Lo que debes saber del Día sin Carro

Lo que debes saber del Día sin Carro

Los detractores insisten en que la restricción de circulación solo puede ser una vez al año

Por: Wilman Leonardo López Rozo
septiembre 18, 2015
Este es un espacio de expresión libre e independiente que refleja exclusivamente los puntos de vista de los autores y no compromete el pensamiento ni la opinión de Las2orillas.
Lo que debes saber del Día sin Carro
Foto: tomada de semana.com

La nueva medida del día sin carro para el 22 de septiembre de 2015 ha sido cuestionada como ilegal, los detractores insisten que únicamente la restricción de la circulación de vehículos es una vez al año por mandato del Decreto 1098 de 2000 (en razón de la consulta popular) y que el Alcalde de turno debe ceñirse a ello, que decretar más días sin carro al año va en contra de la norma, y el ¨buen¨ periodismo en cumplimiento de su labor de “informar” ha hecho eco y con tal de persuadir al lector, aclara que el día sin carro por primera vez fue aceptada por votación popular. Pero cuando se habla por hablar sin tener conocimiento del origen del día sin carro, en últimas resultan desinformando.

¿Cómo, cuándo y por qué surgió el día sin carro?

La primer medida del día sin carro se tomó mediante Decreto 124 de 2000, para celebrarse el 24 de febrero de 2000, gran iniciativa que se le debe reconocer al Exalcalde Enrique Peñalosa, quien actuó conforme a la facultad que le otorgó el Código Nacional de Transito, para ser precisos, los artículos 1, 3 y 6 del Decreto 1344 de 1970, decisión tomada en razón a que el aumento de vehículos particulares genera mayor congestión vial y conlleva repercusiones en la salud de los Bogotanos y medio ambiente de la ciudad, planteando un modelo de ciudad más sostenible que dependiese menos del vehículo particular, invitando a los ciudadanos para que realicen los desplazamientos en medios de transporte público y no motorizados durante el día sin carro, no obstante, antes de decretar la medida, hubo una serie de encuestas sobre la jornada de día sin carro que recibió el espaldarazo por la mayoría de los Bogotanos, cabe aclarar que una encuesta no es lo mismo que una consulta popular. Posteriormente, debido a los buenos resultados de la medida, con tal de celebrar un día sin carro todos los años, se hizo uso del mecanismo de consulta popular por Decreto 834 de 2000, convocada para el día 29 de octubre de 2000.

La consulta popular del 29 de octubre de 2000.

Antes de hablar sobre la consulta popular del 29 de octubre de 2000, aclarare ¿Qué es una consulta popular? para que no hayan mal entendidos. La consulta popular está reglamentada por la Ley 134 de 1994, definida en su artículo 8 como la institución mediante la cual, una pregunta de carácter general  sobre un asunto de transcendencia distrital (es el caso), es sometido por el alcalde, a consideración del pueblo para que se pronuncie formalmente al respecto. El texto que será sometido a consulta popular debe de cumplir con el siguiente procedimiento: justificar la consulta,  contar con un concepto previo favorable por parte del Concejo Distrital, ser remitido al  Tribunal Contencioso Administrativo para que se pronuncie sobre su constitucionalidad (art. 53 L.134/94) y que el pueblo sobre la consulta tome una decisión (art. 55 L.134/94), una vez la ciudadanía haya decidido favorable (la mitad más uno de los votos sufragados), el Concejo deberá adoptar las medidas para hacerla efectiva dentro del mismo periodo de sesiones a más tardar en el periodo siguiente, si se vence el plazo y no fue expedida, el alcalde adoptara la medida mediante decreto con fuerza de ley (art. 56 L.134/94).

La consulta popular del día 29 de octubre de 2000, cumplió con el procedimiento correspondiente y mediante Decreto-Ley 1098 de 2000, se reglamentó. Pero ¿Cuándo un tema es transcendental? En cuanto al interrogante, la Sentencia C-180 de 1994, que examinó la constitucionalidad de la Ley Estatutaria que reglamenta la Consulta Popular (L.134/94) preciso al respecto, que dentro de las finalidades de un Estado Social de Derecho no solo está en garantizar “la participación democrática, [también] implica adicionalmente que el ciudadano puede participar permanentemente en los procesos decisorios no electorales que incidirán significativamente en el rumbo de su vida. La participación ciudadana en escenarios distintos del electoral alimenta la preocupación y el interés de la ciudadanía por los problemas colectivos; contribuye a la formación de unos ciudadanos capaces de interesarse de manera sostenida en los procesos gubernamentales y, adicionalmente, hace más viable la realización del ideal de que cada ciudadano tenga iguales oportunidades para lograr el desarrollo personal al cual aspira y tiene derecho”.

No se trata de sí es un día o más sin carro al año, se trata de restringir su uso por los perjuicios que ocasiona.

Lo trascendental para realizar la consulta popular del 29 de octubre de 2000, no fue, sí se deja de usar el carro por más de un día al año, sino los efectos que ocasiona en movilidad, en la salud de los ciudadanos y medio ambiente el uso del vehículo particular diariamente, tal y como desde un principio lo dejo prever en las consideraciones el Decreto 626 de 1998 (primer pico y palca) “Que existe un alto volumen de flujo vehicular en el Distrito Capital, causante de congestiones que impiden el adecuado desplazamiento de los vehículos en el Distrito Capital durante los días hábiles” y el Decreto 124 de 2000 (primer día sin carro) “Que cerca del 60% de la contaminación en Bogotá es causada por los vehículos automotores y de ésta, el 50% es atribuible a los vehículos particulares. Que a causa de la contaminación han aumentado las consultas médicas por afecciones respiratorias en un 7.4% entre los años 1997 y 1998”. Siendo  las primeras medidas tomadas en la ciudad de Bogotá para restringir la circulación de vehículos, por ende, estas consideraciones no se  podían apartar del objeto de la consulta popular del 29 de octubre de 2000 (D.834/00 por el cual se convoca a la consulta popular) “Que en consideración a que temas como un día sin carro  y la ampliación de la restricción de la circulación de vehículos de uso particular, tienen implicaciones ideológicas en la sociedad, en la manera como se relacionan entre sí los ciudadanos y con su ciudad”, puesto que una conlleva a la otra y se encuentran íntimamente ligadas  para perseguir un único fin, restringir la circulación de vehículos, para reducir las emisiones de CO2, mejorar la movilidad de la ciudad, de tal manera que los ciudadanos dependan menos del él para movilizarse,  debido a los perjuicios que ocasiona en la salud y el medio ambiente, mejorando la calidad de vida (Objeto de la Consulta Popular del 29 de octubre de 2000).

Como todo gran cambio requiere de un proceso que debe darse paulatinamente, que mejor manera de empezar con un día sin carro por año, esta la razón de ser de la primer pregunta de dos de la consulta popular del 29 de octubre de 2000: ¿Esta usted de acuerdo, Si o No,  con establecer la celebración de un día sin carro a partir del año 2001, prohibiendo la circulación de vehículos automotores en la ciudad de Bogotá el primer jueves del mes de febrero de todos los años en el horario de 6:30 de la mañana a 7:30 de la tarde? El 63.19% de los electores votó por el sí.

Y la segunda pregunta de la que poco se habla, fue: ¿Está usted de acuerdo, Si o No, con el objeto de construir una ciudad ambientalmente sostenible, con un aire más puro, con menos congestiones de tráfico y más calidad de vida, en prohibir a partir del primero de enero del año 2015 la circulación de todos los vehículos automotores en la ciudad de Bogotá en días hábiles, en los horarios comprendidos entre las 6:00 y 9:00 am y entre las 4:30 y las 7:30 pm? Y obtuvo el 51.25% de votos positivos. La intensión de fijarla para el año 2015, consistió en que debía trabajarse progresivamente para que no hubiese un cambio drástico y que cada vez se dependiera menos del vehículo particular para transportarse en horas pico del día, ya que con la medida de pico y placa desde 1998, no sería suficiente para cumplir con dicha finalidad, por lo tanto, se debía mejorar el sistema de trasporte público, sin pasar por desapercibida la opción de aumentar el número de días sin carro al año gradualmente. Sin embargo, la decisión tomada sobre la segunda pregunta una vez reglamentada por Decreto 1098 de 2000, fue derogada con el Decreto 467 de 2001, por no cumplir con los requisitos que establece la ley, pues se necesitaba de “la mitad más uno de los sufragios válidos, siempre y cuando haya participado no menos de la tercera parte de los electores que componen el respectivo censo electoral”, a saber,  el potencial electoral para la consulta era de 3.573.581 de electores, la tercera parte era de 1.191.193 y solo hubo 1.016.674 votos válidos.

¿El alcalde está facultado para celebrar el día sin carro el 22 de septiembre de 2015?

Si, la Ley 769 de 2002, lo faculta de tomar esas medidas conforme al art. 1,  3, 6 y en especial el 119 “Sólo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán restringir el tránsito de vehículos por determinadas vías”, que a comparación del Decreto 1344 de 1970, bajo el que se decreta el primer día sin carro por Decreto 124 de 2000, reconoce textualmente al alcalde como autoridad y lo faculta para restringir la circulación de vehículos. Facultad bajo la que varios mandatarios de la ciudad han actuado para restringir la circulación de vehículos, medidas que a su vez fueron tildadas como ilegales al considerar que no estaban facultados textualmente por la norma y algunas demandadas, por lo que hubo necesidad de la intervención de jueces que interpretaran la norma, quienes finalmente reconocieron la facultad de los alcaldes para tomar esa clase de medidas. Sin ser suficiente el  Tribunal Contencioso Administrativo en Sentencia 613 del 29 de septiembre de 2000, en el examen de constitucionalidad del  texto que fue sometido a consulta popular, reconoce la facultad del Alcalde de limitar el tránsito vehicular no conforme a la consulta popular sino en función como autoridad de tránsito, fallo esencial en el procedimiento para la realización de la consulta popular del 29 de octubre de 2000, la que hoy argumentan el Alcalde no se adhiere.

Ahora bien, vale la pena hablar sobre la línea del tiempo en la que se han tomado decisiones restrictivas de circulación vehicular en la ciudad bajo las facultades que otorga el Código Nacional de Tránsito Terrestre (D. 1344/70, L. 769/02 y L. 1383/10). El alcalde Enrique Peñalosa para tomar la primer medida de pico y placa en la ciudad, tuvo en consideración el D. 1344/70 en los parágrafos 6 y 7 del Decreto 626 de 1998,  el cual se le acuso de ilegal y el Consejo de Estado el 17 de Mayo de 2001 en Sentencia 251793 -Radicado 5575, corroboro la legalidad; y el Decreto 124 de 2000 (primer día sin carro), ambos derogados por el Decreto 1098 de 2000 (Expedido en razón de la consulta popular). El Decreto 1099 de 2000, promulgado por el Alcalde Enrique Peñalosa valiéndose nuevamente de la facultades del D. 1344/70, volvió a regular el pico y placa, ya que el Decreto 467 de 2002, derogó parcialmente el Decreto 1098 de 2000.  Sin ser suficiente, el Alcalde Antanas Mockus, bajo los mismos preceptos del D. 1344/70, declara el Decreto 621 de 2001 y el Decreto 007 de 2002, para regular el pico y placa en la ciudad. El Decreto 1344 de 1970, es derogado por la Ley 769 de 2002, Nuevo Código  Nacional de Tránsito Terrestre, que otorga textualmente a los Alcaldes la facultad de restringir el tránsito de vehículos y señala la correspondiente sanción por transitar en sitios restringidos. De tal manera, bajo las facultades conferías, el alcalde Antanas Mockus por Decreto 297 de 2003, restringió la circulación de vehículos automotores en la ciudad de Bogotá el 22 de septiembre del mismo año (otro día sin carro en el año 2003); y se siguió regulando el pico y placa con el Decreto 212 de 2003, Decretos 180 de 2004 y 198 de 2004, alcaldía de Luis Garzón, Decretos 025 de 2012, 271 de 2012, 300 de 2012 y 575 de 2013, alcaldía Gustavo Petro.

Dependencia del carro persiste.

Tanto la posición de Fenalco, como la Cámara de Comercio de Bogotá con respecto al día sin carro del 22 de septiembre de 2015, han dejado en evidencia que las personas aún dependen del carro o se ven afectadas para realizar sus actividades diarias, divagando a su vez, al considerar que el Alcalde con decretar una nueva jornada de día sin carro, desconoce y va en contra de lo decidido en la consulta popular del 29 de octubre de 2000, que el sistema de transporte público es deficiente para este tipo de medidas, pero celebrar una día más sin carro al año de ninguna manera va en contra de lo decidido en la consulta, pues no se va a dejar de celebrar el día sin carro el primer jueves de febrero de todos los años, es cumplir con el objeto de la consulta que desconocen los opositores, que no solo es hacer que las personas dependan menos de vehículo particular, sino mejorar la movilidad, la salud de los ciudadanos y el medio ambiente de la ciudad. No se puede interpretar por partes la consulta popular, sino como un todo para que sea efectiva. O acaso, hoy en día no deseemos una ciudad como la planteada en la segunda pregunta de la consulta popular del 29 de octubre de 2000, para que nos opongamos a realizar un día más sin carro al año, con el pretexto que el trasporte público es deficiente y hasta que no se mejore, no optar por más días sin carro. En efecto, se necesita de un trasporte público de calidad para que las personas lo vean atractivo y lo usen, pero no es del todo cierto, si no se trabaja en campañas de sensibilización y se toman medidas como día sin carro para desincentivar el uso del vehículo particular, siendo un ejemplo claro la ciudad de Paris que cuenta con uno de los mejores sistemas de transporte público del mundo y los parisinos aún dependen del vehículo particular, que a pesar de haberse adoptado medidas restrictivas de circulación de vehículos similar al pico y placa por un día en el mes de marzo tanto en 2014 como en 2015, en razón a la alta contaminación ambiental no se sensibilizan e insisten en usar el carro, por lo tanto, el 27 de septiembre de 2015, la capital francesa realizara por primera vez la campaña de Día Sin Carro, en orden de combatir la polución y el cambio climático.

Conclusiones

  • El primer día sin carro fue por Decreto 124 de 2000, y no por consulta popular,

  • Desde 1998 a la fecha, los mandatarios de la ciudad han restringido la circulación de vehículos conforme a las facultades que le ha otorgado el Código  Nacional de Tránsito Terrestre.

  • La  consulta popular por Decreto 834 de 2000, convocada para el día 29 de octubre de 2000, reglamentada por el Decreto 1098 de 2000, es consecuencia de los buenos resultados de la primera jornada de día sin carro, extendiéndola para todos los años a partir del año 2001.

  • Para decretar más días al año sin carro NO se debe hacer una nueva consulta popular.

  • La Ley 769 de 2002, faculta al Alcalde para restringir la circulación de vehículos particulares.

  • La decisión de celebrar un día más sin carro al año no es ilegal.

Sigue a Las2orillas.co en Google News
-.
0
Nota Ciudadana
Comerciantes: cinco recomendaciones financieras para vender más en la temporada navideña

Comerciantes: cinco recomendaciones financieras para vender más en la temporada navideña

Nota Ciudadana
“La eterna inseguridad desbordada”

“La eterna inseguridad desbordada”

Los comentarios son realizados por los usuarios del portal y no representan la opinión ni el pensamiento de Las2Orillas.CO
Lo invitamos a leer y a debatir de forma respetuosa.
-
comments powered by Disqus
--Publicidad--