12 razones por las que Belén de Bajirá debe quedarse en Antioquia

12 razones por las que Belén de Bajirá debe quedarse en Antioquia

Con la entrega de 100.000 hectáreas al Choco el gobierno Santos busca de manera oportunista apagar un paro cívico ¿Qué sigue?

Por:
junio 02, 2017
12 razones por las que Belén de Bajirá debe quedarse en Antioquia

El próximo 12 de junio, según la oportunista acción del Gobierno nacional, Belén de Bajirá dejará de ser territorio antioqueño, para incorporarse a la división política del Chocó. Esa decisión, además de sorpresiva y unilateral, viene manchada por la motivación de conjurar un paro cívico, como si endosar un territorio de cien mil hectáreas fuera la idea más natural en el manual para apagar paros cívicos.

Me disculpa el IGAC, que ha hecho muy mal en ponerse a jugar con mapas y que ha reventado sus linderos técnicos para respaldar promesas ultrapopulistas, pero esa decisión no se va a sostener, por al menos 12 razones:

1. La Constitución del Estado libre de Antioquia (1813-1816) y el Decreto 1181 de 1908 que segregó a Riosucio del territorio de Turbo, mantuvo a Belén de Bajirá dentro del territorio antioqueño.

2. Antioquia fue reconocida como departamento mucho antes que Chocó, y en la reforma constitucional 01 de 1944, que autorizó crear Chocó, se sostuvo expresamente que “La Ley puede erigir en Departamento la intendencia del Chocó, sin afectar los territorios de los departamentos de Antioquia, Caldas y Valle”. La condición expresa del constituyente para viabilizar el nuevo departamento fue la protección de la integridad territorial de sus vecinos.

3. Con la Ley 13 de 1947, efectivamente, se creó el departamento del Chocó. En el informe que presentó la comisión designada por el Senado para definir los límites se manifestó que: “… los límites no son otra cosa que la traducción de las demarcaciones que aparecen en los mapas del Chocó (edición de 1942) y Antioquia (edición de 1941), mapas todos ellos elaborados por la Oficina de Longitudes y Fronteras (Ministerio de Relaciones Exteriores). Bajo nuestra responsabilidad, afirmamos que ninguno de los tres Departamentos limítrofes con el Chocó, sufren mengua en su territorio con los límites que se fijan en el proyecto”.

4. El artículo 150-4 de la Constitución de 1991 no puede ser más claro, corresponde al Congreso “Definir la división general del territorio”.

5. En el año 2000 la Asamblea Departamental del Chocó resolvió, por sí y ante sí (Ordenanza 011 de 2000), declarar a Belén de Bajirá municipio suyo, ¡con alcalde incluido!. El Consejo de Estado, en sentencia de segunda instancia de nov. 22/2003 (Rad. 458), declaró la nulidad de ese acto por falta de competencia de los departamentos para resolver unilateralmente sobre sus límites.

6. En el año 2006, el Consejo de Estado conceptuó que no era viable realizar una consulta popular en los municipios limítrofes o en los dos departamentos para la definición de límites departamentales (E. 1722) y añadió, que el trazado técnico realizado por el IGAC del año 2003, constituía el “límite provisional vigente” hasta que se aprobara el límite definitivo por la autoridad competente, que es el Congreso.

7. La Corte Constitucional, en el año 2008, seleccionó una tutela del un alcalde ilegítimo. Mediante Sentencia T-277/08 declaró que si bien la reclamación limítrofe no había sido definitivamente resuelta por el Senado, la tutela era improcedente, dado que el “Municipio” de Belén de Bajirá no existe como sujeto titular de los derechos fundamentales. En palabras de la Corte: “a la fecha dicha presunción se ha desvirtuado y se ha establecido con efectos retroactivos la inexistencia de esa persona jurídica.”

8. En el 2014, el Gobierno reanuda el debate excusándose en la nueva Ley 1447 de 2011 y consulta de nuevo al Consejo de Estado (E. 2211). La respuesta del 30 de julio es exactamente la misma: el órgano competente para definir reclamaciones o diferendos limítrofe entre departamentos, y en este caso de Chocó frente a Antioquia, es la plenaria del Senado de la República. A la pregunta: “¿El trazado técnico fijado por el IGAC enviado al Ministerio del Interior y de Justicia a través del oficio 008118 del 23 de mayo de 2003, se puede tomar como límite provisional hasta que la autoridad competente genere un deslinde definitivo en los términos del artículo 10 de la Ley 1447 de 2011 y su Decreto?”. La respuesta es contundente y habla por sí sola: “El trazado técnico fijado por el IGAC enviado al Ministerio del Interior y de Justicia a través del oficio 008118 del 23 de mayo de 2003 es el límite provisional hasta que la plenaria del Senado de la República establezca el definitivo.”

9. Desde 1944 el IGAC ha reiterado que Belén de Bajirá se encuentra en territorio antioqueño, incorporando en distintos decretos la cartografía que evidencia esa situación geográfica; tal es el caso del Decreto 1615 de 1944 por medio del cual publica un nuevo mapa oficial en el que Bajirá pertenece a Antioquia, así como en las publicaciones cartográficas de los años 1952, 1973, 1982 y 1987. Esto se ratificó en el año 2003, con el informe que hoy día rige, por ser el límite provisional avalado por el Consejo de Estado.

10. Sin mucha devoción por lo que piensa el Consejo de Estado, el IGAC expide una extraña Resolución, la 0542 del 10 de junio de 2014, mediante la cual ordena de oficio la apertura de una nueva diligencia de deslinde entre Antioquia y Chocó. En febrero de 2016, repentinamente, modifica su concepto técnico de décadas y se le ocurre ubicar a Belén de Bajirá y tres corregimientos de Turbo (Macondo, Blanquiceth y Nuevo Oriente) dentro de Chocó y lo envía al Congreso de la República.

11. El 14 de diciembre de 2016, el Congreso devuelve el expediente al IGAC por no cumplir con los elementos esenciales de límite dudoso establecidos en la ley 1447 de 2011. También solicitó al Ministerio del Interior conceptuar acerca de la “obligatoriedad de llevar a cabo un procedimiento de consulta previa” con el fin de “tener en cuenta la posición de la comunidad en el territorio”.

12. El Ministerio del Interior, en febrero de 2017 (MEM-17-5657.DCP-2500) respondió que no era viable una consulta previa, dado que resolver los asuntos de la “división general del territorio” según la Constitución, le corresponde al Congreso. Agregó que el diferendo “fue definido por el Consejo de Estado al declarar nula la ordenanza emanada del Departamento del Chocó, la cual violentó el ordenamiento vigente al momento, surgiendo a la vida, sin dubitación alguna, el régimen legal y el alinderamiento del sector Belén de Bajirá, como parte del Municipio de Mutatá, del Departamento de Antioquia, según lo definió el alto tribunal de cierre de lo contencioso administrativo.”

Y así estaban las cosas: si no existe límite dudoso, Bajirá es de Antioquia; y si existieren dudas, el informe del IGAG del año 2003 se considera el límite provisional hasta que la plenaria del Senado de la República resuelva otra cosa.

Mal augurio que el IGAC, en su ceguera voluntaria, pretenda arrogarse el poder de definir los límites departamentales y municipales. A febrero de 2016 ese Instituto hablaba de 84 límites dudosos en Colombia (11 departamentales y 9 municipales), de los cuales resolvería de manera prioritaria sobre 20, vaya uno a saber con qué criterios. Tales límites dudosos involucran a Antioquia, Boyacá, Caquetá, Casanare, Cauca, Cesar, Chocó, Córdoba, Cundinamarca, Guaviare, Huila, La Guajira, Meta, Nariño, Norte de Santander, Putumayo, Santander y Valle del Cauca.

Imaginemos qué otros paros cívicos vendrán…

Sigue a Las2orillas.co en Google News
-.
0
Los comentarios son realizados por los usuarios del portal y no representan la opinión ni el pensamiento de Las2Orillas.CO
Lo invitamos a leer y a debatir de forma respetuosa.
-
comments powered by Disqus
--Publicidad--