Me da mucha pena
Opinión

Me da mucha pena

Lo inaplicable de lo inaplicable

Por:
septiembre 12, 2013
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Recordaba en estos días, cuando un connotado y famoso columnista de El Tiempo, a manera de reflexión agregaba un punto de debate bajo el resalto: ‘me da mucha pena’. Pues, valga la referencia, el recuerdo que permitía repensar lo que estaba sucediendo y, a propósito, lo que está en la actualidad: ‘me da mucha pena’. Lo reutilizo por los siguientes elementos que hacen juego con la situación.

El poder es para ejercerlo, gastar en prestigio y, perderlo o ganarlo en la ejecución; su ejercicio  no puede ser al ritmo de encuestas, y, por ese medio, que es bien complejo, buscar que todo el mundo esté conforme con la gestión de gobierno. Es el caso del discurso del Señor Presidente de la República, con respecto, no ya al litigio de Colombia-Nicaragua, pues este se encuentra en las vías judiciales (jurídicas), sino de la reacción frente al fallo de la Corte Internacional de Justicia: algunos de los expertos en el tema apuntaron de inmediato a que su contenido más que una estrategia jurídica y de mecanismos de la acción frente al fallo, fue una reacción de ‘salto de garrocha’ muy confuso, de contenido político y, sin fondo definitivo; explican que constituye un huir del momento, para dar paso a un plazo que supere la coyuntura política. Y, parece que pueden tener razón.

Miren ustedes varios puntos: el primero, el fallo, como tal, no es apelable, no existe tal mecanismo, pero a la mano otras posibilidades, como el recurso de interpretación o, hasta la acción-recurso de revisión, pues, entre otras razones, la decisión del Tribunal Internacional, pone en vigencia y en aplicación un tratado, una convención que Colombia no había puesto en vigencia, como es la Convención del Mar o, establece unos límites que podríamos llamar extrapetita, como en términos de aplicación de equidad y, no del marco conceptual que se estaba preguntando en el proceso. Y, decimos que se estaba preguntando, pues el proceso se establece mediante una solicitud o pregunta, para ponerlo en términos mundamos.

Segundo, la postura del Gobierno fue la de declarar ‘inaplicable’ el fallo, figura bien que difícil de entender, pues la decisión está vigente y en nada mejora, ni puede mejorar, la situación ya fallada; afirman que el fallo es inconstitucional, pues no respeta la Constitución Política de Colombia, específicamente el artículo 101; rara, por decir lo menos tal postura; ¿no decíamos que la Constitución de 1991, era la puerta de conexión con los documentos y tratados internacionales, que contienen compromisos que se han de honrar, como siempre se han honrado?; pero además, de dónde tan particular acepción internacional, cuando se sabe y, mucho, que para procurar los efectos de reciprocidad, se han de estudiar  los tratados y convenios internacionales como que hacen parte de la Constitución y, no ponerlos a prueba, como si las constituciones tuviesen un rango superior a los mismos; por tal razón, los tratados para tener vida jurídica, han de pasar por la Corte Constitucional, previo a su vigencia y no lo contrario, es decir, que una vez vigente, por acto de Gobierno y no de jurisdicción de la Corte Constitucional, los demos por inconstitucionales. Pero además, tal predicamento desconoce el art. 27  de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados[1], que determina: ‘27. El derecho interno y la observancia de los tratados. Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado. Esta norma se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46.’; y, la excepción que se encuentra en el artículo 46, tampoco es aplicable, pues ordena: ‘Nulidad de los tratados.46. Disposiciones de derecho interno concernientes a la competencia para celebrar tratados. 1. El hecho de que el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado haya sido manifiesto en violación de una disposición de su derecho interno concerniente a la competencia para celebrar tratados no podrá ser alegado por dicho Estado como vicio de su consentimiento, a menos que esa violación sea manifiesta y afecte a una norma de importancia fundamental de su derecho interno.2. Una violación es manifiesta si resulta objetivamente evidente para cualquier Estado que proceda en la materia conforme a la práctica usual y de buena fe.’; hipótesis que en nada apuntan el tema tratado por el Gobierno. Por no hablar de temas aún mas delicados, como el desacato a al principio contenido en la misma Convención y consignado en el artículo 26: ‘Pacta suntservanda". Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe.’; el punto es en demasía delicado como para no tomarlo en toda arista de riesgo.

Tercero, principio general y fundante de Estado es el respeto a las decisiones juridiciales, cualquiera sea el órgano que las produzca; otra cosa es que dentro del trámite la acción del Estado, del Gobierno, se busque y, por favor, se encuentre la salida dentro de la misma forma jurídica que estableció la decisión; esas son las reglas de juego y, no estar de acuerdo cuando el fallo es a favor y desatenderlo cuando es en contra; nadie lo entendería.

Cuarto, qué se va a acudir a la ONU, para que intervenga con el freno expansionista de Nicaragua; estrategia válida desde la arista política y diplomática, pero nos preguntamos: en qué mejora, cambia, recompone, revisa el fallo otorgado; impensable.

En ello el país estaba pensando, cuando la propia canciller dice que el fallo es inaplicable, pero que no se desconoce…, que está vigente y, allí, queda en evidencia lo inaplicable de la inaplicabilidad. Me da mucha pena, pero, cuando se llegue el momento de la verdad, es decir, de tomar en serio el fallo, por medio de los mecanismos jurídicos apropiados, puede ser tarde o inejecutable, no el fallo sino la vía jurídica que busque la solución y la protección de los intereses en juego.

Y, en esta misma línea, ahora, por el Gobierno, se le va a preguntar a la ONU, hasta dónde se pueden crear o construir mecanismos de la Justicia Transicional; ello para sacarle el quite a lo expresado por la Fiscal de la Corte Penal Internacional que, consultada por el Gobierno —así lo dice en su carta—, considera se pueden llegar a juicios simulados o impunidad; perseguibles por la Corte Global, agregamos.

Y, el país pensando en ello cuando la Corte Constitucional en adenda a lo establecido en el boletín de prensa, no en la sentencia que no ha salido a la luz pública, le dice al Gobierno, al Legislativo que, entre otras cosas, no puede una Ley Estatutaria que crea y permite el denominado ‘Marco Jurídico —después legal— para la paz’, establecer una posible suspensión definitiva de penas, pues ello sería, nos imaginamos, convertir la investigación o el juicio en no genuino, es decir, fuera de los estándares internacionales, o lo que es lo mismo, volver todo un juicio simulado.

Me da pena, pero tales instrumentos están en los tratados, convenios de Derechos Humanos y, en los de Ginebra; pero es tal el deseo  de imponer el marco que antes que ampliar y ser flexible a las posibilidades de negociación o de búsqueda de la paz, lo que ha encontrado con la reforma constitucional es restringir los caminos para poder lograrlo. Con tal postura se va a hacer inaplicable la aplicación de los instrumentos internacionales, que poseen canales amplios y provechosos en lo que se ha denominado la ‘Zona de Transición’.

Y, ¿qué decir de los últimos hallazgos con respecto a los paros y protestas ciudadanas? Posturas idénticas a las ya señaladas; primero la negación, después la satanización y, luego, con sudor, con vértigo, el acuerdo final. Una lógica bien que curiosa. Cuando, como es el caso de San Andrés, Providencia y Santa Catalina que la encontramos en el camino de la dificultad del fallo de La Haya, la descubrimos cuando estaba encendida la pira y, con calcinados dentro. Si la solución era encontrar recursos, maximizar esfuerzos de ayudas y, reconocer las necesidades, ¿cuál la razón de dejar que exista fallo de la Haya, así como los paros y las protestas para socorrer las soluciones?

Me da pena y, me da mucha pena ser disonante al coro; pero el ejercicio de poder así visto es bien complejo y hace evidente la inaplicación, pero de las soluciones.

 


[1]U.N. Doc A/CONF.39/27 (1969), 1155 U.N.T.S. 331, entered into force January 27, 1980.Viena, 23 de mayo de 1969. http://www.derechos.org/nizkor/ley/viena.html.

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