gobierno Nacional y las FARC-EP acuerdan establecer 23 Zonas Veredales Transitorias de Normalización y 8 campamentos’; lo que indica un lugar determinado; se agrega que: ‘Mientras las ZVTN estén en funcionamiento, las FARC-EP se hacen responsables de sus combatientes dentro de dichas Zonas. La salida de combatientes de las FARC-EP de los campamentos se hace sin armas y de civil’; lo que indica, necesariamente, un control en jerarquía y mando, la postura y finalidad del acuerdo, como si de civiles se tratara; además ‘Dentro de las ZVTN se garantiza la plena vigencia del Estado Social de Derecho para lo cual se mantiene el funcionamiento de las autoridades civiles sin limitaciones. Las autoridades civiles (…) continúan ejerciendo sus funciones en las mismas, (…) no pueden ser utilizadas para manifestaciones de carácter político’; lo que implica el total ejercicio de las funciones públicas. Y, dentro de este ramillete de elementos, se ha de poner de presente que, (v) ‘Alrededor de cada ZVTN se establece una Zona de Seguridad donde no puede haber unidades de la Fuerza Pública, ni efectivos de las FARC-EP (…)’.
Vale la pena recordar que
en oportunidad pasada se habían perfilado,
sin llegar a ponerse en ejecución
Son pues, planos totales de ejecución del Acuerdo, propios del cese al fuego y hostilidades, así como de dejación de las armas; vale la pena recordar que en oportunidad pasada se habían perfilado, sin llegar a ponerse en ejecución; de allí a lo que corresponda, están los detalles, el cumplimiento y, sobremanera, lo dispuesto por el protocolo II, que estipula: ‘5. A la cesación de las hostilidades, las autoridades en el poder procurarán conceder la amnistía más amplia posible a las personas que hayan tomado parte en el conflicto armado o que se encuentren privadas de libertad, internadas o detenidas por motivos relacionados con el conflicto armado’ así se hayan pactado algunas restricciones en otro documento de La Habana que, por ello, deben ceder a la regla internacional: allí está el detalle.