31 años después de la Ley 70: ¿cuál es el balance de las políticas públicas para comunidades afro?

31 años después de la Ley 70: ¿cuál es el balance de las políticas públicas para comunidades afro?

La sola creación de políticas públicas relativas al acceso de la población negra a la educación resuelva la histórica deuda de cinco siglos

Por: Rosa Chamorro
julio 22, 2024
Este es un espacio de expresión libre e independiente que refleja exclusivamente los puntos de vista de los autores y no compromete el pensamiento ni la opinión de Las2orillas.
31 años después de la Ley 70: ¿cuál es el balance de las políticas públicas para comunidades afro?

Para la realización del presente escrito he tomado como punto de referencia inicial el artículo escrito por el profesor Carlos Augusto Viáfara López, junto sus colegas de la Universidad del Valle Javier Andrés Castro Heredia y Fernando Urrea Giraldo sobre la aplicación de “Acciones Afirmativas” para la población afrocolombiana[1]. Lo primero que debo decir es que, pese a haberse publicado hace quince años, lo planteado por estos profesores tiene plena vigencia.

En lo que atañe a la población afrocolombiana tomaré como premisa que las políticas públicas encaminadas a resolver la problemática social originada en la desigualdad, la discriminación y las prácticas racistas, han tenido como máximo punto de formulación legal la expedición de la Ley 70 de 1993, expedida para cumplir el mandato contenido en el artículo 55 transitorio de la Constitución Política de 1991. El aspecto central abordado por esta ley es el de la propiedad de la tierra, pues se dirige casi exclusivamente a garantizar el derecho a la propiedad colectiva de las tierras baldías de las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico a las comunidades negras que las han venido ocupando, aunque a renglón seguido señala que “se aplicará también en las zonas baldías, rurales y ribereñas que han venido siendo ocupadas por comunidades negras que tengan prácticas tradicionales de producción en otras zonas del país y cumplan con los requisitos establecidos en esta ley”, pero sin entrar en el detalle con que determina cuál es el área de la Cuenca del Pacífico cuyos habitantes afrocolombianos podrán tener acceso a la propiedad colectiva de las tierras que han venido poseyendo y trabajando históricamente. Ésa es una primera observación, el campo de aplicación está determinado con toda claridad para una parte de la población afrocolombiana, pero se diluye en una formulación muy general para la otra parte de esa población que no está asentada dentro de los límites de la Cuenca del Pacífico, lo que ha hecho más lento y engorroso el proceso de reconocimiento de la propiedad colectiva a comunidades negras que existen por fuera de esa región -un ejemplo que conozco muy de cerca es el largo proceso del reconocimiento de la propiedad colectiva a la comunidad negra de Isla Grande, en la Islas del Rosario, en jurisdicción de Cartagena-. Una anotación de gran importancia con relación al campo de aplicación de la ley 70 de 1993 y de otras normas y directivas posteriores que se ocuparon de planes de mejoramiento de la infraestructura, saneamiento básico, educación y salud para las comunidades negras, es que al concentrarse principalmente en la región del Pacífico y en el archipiélago de San Andrés y Providencia, “mientras que el 45% de la población total afrocolombiana reside en las grandes ciudades (Cali, Cartagena, Medellín, Barranquilla, Bogotá y Pereira), la mayor parte de la inversión de los programas existentes desde 1993 hasta el presente no ha llegado a esta población urbana. Una situación similar puede presentar alrededor del 27% de la población afrodescendiente ubicada en ciudades intermedias y en áreas rurales por fuera de la región Pacífica y del archipiélago de San Andrés y Providencia”[2]. Esto que se escribía en 2009 no ha tenido modificaciones sustanciales, pues al día de hoy no se conocen políticas públicas de acciones afirmativas, ni del orden nacional ni del territorial, que incluyan a estos grandes segmentos de la población afrocolombiana que se quedaron por fuera de la ley 70 y normas posteriores.    

De otro lado, el encomiable propósito de reconocer el derecho a la propiedad colectiva de las tierras ocupadas y trabajadas por las comunidades negras del Pacífico, ha sufrido, como lo anticiparon desde hace quince años los autores del artículo citado, un grave tropiezo por el conflicto armado que sufre esa región, el cual no solamente no ha disminuido, sino que se ha exacerbado en los últimos años, con la espiral de violencia en aumento en los departamentos de Nariño, Putumayo, Cauca, Valle del Cauca y Chocó, que han impedido a las comunidades negras el disfrute pleno de su derecho territorial y ha afectado también los derechos de los indígenas y campesinos de la región. Este condenable efecto del conflicto armado no se le puede endilgar, por supuesto, a la ley 70 y a su propósito de avance en una política pública de acción afirmativa favorable a la población afrocolombiana. Los responsables de este fracaso parcial de una ley positiva son, en primer lugar, los grupos armados irregulares que mantienen esta región en un conflicto que pareciera no tener fin, y, en segundo lugar, los gobiernos que no lograron llevar hasta sus últimas consecuencias los acuerdos de paz que se pactaron con los grupos armados.

Pero además del tema de la propiedad de la tierra, la ley 70 establece en su primer artículo que “tiene como propósito establecer mecanismos para la protección de la identidad cultural y de los derechos de las comunidades negras de Colombia como grupo étnico, y el fomento de su desarrollo económico y social, con el fin de garantizar que estas comunidades obtengan condiciones reales de igualdad de oportunidades frente al resto de la sociedad colombiana”. En desarrollo de este objetivo el capítulo VI está dedicado a los “Mecanismos para la protección y desarrollo de los derechos y de la identidad cultural”. Fruto de eso es la creación de la “Cátedra de Estudios Afrocolombianos” (art. 39) que se reglamenta mediante el decreto 1122 de 1998. Y aunque estas normativas incluyeron dicha cátedra “como parte integral de los procesos curriculares del segundo grupo de áreas obligatorias, y fundamentales establecidas en el artículo 23 de la Ley 115 de 1994, correspondiente a ciencias sociales, historia, geografía, constitución política y democracia”, sería muy importante conocer documentos que muestren evidencia de que esta orden legal se está cumpliendo en los establecimientos educativos financiados y administrados por el Estado en todo el territorio nacional, ya como parte de la malla curricular o como proyecto educativo transversal a las asignaturas que forman parte de esa malla curricular.  

El otro tema relacionado con la educación, y a la vez con la situación socio-económica de las comunidades negras, ya sea que estén asentadas en áreas rurales o en conglomerados urbanos, es el de las acciones afirmativas destinadas a garantizar el derecho de esas comunidades negras a recibir educación por parte del Estado en todos los niveles. En el estudio de aproximación a ese tema que hacen los autores del artículo que venimos comentando se dice que “Lo más reciente en términos de una política explícita de acción afirmativa a favor de la población afrocolombiana, que tiene una relativa semejanza con el caso brasilero, son los tímidos programas de cuotas preferenciales para estudiantes negros en las universidades públicas, los cuales se iniciaron desde finales de los noventa por iniciativa de los consejos superiores de estas universidades, ante la presión regional de organizaciones del movimiento negro y sobre todo por los estudios académicos sobre la población afrocolombiana en el interior de las mismas universidades públicas, como en la Universidad del Valle”[3]. También es enfático este artículo en señalar que, comparadas con los avances en materia de acciones afirmativas favorables a la población afrodescendiente que se han registrado en Estados Unidos y en Brasil, las políticas públicas colombianas que apuntan a ese objetivo son muy escasas y se localizan, para el caso de las garantías de acceso de la población negra a la educación superior, en algunas regiones en las que han tomado la iniciativa algunas universidades públicas, al establecer cuotas obligatorias de cupos para afrodescendientes, pero no hay una normativa nacional específica al respecto. En contraste, en Estados Unidos, desde la década del 60 del siglo pasado, como consecuencia de las movilizaciones organizadas de los grupos afroamericanos en demanda de derechos civiles, se han venido estableciendo cuotas no sólo de acceso a los estudios universitarios, sino también para la participación de personas negras en el mercado laboral; y en Brasil, desde el gobierno de Fernando Enrique Cardoso, se han establecido cuotas de acceso a las universidades en los diferentes estados, las cuales aumentaron durante el gobierno de Lula: en ambos casos, esas cuotas son realmente más significativas en estos países que en Colombia y han logrado que más jóvenes afrodescendientes accedan a estudios superiores e incluso muchos de ellos experimenten avances significativos en la escala social. No se trata de afirmar, por supuesto, que la sola creación de políticas públicas relativas al acceso de la población negra a la educación resuelva la histórica deuda de cinco siglos de trabajo esclavizado, que hoy en día se manifiesta en discriminación, desigualdad, maltrato y racismo, situaciones existentes a pesar de las negativas de los gobiernos a reconocerlas. Pero lograr avances en esos aspectos es una forma de adelantar la reparación que la sociedad debe hacerle a los descendientes de la infamante trata.

Bibliografía

Castro Heredia, Javier Andrés; Urrea Giraldo, Fernando; Viáfara López, Carlos Augusto Un breve acercamiento a las políticas de Acción Afirmativa: orígenes, aplicación y experiencia para grupos étnico-raciales en Colombia y Cali Revista Sociedad y Economía, núm. 16, enero, 2009, pp. 159-170 Universidad del Valle Colombia

Campos, L. A., Viáfara López, C. A., Moja, T., & Sotero, E. (10 de junio de 2024). Mesa redonda "Ações afirmativas no ensino superior em perspectiva comparada". Tercera Conferencia de Estudios Afro-Latinoamericanos ALARI, São Paulo, Brasil.

[1] Castro Heredia, J.Andrés, et. al. Un breve acercamiento a las políticas de Acción Afirmativa: orígenes, aplicación y experiencia para grupos étnico-raciales en Colombia y Cali, en la revista Sociedad y Economía No. 16, 2009, p.161-172

[2] Ibidem, p. 165

[3] Ibidem, p.166

Sigue a Las2orillas.co en Google News
-.
0
Nota Ciudadana
Confianza empresarial repunta levemente al cierre del primer semestre del 2024

Confianza empresarial repunta levemente al cierre del primer semestre del 2024

Nota Ciudadana
Redescubriendo el temazcal: un viaje ancestral de sanación en San José del Pacífico

Redescubriendo el temazcal: un viaje ancestral de sanación en San José del Pacífico

Los comentarios son realizados por los usuarios del portal y no representan la opinión ni el pensamiento de Las2Orillas.CO
Lo invitamos a leer y a debatir de forma respetuosa.
-
comments powered by Disqus
--Publicidad--