El Procurador Alejandro Ordoñez ha salido públicamente a hablar en contra de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras. Sus actuaciones, una vez más, se van en lanza en ristre contra una de las banderas del Gobierno Nacional. El argumento que ahora está utilizando es que la ley de tierras está despojando a poseedores de buena fe, que no tuvieron nada que ver con la violencia con la que fueron arrebatadas las tierras a sus poseedores. Que ellos, como terceros de buena fe, están siendo victimizados y que está naciendo una “violencia institucional”.
El Procurador, quien debería defender y hacer cumplir la ley --que debería centrarse en la defensa de los derechos humanos y en este caso de las víctimas-- demuestra que su posición es realmente política al obviar la realidad de lo consignado en la ley 1448 de 2011.
En esta, los derechos de los terceros poseedores o propietarios de buena fe están consagrados y son respetados en los trámites de restitución de tierras. El artículo 76 de la ley especifica que se debe crear el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas forzosamente. Las victimas deben, para iniciar el trámite de restitución, realizar una solicitud para quedar inscritos ante dicho Registro. Este articulo determina en su cuarto párrafo que “Una vez recibida la solicitud de inscripción de un predio en el registro por la parte interesada, o iniciado el trámite de oficio, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, comunicará de dicho trámite al propietario, poseedor u ocupante que se encuentre en el predio objeto de registro, a fin de que pueda aportar las pruebas documentales que acrediten la propiedad, posesión u ocupación de dicho predio de buena fe, conforme a la ley”.
Así mismo en el artículo 88 la ley especifica que dichas personas, quienes adquirieron sus predios sin acción violenta y consideran que tienen legítimos derechos sobre la tierra que está en el marco del proceso de restitución podrán oponerse a dicha solicitud mediante un escrito. “Al escrito de oposición se acompañarán los documentos que se quieran hacer valer como prueba de la calidad de despojado del respectivo predio, de la buena fe exenta de culpa, del justo título del derecho y las demás pruebas que pretenda hacer valer el opositor en el proceso, referentes al valor del derecho, o la tacha de la calidad de despojado de la persona o grupo en cuyo favor se presentó la solicitud de restitución o formalización”.
Así mismo, el Procurador propone crear una especie de compensación con el fin de ganar réditos entre aquellos que se consideran así mismo violentados por la aplicación de la ley. Desconoce el procurador que el articulo 91 ya incluye esta medida al afirmar que “La sentencia se pronunciará de manera definitiva sobre la propiedad, posesión del bien u ocupación del baldío objeto de la demanda y decretará las compensaciones a que hubiera lugar, a favor de los opositores que probaron buena fe exenta de culpa dentro del proceso”. El contenido del fallo de restitución debe incluir “Las órdenes necesarias para garantizar que las partes de buena fe exenta de culpa vencidas en el proceso sean compensadas cuando fuera del caso, en los términos establecidos por la presente ley”.
Con miras a que dichas compensaciones no queden en el aire, se determina en el artículo 98 que “El valor de las compensaciones que decrete la sentencia a favor de los opositores que probaron la buena fe exenta de culpa dentro del proceso, será pagado por el Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. En ningún caso el valor de la compensación o compensaciones excederá el valor del predio acreditado en el proceso”, garantizando así, al menos formalmente, el pago y la fuente de los recursos para que dichos procesos no vulneren los derechos de nadie aunque, desde luego, primaran los de aquellos que sufrieron la violencia de actores armados que los despojaron.
Más que un debate jurídico, en el que el Procurador pretende basar sus argumentos, se evidencia que hay una posición política. No tendría ningún riesgo ni problema que él, como ciudadano, y como cabeza de un ente de control, manifieste una posición al respecto. Pero no lo puede hacer violentando la ley, con afirmaciones falsas y con fines que hacer dudar de la santidad de sus intenciones.
El Procurador debería, teniendo el instrumento jurídico para la defensa de las victimas en mano, exigir su plena implementación. Defender los derechos de los miles de reclamantes dado el bajo porcentaje de cumplimiento de estos procesos. Debería, si se han dado casos donde verdaderos terceros de buena fe hayan sido violentados, usar el marco jurídico y constitucional para que se defiendan sus derechos tal y como lo contempla la Ley de Victimas y Restitución de Tierras. Debería defender a las víctimas, en lugar de inventar tesis jurídicas abiertamente falsas, que parecieran indicar que quiere defender a los victimarios.
@jairooviedo1