¿Hasta dónde llega el incontrolable poder de Zuckerberg?

¿Hasta dónde llega el incontrolable poder de Zuckerberg?

Llamado de atención a la Super de Industria y Comercio

Por: Camilo Ernesto Forero
febrero 05, 2015
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¿Hasta dónde llega el incontrolable poder de Zuckerberg?

Llama la atención la poca importancia que se la ha dado al concepto emitido por la Superintendencia de Industria y Comercio el pasado 24 de noviembre sobre el tratamiento de datos personales registrados en redes sociales.

Establece la entidad que los datos personales registrados en redes sociales, tales como Facebook, Instagram, Twitter, Snapchat, Tinder, entre otros, no son competencia de la Ley 1581 de 2012 (Ley de Habeas Data), debido a que la recolección, uso, circulación, almacenamiento o supresión de los datos no se realiza en territorio colombiano, pues las redes sociales en mención no están domiciliadas en el país.

Es decir que los encargados o responsables del tratamiento de los datos personales registrados en redes sociales tienen absoluta libertad, sin normativa para recolectar, almacenar, utilizar, circular, suprimir e inclusive comercializar los mismos. Lo que a su vez implica que los titulares de los datos personales no tenemos posibilidad de ser informados del uso que se le ha dado a nuestros datos personales, a presentar ante la Superintendencia quejas por infracciones en el tratamientos de los mismos, o peor aún, a revocar la autorización y/o solicitar la supresión de datos cuando en el tratamiento no se respeten los principios, derechos y garantías constitucionales y legales.

¿Quién es el mayor beneficiado con este tipo de decisiones?

Con tan solo 30 años de edad Mark Zuckerberg es sin duda alguna uno de los hombres más poderosos del planeta tierra, sino el más poderoso de todos. No solo por tener una fortuna valorada en 34.200 millones de dólares, sino por ser el propietario y mandamás de la base de datos más grande, autosuficiente y completa del mundo entero.Lo que inicialmente arrancó como un espacio virtual para compartir fotos y comentarios en 2006 hoy es una fuente de información cuyo valor comercial es sencillamente incalculable. Facebook y demás redes tienen a su disposición nuestros nombres, datos de ubicación, conversaciones, fecha de nacimiento, fotos, gustos e intereses, entre otras muchas “bobaditas” que colgamos en la web al alcance de un “click”. Ni hablar del negocio más importante llevado a cabo por Zuckerberg: en febrero de 2014 adquirió WhatsApp por 19 mil millones de dólares, convirtiéndose en el propietario de nuestras intimidades y conversaciones.

¿No valdría la pena como sociedad replantear el poder que ciegamente le estamos entregando a diario a estos magnates del internet? Dentro de poco, Facebook implementará sistemas de comercialización y adquisición de bienes y servicios a través de su portal, lo que será el absoluto dominio de la red sobre el hombre. Ya no solo serán propietarios de nuestros datos personales comunes y corrientes, sino también de nuestra información financiera.

No se pretende promover la censura en internet, ni mucho menos pues soy un profundo amante de la democracia que ha traído la web a la sociedad. Pero no se puede pasar por alto que el mal uso de la información registrada en internet puede ser catastrófica para el ser humano.

La reciente visita de Zuckerberg a Bogotá dejó claro que el gobierno no pretende establecer limitación alguna a los planes corporativos del magnate en territorio nacional. Los tipos penales de Interceptación de datos informáticos y violación de datos personales no son más que un saludo a la bandera en la legislación penal para Facebook y demás redes.

No sobra hacer un llamado de atención a la Superintendencia de Industria y Comercio para que de alguna forma reevalúe su posición y al menos ponga sobre la mesa un debate que será de categórica importancia en este era de la tecnología e información que ya nos carcome. Me adhiero a la posición de Nelson Remolina Angarita, quien ha sostenido en repetidas oportunidades que no es posible afirmar que “si no tienes domicilio en Colombia, no te aplica la Ley 1581 de 2012”.

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