Peor que loco el Consejo Nacional Electoral —CNE— porque más que controlar necesita ser controlado.
Loco fue lo de anular la inscripción de cerca de 1.400.000 cedulas. Es absolutamente imposible que esa cantidad de personas hubieran hecho ese intento de trashumancia electoral. Esa cantidad implicaría que (excluida Bogotá donde supuestamente se corrigió) se hubiera planteado la posibilidad de definir por fraude la elección en todos y cada uno de los municipios de Colombia.
De hecho implica la presunción o acusación por intento de cometer el delito de fraude electoral a todos a quienes se les anuló la inscripción puesto que ese ya es el primer paso del delito que se debe complementar con el ejercicio del voto el día de la votación. Y bien sea como Acto Administrativo o como principio de denuncia penal lo menos que se requiere es la motivación de semejante acusación y la prueba que la sustentaría.
También es pensar al nivel del delirio la movilización de por lo menos treinta mil buses con delincuentes el día de elecciones.
Pero lo malo de las locuras es que producen consecuencias, y en este caso el anular las inscripciones es negar el voto a esos 1.400.000 ciudadanos, lo cual produce el mismo efecto distorsionante que si se hubiera perfeccionado la supuesta trashumancia, puesto que perturba indebidamente el mismo porcentaje de votación.
Pero más locuras hay.
El CNE y la Dirección Liberal en la práctica fueron tratados como cómplices en la sentencia del Consejo de Estado que declaró a ambos incursos en violación a la Moralidad Administrativa y nulo todo derivadas de ella y aprobado por el CNE; o sea, aplica no solo a los actos emanados de las diferentes instancias liberales —direcciones de Pardo, de Gaviria y de Serpa— sino a su reconocimiento por parte del Consejo Nacional Electoral.
¿Tendrá algo que ver esto
con la salida del presidente del CNE Emiliano Rivera?
El mismo interés que tuvieron entonces en cometer los actos sancionados lo muestran ahora en continuarlos. Pero ¿hasta dónde llegarán para ello? ¿Tendrá algo que ver esto con la salida de su presidente Emiliano Rivera? ¿Le costará esto a Serpa algo más que su bigote?
La sentencia del Consejo de Estado eliminó cualquier clase de ambigüedad puesto que no solo en el texto inicial sino ante la solicitud de aclaración presentada por la ‘Dirección Liberal’ precisó: (…) las órdenes impartidas tiene que ver con que el partido debe regirse en un todo por los estatutos vigentes a la entrada en vigencia de la Ley 1475 de 2011 de conformidad con las exigencias del ordenamiento (…) y no con que se desconozca a los órganos conformados desde antes de la nueva ley estatutaria y los derechos de las personas que desde aquella oportunidad están designadas o elegidas. máxime, cuando, como resulta evidente de lo ordenado en la sentencia, son aquellos órganos, conformados desde antes de la vigencia de la ley 1475 de 2011, los que pueden decidir legítimamente sobre los asuntos internos del partido.
Lo que la ‘Dirección’ Serpa decidió interpretar es que les dieron un año para seguir delinquiendo; producen así una resolución según la cual consideran que se presenta un vacío en los cargos —desconociendo y contradiciendo la claridad del texto de la sentencia y de la aclaración— y se autoasignan la función de nombrar nuevos funcionarios en todos los cargos a los que la sentencia se refiere.
La artimaña para dar apariencia de legalidad a esto fue que la Secretaría del CNE expidió un certificado según el cual escuetamente dice que una certificación anterior expedida a solicitud de un interesado no era correcta porque el término de la ejecutoria no es el que decía el edicto sino otro. Dicha certificación no dice ni en base a qué razón se produciría ese cambio, ni cuál sería el trámite que decidió esto; es decir, no se conoce o no tiene ningún fundamento jurídico. Como además el mismo CNE posteriormente en la resolución 1655 da plena validez al edicto sin modificaciones, lo único deducible es que se produjo un fraude en documento público.
Pero las consecuencias van más allá de la posible responsabilidad penal, puesto que fue en base a esto que la ‘Dirección Liberal’ fundó el soporte para diferir el término de aplicación de la sentencia y otorgar los avales como si su ejecutoria no estuviera cumplida. Es decir que todos los avales otorgados nacen de un acto ilícito realizado de común acuerdo entre las dos partes.
En esa resolución 1655 el CNE en Sala Plena —con objeciones y aclaraciones de voto— determina seguir lo que realmente dice la sentencia y aclarar que el plazo no existe porque la sentencia tiene vigencia inmediata. Sin embargo el Salvamento de Voto de la Magistrada Ángela Hernández deja constancia ni más ni menos de que: 1) no hubo pronunciamiento sobre la impugnación a la Resolución por medio de la cual se designó la Dirección Nacional del Partido Liberal, con lo que por esa omisión se dio vigencia a esa designación (esto a pesar existir ponencia registrada para ser debatida); 2) También que no se incluyó la resolución que resolvió otra impugnación decidida con base en los estatutos que ya no tenían vigencia; y 3) que el acto administrativo expedido no guarda identidad con el proyecto presentado a la Sala Plena, “situación que es preocupante”.
Pero más grave es que después, en una resolución —1711— aparentemente igual de dudosa en su generación que el certificado de la Secretaría, ya que después de casi cuatro meses y de varias solicitudes no aparece la respectiva acta, asumen la facultad de prorrogar por un año la vigencia de esa ‘Dirección’.
Una última resolución, fuera de la competencia y de las facultades del CNE,
busca completar el propósito de cohonestar
todos los actos de la ‘Dirección’ contrarios a la sentencia del Consejo de Estado
Con esta última resolución, claramente fuera de la competencia y de las facultades del CNE —ya que estas no incluyen la posibilidad nombrar Direcciones o de prorrogar su vigencia— ese órgano busca completar el propósito de cohonestar todos los actos de la ‘Dirección’ contrarios a la sentencia dándoles validez con sus resoluciones.
Con el reciente fallo del Consejo de Estado revivirán los fallos judiciales pendientes —entre otros, por desacato a la Sentencia del Consejo y por Fraude a Resolución Judicial—, los cuales habían sido paralizados mediante la tutela presentada por la ‘Dirección’ después de ya ejecutoriada la sentencia —sea cual fuere su término—, y con la cual mantuvieron la interinidad de su gestión mediante una acción tan sinuosa y fuera de lugar que el Consejo de Estado la descalificó simplemente por improcedente.