La denuncia, interpuesta por el ciudadano Nestor Beleño, busca la nulidad de los actos de elección por voto popular que dieron como resultado la elección de César Rojas como alcalde de Cúcuta para el período 2016-2019 en la contienda del pasado 25 de octubre. Según las pruebas recogidas por el denunciante, el candidato estaba inhabilitado para participar en las elecciones. La celebración de contratos y la avenencia de su esposa e hijo con dineros públicos, son unas de las causales que expone Beleño en su denuncia.
En la primera parte de la denuncia, Nestor Beleño manifiesta que “El señor César Omar Rojas Ayala se inscribió y fue elegido estando inhabilitado por cuanto su esposa y compañera permanente la doctora Zuleima Amparo Cruz Gaona, se desempeña como Fiscal Sexto Seccional de Cúcuta donde ejerce funciones como indagaciones preliminares, órdenes de archivo, misiones de trabajo, formulación de imputaciones, solicitudes de medidas de aseguramiento, formulación de acusaciones, participación en juicios orales, interpone recursos y en general ejerce la autoridad. Esa autoridad que ejerce, inhabilita a César Omar Rojas Ayala porque influye en su elección”, explica el denunciante.
Además de la vinculación de su esposa, en la investigación del denunciante se demuestra que una vez César Rojas salió de la Gerencia del Instituto Financiero para el Desarrollo del Norte de Santanter IFINORTE, éste continuó celebrando contratos con el Instituto a través de su hijo, Cesar Ricardo Rojas Ramírez, quien firmó un contrato por veintisiete millones de pesos ($27.000.000) el 10 febrero de este año y otro por siete millones doscientos mil pesos ($7.200.000) el 3 de octubre del año pasado.
Según Nestor Beleño, el 17 de febrero de 2015, el Instituto de Deportes de Norte de Santander INDENORTE (ente descentralizado de la Gobernación de Norte de Santander), contrató a la Agencia de Viajes Planet Tours en un proceso de mínima cuantía por un valor de quince millones de pesos ($15.000.000). El representante legal de esa agencia resultó ser nuevamente el hijo de César Rojas, César Ricardo Rojas Ramírez y la accionista mayoritaria de la Agencia, la señora Gloria Dolores Ramírez Contreras, madre de César Ricardo Rojas Ramírez y ex esposa de César Rojas Ayala.
“Como se observa todos esos contratos se ejecutaron en la ciudad de Cúcuta y encuadran dentro de la inhabilidad, por cuanto su hijo y su familia es la beneficiaria de la jugosa contratación celebrada que genera la inhabilidad”, comenta el demandante.
La nulidad electoral está consagrada en el artículo 139 del Nuevo Código Contencioso Administrativo. Cualquier persona podrá pedir la nulidad de los actos de elección por voto popular o por cuerpos electorales, así como de los actos de nombramiento que expidan las entidades y autoridades públicas de todo orden. Igualmente podrá pedir la nulidad de los actos de llamamiento para proveer vacantes en las corporaciones públicas.